Subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II) anualidad 2023

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PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Del miércoles 24 de mayo de 2023 al sábado 23 de junio de 2023.

OBJETO:

Convocar la concesión de subvenciones para el ejercicio 2023, para la realización de acciones de Formación Profesional para el Empleo para personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).

DESTINATARIOS:

Las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción en el Registro de entidades, en su caso, conforme a la normativa vigente de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

  • La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que se incorpora a la resolución de convocatoria como Anexo II.
  • La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.

CRITERIOS:

Consultar la disposición séptima de la convocatoria.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) 

SERÁN SUBVENCIONABLES LAS SIGUIENTES ACCIONES FORMATIVAS:

  1. a) Las especialidades formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se podrán programar acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad o por unidades formativas de menor duración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
  2. b) Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad.
  3. c) Las especialidades formativas se podrán completar con formación de carácter complementario, o con las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente al certificado de profesionalidad.

MARCO LEGAL:

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

DOCM: 20/11/20 Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.

DOCM: 23/05/2023 Resolución de 17/05/2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (modalidad II), para la anualidad 2023. Extracto BDNS (Identif.): 695959.