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Subvenciones por las bonificaciones realizadas a las personas usuarias en el precio final cobrado, procedente de la prestación de servicios turísticos de alojamiento extrahotelero, de la prestación de servicios por las guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local, de la ejecución de actividades de turismo activo y ecoturismo, y de la comercialización por las agencias de viajes de dichos servicios y actividades.
Decreto 21/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo al consumo de servicios turísticos y alojamientos extrahoteleros, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios:
Pymes y Personas autónomas que presten los servicios de alojamiento turístico extrahotelero en alojamientos rurales de alquiler compartido y no compartido en este caso sólo en municipios de menos de 5.000 habitantes; apartamentos turísticos y campings; servicios realizados por los guías de turismo e informadores turísticos de ámbito local; y servicios de turismo activo y ecoturismo.
Pymes y personas autónomas que desarrollen la actividad de agencia de viajes y que comercialicen tanto los alojamientos como los servicios determinados en el apartado anterior.
Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten estos servicios.
IMPORTE:
Actividades realizadas por los guías de turismo, informadores turísticos de ámbito local y empresas de turismo activo y ecoturismo: 30€ por cada grupo de 5 personas. El máximo de ayuda por beneficiario será de 1.500€.
Alojamientos rurales de alquiler compartido de 1 espiga o 1 estrella verde y apartamentos turísticos de 1 llave, la cuantía será de un máximo de 12€. El máximo de ayuda por establecimiento será de 4.000€.
Alojamientos rurales de alquiler compartido de 2 espigas o 2 y 3 estrellas verdes y apartamentos turísticos de 2 y 3 llaves y para los campings, la cuantía será de un máximo de 20€. El máximo de ayuda por establecimiento será de 5.000€.
Alojamientos rurales de alquiler compartido de 3 espigas o de 4 y 5 estrellas verdes y apartamentos turísticos de 4 llaves, la cuantía será de un máximo de 30€. El máximo de ayuda por establecimiento será de 6.000€.
Alojamientos rurales de alquiler no compartido de 1 espiga o 1 estrella verde, la cuantía será de un máximo de 10€ por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 4.000€.
Alojamientos rurales de alquiler no compartido de 2 espigas o 2 y 3 estrellas verdes, la cuantía será de un máximo de 12€ por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 5.000€.
Alojamientos rurales de alquiler no compartido de 3 espigas o 4 y 5 estrellas verdes, la cuantía será de un máximo de 15€ por habitación y noche. El máximo de ayuda por establecimiento será de 6.000€.
Agencias de viajes: la cuantía máxima de la ayuda será de 6.000€, por la comercialización de los servicios y actividades descritos en los apartados anteriores, teniendo en cuenta la cuantía máxima para cada uno.
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del Jueves, 25 de marzo de 2021.
FORMA DE PRESENTACIÓN:
Únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulado incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figura como anexo I.
Bases reguladoras: Decreto 21/2021
Más información en su Organización empresarial provincial.