Toda la información sobre el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

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Este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, tiene por objeto fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

Importe de las operaciones

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.

Instrumentos de deuda

El importe máximo del apoyo público temporal por este concepto por beneficiario no podrá superar ninguno de estos límites:

  • El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
  • El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.

Instrumentos de capital

El importe máximo será el mínimo necesario para asegurar la viabilidad de la empresa, y no podrá implicar una mejora de la estructura de capital de la empresa beneficiaria en relación con la registrada a 31 de diciembre de 2019.

Remuneración de las operaciones

Instrumentos de deuda

Tipo de beneficiarioPara el 1er añoPara los años 2º y 3ºPara los años 4º, 5º y 6º
Pymes25 pb50 pb100 pb
Grandes empresas50 pb100 pb200 pb

Instrumentos de capital

Tipo de beneficiario1er año2º y 3er año4º y 5º año6º y 7º año8º año y siguientes
Pymes225 pb325 pb450 pb600 pb800 pb
Grandes empresas250 pb350 pb500 pb700 pb950 pb
  • 100 puntos básicos = 1%

Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias

a) Constituir una empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España, que atraviese dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19.

b) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos o medioambientales.

d) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, y con obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) No haber solicitado ni estar en concurso de acreedores excepto que se encuentre ya en fase de convenio.

Más criterios en la normativa adjunta.

Requisitos durante la participación del Estado

1. El beneficiario deberá mantener su actividad hasta el reembolso definitivo del apoyo
público temporal recibido con cargo al Fondo.

2. En operaciones de deuda, el beneficiario deberá asumir los siguientes compromisos:

a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.

3. En operaciones de capital:

a) Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

b) No se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por los apoyos públicos temporales ni asumir riesgos excesivos.

c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendientes.

d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir
participaciones propias hasta el reembolso definitivo, salvo las de titularidad estatal por
cuenta del Fondo.

f) Hasta el reembolso del 75% del apoyo público temporal con cargo al Fondo, y en todo caso y con carácter mínimo durante un periodo de dos años desde su concesión, aunque se haya alcanzado dicho porcentaje de reembolso, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019.

g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.

h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad.

Dónde y cuándo solicitarlo

A partir del 28 de junio se habilitará una plataforma para presentar las solicitudes.

Email de contacto: fondoderecapitalizacion@cofides.es

Teléfono de contacto COFIDES: 91 562 60 08

Normativa:

Resolución del 15 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

Más información en su Organización empresarial provincia