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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

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Damos a conocer a las empresas y autónomos los incentivos a la contratación disponibles en nuestra Región.

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Te ofrecemos atención personalizada para resolver todas las dudas en la tramitación de las subvenciones que fomenten la contratación y el autoempleo.

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Resolvemos todas las dificultades halladas por las empresas y autónomos para acceder a las ayudas a la actividad empresarial.

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Ofrecemos un asesoramiento adaptado para las personas emprendedoras que inicien un proyecto de autoempleo en Castilla-La Mancha.

Ayudas y Subvenciones

Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.

Se publican los créditos disponibles para 2023 de las subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional.

La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de C-LM, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/05/08/pdf/2023_4078.pdf&tipo=rutaDocm

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

o Las empresas (personas físicas o jurídicas),
o Las sociedades laborales o cooperativas,
o Las comunidades de bienes,
o Las sociedades civiles,
o Las entidades sin ánimo de lucro.

Los beneficiarios deben cumplir:

• Los requisitos comunes que se establecen en el artículo 6.3 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
• Que el puesto de trabajo subvencionado se cree en el territorio de C-LM.
Para las Líneas 1, 2 y 3: mantener el puesto de trabajo subvencionado por la duración del contrato inicial y por los plazos de cada línea de ayuda
Para la Línea 4: mantener el puesto de trabajo subvencionado al menos 36 meses, así como los contratos indefinidos existentes por un período mínimo de 18 meses.
• El resto de obligaciones de los artículos 7,8 y 9 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
• Las condiciones específicas de cada línea de actuación (arts. 14, 17 y 22 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre).

  • Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
    ▪ A tiempo completo.
    ▪ Duración mínima de 1 año.
  •  Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
    ▪ A tiempo completo.
    ▪ Duración mínima de 1 año.
    ▪ La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización correspondiente a la TITULACIÓN de la persona contratada.
    ▪ Debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa en los 90 días anteriores a la contratación incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
  •  Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
    ▪ Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.
  •  Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos descritos en las Líneas 1, 2 y 3 ASÍ COMO para la contratación indefinida de personas que, en los 6 meses anteriores a dicha contratación, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contratos formativos o de relevo.
    ▪ Requisitos:
    -El contrato indefinido se formalizará con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional o del contrato de relevo y como máximo el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, o en 6 meses como máximo cuando se trate de personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato formativo o de relevo.
    -El contrato indefinido se hará a tiempo completo.
    -El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional.
    -El contrato indefinido debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.

Las contrataciones subvencionables de las Líneas de Ayuda 1,2 y 3 deberán formalizarse:

  1. Jóvenes entre 16 y 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  2.  Mujeres víctimas violencia de género.
  3. Personas con discapacidad (= o + 33%).
  4. Colectivos en exclusión social.

Los contratos indefinidos subvencionables de la Línea 4 deberá formalizarse:

  1. Personas incluidas en los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. También deberán pertenecer a esos mismos colectivos aquellos cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en lo 6 meses anteriores a la contratación indefinida.

Serán subvencionables las contrataciones de cualquiera de las 4 Líneas anteriores que se realicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.

Línea 1: 5.500€/por contrato.
Línea 2: 5.500€/por contrato.
Línea 3: la cuantía se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año sin que pueda exceder de 5.500€/por contrato.
Línea 4: 6.000€/por contrato, pudiendo incrementarse en 700€ cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza una persona trabajadora autónoma.
La cuantía de la subvención de cada una de las 4 Líneas de Ayuda se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:

• Mujer víctima violencia de género.
• Personas con discapacidad (= o + 33%).
• Personas en situación de exclusión social

Las cuantías determinadas en las 4 Líneas se incrementarán en:
• Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
• En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.

Desde el 9 de mayo hasta el 30 de octubre de 2023.

Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las 4 LÍNEAS de ayudas se produjera a partir de la publicación de la presente Resolución, las solicitudes se presentarán en 1 mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las 4 LÍNEAS de ayudas se produjera en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2022 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, las solicitudes se presentarán en 1 mes, a contar desde dicha publicación.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Bases reguladoras:
Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/09/20/pdf/2022_8538.pdf&tipo=rutaDocm

Más información en su Organización empresarial provincial

Tiene por objeto aprobar para el 2023, la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/13/pdf/2023_3284.pdf&tipo=rutaDocm

  • Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
  • Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.
  • Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.
  • Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.

Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las Líneas anteriores que se realicen desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Las empresas,
  • Las personas trabajadoras autónomas,
  • Las sociedades laborales o cooperativas,
  • Las comunidades de bienes,
  • Las sociedades civiles,
  • Las entidades sin ánimo de lucro.

Que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el decreto 113/2022, de 11 de octubre: descargarArchivo.do (jccm.es)

Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida inicial:

  • 6.000€/por contrato, salvo para las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante ETT (en este caso, 4.000€).
  • La cuantía anterior se incrementará en 1.000€ cuando la persona contratada sea:
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Mujeres contratadas en puestos directivos y/o sectores tecnológicos o relacionados con economía verde o digital.
    • Jóvenes menores de 30 años contratados en oficios en vías de desaparición (anexo X).

Línea 2: Ayudas para la contratación fija discontinua:

  • 6.000€/por contrato, minorándose proporcionalmente de acuerdo al período estimado de duración de la actividad durante 1 año.

Línea 3: Ayudas “Cheque transición”:

  • 6.000€/por contrato,
  • La cuantía anterior se incrementará en 1.000€ cuando la persona contratada sea:
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Colectivos en situación de exclusión social.

Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial, en contratos indefinidos a jornada completa:

  • 3.000€/por contrato, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50% de la jornada completa equivalente a otro trabajador. Si la jornada inicial fuera superior al 50%, el importe se reducirá proporcionalmente.
  • La cuantía anterior se incrementará en un 10% cuando la persona contratada sea:
    • Mujeres víctimas de violencia de género.
    • Persona en situación de exclusión social o que procede de una empresa de inserción.

*IMPORTANTE: Las cuantías determinadas en las Líneas anteriores se incrementarán en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
  • En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el viernes, 14 de abril de 2023 y finalizará el jueves, 30 de noviembre de 2023.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Bases reguladoras: Decreto 113/2022, de 11 de octubre por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.

Más información en su Organización empresarial provincial

Se publican los créditos disponibles para el 2023 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

Se trata de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral sea a distancia.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/03/02/pdf/2023_1777.pdf&tipo=rutaDocm

  • Las personas trabajadoras autónomas
  • Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica
  • Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este Decreto

*Es necesario que los beneficiarios ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

  1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.
  5. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementaran en los siguientes porcentajes:

    -Un 20%, 30%, 40% (dependiendo del caso) cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgos de despoblación.

  6. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en  zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el viernes, 3 de marzo al sábado, 30 de septiembre de 2023.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/03/pdf/2022_3882.pdf&tipo=rutaDocm

Más información en su Organización empresarial provincial

Son ayudas en el marco del programa “Captación del Talento”, para:

  • La contratación indefinida
  • El inicio de la actividad emprendedora, y,
  • La ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM.

La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productivas en dichas zonas.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/28/pdf/2022_12108.pdf&tipo=rutaDocm

Línea I: Ayudas para la contratación indefinida: subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM. Ver requisitos art.9.3 y art.10 del Decreto.

  • Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad y estén empadronadas en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM.
  • La jornada de los contratos subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que esta última sea superior al 50% de la primera.
  • La contratación debe realizarse PREVIAMENTE a la presentación de la solicitud de subvención.

Línea II: Ayudas para el inicio de la actividad emprendedora: subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad. Ver requisitos art.17.2 y art.18 del Decreto.

  • Se entiende por inicio de actividad el período comprendido entre los 3 meses previos al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los 12 meses siguientes a dicho alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la TGSS RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda.
  • Son gastos subvencionables (Art.19): cotizaciones al RETA o Mutualidad correspondiente, gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, gastos de alquiler del local de negocio durante 6 meses desde el inicio de la actividad emprendedora, tasas, impuestos, licencias municipales y regionales, gastos derivados del pago de cánones de entrada por franquicia, diseño de imagen corporativa, gastos de publicidad y marketing, de la página web, etc.

Línea III: “Bono Talento Rural”: destinado a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello. Ver requisitos art.23.2 y art.24 del Decreto.

  • Este “Bono Talento Rural” será compatible con las ayudas recogidas en las Líneas 1 y 2 de este Decreto.
  • Son gastos subvencionables (Art.25): gastos de desplazamiento en transporte público, así como en transporte privado, gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, gastos ocasionados por el traslado de mascotas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Para la Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida:
    – Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
    – Sociedades laborales o cooperativas,
    – Comunidades de bienes,
    – Sociedades civiles,
    – Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado,
    – Cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.
  • Para la Línea 2: Ayudas para el inicio de la actividad emprendedora:
    – as personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos del art.17.2 del Decreto.
  • Para la Línea 3: “Bono Talento Rural”:
    – Personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo y reúnan alguno de los requisitos en el art. 23.2 del Decreto.
Serán subvencionables las actuaciones llevadas a cabo desde el 15 de diciembre del 2022 hasta el 14 de diciembre de 2023, a excepción de las incluidas en la Línea 2, que, podrán comenzar 3 meses antes del inicio del citado período (art.17.4 del Decreto).

Crédito presupuestario para los ejercicios 2023 y 2024: 285.120 €

  • Línea 1: 157.920 €.
  • Línea 2: 50.400 €.
  • Línea 3: 76.800 €.

Las cuantías de la subvención son:

  • Línea 1: variará en función de la zona de ubicación del puesto de trabajo en C-LM, de acuerdo con lo establecido en el art.13 del Decreto, con un máximo de 9.400€:
    9.400€: si el puesto de trabajo está radicado en zona de extrema despoblación.
    9.100€: si el puesto de trabajo está radicado en zona de intensa despoblación.
    8.400€: si está en una de las zonas en riesgo de despoblación.
    *Las cuantías anteriores se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    *Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.

  • Línea 2: será de hasta 4.200€, variando en función de la zona de ubicación, conforme a los supuestos del art.20 del Decreto:
    – Hasta 4.200€: si dicha actividad se ubica en zona de extrema despoblación.
    Hasta 3.900€: si dicha actividad se ubica en zona de intensa despoblación.
    Hasta 3.600€: si dicha actividad se ubica en zona en riesgo de despoblación.
    *En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio: está ayuda será de 4.200€ como máximo si es una zona escasamente poblada (ya sea intensa o extrema), o de 3.600€ si es una zona en riesgo de despoblación.
    *Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.

  • Línea 3: ascenderá como máximo a 4.000€/por persona beneficiaria.
    *Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será desde el jueves, 29 de diciembre de 2022 hasta el jueves, 14 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

*Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención, en el art.28.4 de este Decreto:

– Las solicitudes correspondientes a la Línea 1: se presentarán en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato.
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 2: se presentarán en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 3: se presentarán en el plazo máximo de 4 meses desde el cumplimiento de los requisitos del art. 23.2 del Decreto.

  • Para las Líneas 1 y 2: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  • Para la Línea 3: PREFERENTEMENTE de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Aunque también es posible que se presente presencialmente en cualquiera de los registros y por los medios del art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras y se publican los créditos presupuestarios para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024. Más información en su Organización empresarial provincial.

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