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Publicadas en el DOCLM del 30 de diciembre de 2021, se convocan subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el inicio, el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
Líneas de subvención
- LÍNEA 1: ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, para facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
- LÍNEA 2: ayudas para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.
Beneficiarios.
Beneficiarios de las subvenciones de la LÍNEA 1:
- Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
Beneficiarios de las subvenciones de la LÍNEA 2:
Las personas descritas en el apartado anterior, que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
Gastos subvencionables
El destino de la subvención es compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona trabajadora autónoma, durante un plazo de 12 meses, tales como: CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, ALQUILERES, LIMPIEZA O LICENCIAS DE PROGRAMAS DE GESTIÓN.
En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Importe
LÍNEA 1: la cuantía de la subvención será a tanto alzado por un importe de 3.000€ por persona trabajadora beneficiaria de esta línea. La cuantía de la línea 1 se incrementará de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
- +20%: cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
- +30%: cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- +40%: cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
LÍNEA 2: la cuantía de la subvención será de 2.000€ por persona trabajadora beneficiaria de esta línea.
Presupuesto: 17.106.720€.
Período subvencionable
Comprenderá desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Plazo y forma de presentación
Desde el viernes, 31 de diciembre 2021 hasta el jueves, 30 de junio de 2022.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del formulario normalizado que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V de la presente resolución, incluidos en la sede electrónica de JCCM.
Bases reguladoras
Orden de 27/12/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia–Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Más información en su Organización provincial empresarial.