SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE FORMACIÓN (MICROCRÉDITOS).

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Publicación de la Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • Financiación de acciones de formación dentro del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin. Este proyecto se incluye en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.El ámbito de aplicación de esta orden se extiende a todo el territorio nacional, correspondiendo la gestión, seguimiento y control de las subvenciones reguladas en la misma al Servicio Público de Empleo Estatal.

FINALIDAD DE LAS AYUDAS

  • Financiación de formación (microcréditos) para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
  • Se establecen dos líneas de subvención:
  1. Subvenciones a personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado alguna de las formaciones digitales, de economía verde o productiva previstas en esta orden, de acuerdo con la oferta formativa existente, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias.
  2. Subvenciones a entidades impartidoras de formación por cada persona ocupada o desempleada formada en acciones de formación referidas a los programas formativos, incluidos en el Catálogo de Especialidades Formativas regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, determinados por el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que se disponga en las correspondientes convocatorias, formación que ha de ser impartida y acreditada por la entidad impartidora beneficiaria de la subvención.

La concesión de ayudas en las dos líneas de subvención requerirá que la persona formada alcance la consideración de «persona participante finalizada», es decir, que asista y complete la formación en la que estuviera inscrita o matriculada, realizando la totalidad de las horas de duración de la acción de formación precisas para la obtención de la certificación o diploma que acredite la formación realizada y superada, debiendo este aspecto ser comprobable mediante el sistema de control de asistencia que se describe en el artículo 16. Una falta de asistencia superior al 25% de la duración total de la acción de formación, aunque fuera justificada, tendrá la consideración de abandono de la misma, y no permitirá obtener la consideración indicada.

CUANTÍA Y DESTINO DE LAS SUBVENCIONES

  • Las subvenciones se concederán a las personas que acrediten haber realizado y completado las formaciones previstas en las convocatorias.
  • Las subvenciones se concederán a las entidades impartidoras beneficiarias para la realización de las formaciones previstas, estando condicionado su abono efectivo a que las personas realicen y completen la formación, alcanzando la condición de «persona participante finalizada», previa justificación de su impartición y finalización por parte de las entidades impartidoras beneficiarias, en los términos indicados en el artículo 16.
  • De acuerdo con el informe técnico elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo del coste unitario por persona participante que realiza la formación prevista, se establece un módulo de 600 euros por persona que haya completado una formación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en las convocatorias.
  • El coste de la formación habrá de ser, al menos, de 600 euros, asumiendo, en su caso, la persona interesada la parte del coste de la formación que supere dicha ayuda.
  • El coste de la formación objeto de subvención podrá incluir el coste de la expedición, en su caso, de las acreditaciones o certificaciones de la formación realizada y superada, cuando ello sea un requisito para acceder a los puestos de trabajo relacionados con dicha formación.
  • Para las entidades de formación: Se establece un módulo adicional de 100 euros por persona que haya completado una formación, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la convocatoria, cuantía a tanto alzado para financiar actuaciones de difusión, captación y selección de personas participantes y similares. El importe de la subvención a conceder se calculará en función de las previsiones recogidas en la solicitud presentada del número de personas a formar y los módulos antes señalados. El importe de la subvención a conceder y abonar por la formación realizada y completada será equivalente al módulo de 600 euros antes señalado.

MODALIDADES DE IMPARTICIÓN

  • Las modalidades de formación financiables al amparo de esta orden serán presencial, mixta y teleformación, en los términos que se establezca en las correspondientes convocatorias.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

  • Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • El lugar y plazo de presentación de las solicitudes, que se hará de forma electrónica, así como la documentación que las personas interesadas deberá acompañar a las mismas, se establecerá en las convocatorias, en las que se hará referencia a los requisitos y las obligaciones de las personas y entidades impartidoras beneficiarias. En el supuesto de que en la convocatoria se establezcan distintos plazos o periodos para la presentación de solicitudes, en la misma se podrá determinar la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN

  • La formación financiada en virtud de lo establecido en esta orden deberá haber sido iniciada y completada en los plazos que determinen las convocatorias. En todo caso, deberá ser completada como máximo hasta el 30 de septiembre de 2025.

ENLACE WEB

Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del proyecto «Financiación de formación (microcréditos). «BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2023.