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Servicios

Medio Ambiente

Difusión e información medioambiental para empresas y organizaciones empresariales a través de proyectos y actuaciones de interés e interlocución con el Gobierno regional contribuyendo al desarrollo sostenible de la región.

Información y contacto

Funciones del Departamento de Medio Ambiente

En la actualidad, el problema medioambiental ha ido adquiriendo gran importancia para el desarrollo del tejido empresarial de la región. Por ello, y para poder asesorar a los empresarios, en CECAM se pone al servicio de las empresas de la región el Departamento de Medio Ambiente, cuyas funciones son:

  • Coordinación en materia de medio ambiente de las organizaciones empresariales miembro de CECAM de carácter territorial y sectorial.
  • Difusión de novedades legislativas y nuevos hitos de carácter ambiental, que se transmiten a los empresarios mediante circulares, notas de prensa y actualización de la sección de novedades en la página web de CECAM.
  • Revisión de propuestas de nueva legislación, enmiendas y documentos de posición para presentar aportaciones destinadas a conciliar la protección del medio ambiente con los intereses de los empresarios castellano- manchegos.
  • Asistencia a reuniones, consejos y mesas de temática medioambiental de administraciones de carácter regional y nacional representando los intereses de los empresarios de la región.
  • Elaboración de proyectos técnicos para prestar servicios de información y asesoramiento medioambiental a las empresas.
  • Organización de jornadas para empresarios con los temas ambientales más novedosos o interesantes para el mundo empresarial de Castilla – La Mancha.
  • CECAM cuenta con un equipo técnico especializado, con la capacidad de asesorar en materia de Medio Ambiente a las empresas que lo soliciten.

Arantxa Bermejo Cogolludo

Responsable del Departamento de Medio Ambiente

Ayudas y Subvenciones

Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.

La orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible tienen por objeto convocar para 2021, 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, correspondientes a los programas de incentivos establecidos en el Real Decreto 477/2021.

Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

  1. Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
  2. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
  3. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de actividades Económicas (en adelante CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos:  G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.

Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.

En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo NCAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.

Las actuaciones que se convocan mediante la presente orden se corresponden con los programas de incentivos establecidos en el artículo 13 del citado Real Decreto, enumerados a continuación:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector., con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables, térmicas en el sector residencial.

Estas ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de entrada.

El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:

  1. Ayuda Base. en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por una unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «módulo».
  2. Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional.

Para su cálculo ver Anexo III del Real Decreto 477/2021.

Los programas de incentivos que se aprueban en el mismo estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del citado Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el 22 de diciembre de 2021 y concluirá según lo anterior. 

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán mediante el correspondiente modelo oficial que consta como anexo, en la convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Se utilizará el Anexo I para los programas de incentivos 1, 2 y 3; el Anexo II para los programas de incentivos 4 y 5; y el Anexo III, para el programa de incentivos 6.

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/convocatoria-de-los-programas-de-incentivos-1-2-y-3-para-actuaciones-de 

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada.

Las actuaciones objeto de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas, debiendo justificarse tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2 que vayan a obtenerse.

  1. Las empresas que tengan la consideración de pyme, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:
    1. Extracción de minerales metálicos.
    2. Otras industrias extractivas.
    3. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    4. Industria de la alimentación.
    5. Fabricación de bebidas.
    6. Industria textil.
    7. Confección de prendas de vestir.
    8. Industria del cuero y del calzado.
    9. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    10. Industria del papel.
    11. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    12. Coquerías y refino de petróleo.
    13. Industria química.
    14. Fabricación de productos farmacéuticos.
    15. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    16. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    17. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
    18. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    19. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    20. Fabricación de material y equipo eléctrico.
    21. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    22. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    23. Fabricación de otro material de transporte.
    24. Fabricación de muebles.
    25. Otras industrias manufactureras.
    26. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
    27. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    28. Captación, depuración y distribución de agua.
    29. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    30. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
    31. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  2. Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  1. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: el ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
  2. Implantación de sistemas de gestión energética: el ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Serán, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, esto es:

  1. Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.
  2. Para actuaciones de implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.

La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa:

Con carácter general

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

30%

40%

50%

 Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

35%

45%

55%

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

45%

55%

65%

La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.

El programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. Que se llegue al 30 de junio de 2023 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el 23 de junio de 2021 y concluirá según lo anterior.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética.

Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/ 

Con fecha 13 de abril de 2019 se publicó el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. Así mismo, con fecha de 7 de octubre de 2019 fue publicada en el DOCM la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Con fecha 23 de junio de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial ampliando de nuevo el plazo de vigencia del programa de ayudas, esta vez hasta el 30 de junio de 2023.

Como consecuencia de este nuevo plazo para la presentación de solicitudes, se procede a reajustar los importes correspondientes a las anualidades, y se publica en el DOCM la Orden 164/2021, de 4 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Se ha publicado en el DOCM la Orden 134/2021, de 8 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas contempladas en el Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos financiado por la Unión  Europea-Next Generation EU, y en el Programa de Economía Circular y el Plan de Impulso al Medio Ambiente-PIMA residuos financiados con fondos estatales.

La Orden tiene por objeto:

  • Mejorar la gestión de los residuos en la región y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales.
  • Contribuir a la consecución de los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales que se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que continúan con la senda marcada con el ya vigente del 50% en 2020.
  • Contribuir a la consecución del objetivo de reducción del vertido hasta un 10% del total de los residuos municipales generados en 2035.
  • Contribuir a la consecución de los objetivos de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.
  • Fomentar las primeras opciones de la jerarquía de residuos y reducir el depósito en vertedero.
  • Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y contribuir a la lucha contra el cambio climático.
  • Alargar la vida útil de algunos productos.
  • Incrementar la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales y reducir el consumo de materias primas vírgenes.
  • Hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.
  1. Primera línea: Implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes.
    1. Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas), que deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población.
    2. Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
    3. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población, comercios y servicios.
    4. Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado, que deberán incluir actuaciones de comunicación y sensibilización a la población.
  2. Segunda línea: Construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
    1. Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
    2. Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
    3. Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.

Quedan excluidos de esta línea los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.

  1. Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
    1. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
    2. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
    3. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.
  2. Cuarta línea: Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.
    1. Construcción y mejora de instalaciones de recogida (puntos limpios) en municipios con más de 5.000 habitantes.
  • Municipios, Diputaciones, Mancomunidades y Consorcios de residuos constituidos por Entidades Locales, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha en las líneas 1, 2, 3 y 4.
  • Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de gestor de residuos de acuerdo a la Ley 22/2011 en la línea 3.

Tercera línea: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.

I. Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.

  • La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones.
  • Los elementos de almacenamiento adecuados tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.
  • La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización.
  • Formación para los trabajadores de la instalación.
  • Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
  • La adquisición de Software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
  •  

II. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles:

  • La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles procedentes de recogida separada, incluyendo las zonas de almacenamiento.
  • La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos).
  • Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.
  •  

III. Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos.

  • La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento.
  • La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.

No serán subvencionables:

  • Gastos de redacción de memorias y/o de proyectos.
  • Construcción de instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
  • Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, no será subvencionable, en el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
  • Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles, ni la construcción de instalaciones para el reciclado de residuos textiles no procedentes de recogida separada.
  • Respecto a las actuaciones de construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plásticos, no será subvencionable la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos de plásticos.
  • Gastos de alquiler de espacios, costes y gastos corrientes y del personal de la entidad adjudicataria, los gastos financieros, los tributos, adquisición de bienes o realización de gastos que no sean estrictamente necesarios para el desarrollo del proyecto subvencionado tales como material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas, así como aquellos que puedan ser afectados al uso particular de la entidad beneficiaria.
  • Gastos de mantenimiento de instalaciones.
  1. Primera línea de subvención, implantación de nuevas recogidas separadas y mejora de las existentes, el importe máximo que podrá concederse será de 2.500.000 €.
  2. Segunda línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 1.000.000 €.
  3. Tercera línea de actuación, construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente, el importe máximo que podrá concederse será de 4.000.000 €.
  4. Cuarta línea de subvención, construcción y mejora de instalaciones de recogida en municipios de más de 5.000 habitantes, el importe máximo que podrá concederse será de 150.000 €.

La subvención podrá cubrir hasta el 90% de los gastos subvencionables asumidos por la persona o entidad beneficiaria.

Las solicitudes se presentarán en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

El plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados finalizará el 31 de marzo de 2026, no admitiéndose prórrogas en la ejecución de la actividad subvencionada.

Los proyectos objeto de financiación podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020, debiendo estar en ejecución en el momento de presentar la solicitud.

Con fecha de 14 de julio de 2021 se ha publicado en el DOCM la Resolución de 09/07/2021, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III).

La Orden tiene por objeto Convocar para 2021, 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1. Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
    No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3.
  2. Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

En el programa de incentivos 1 de adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo o vehículos adquiridos deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y para el programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

En las actuaciones 1 y 2:

  1. Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
  2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1º.
  3. Las Comunidades de personas propietarias, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  4. Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
  5. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
  6. Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.

A partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá el 31 de diciembre de 2023. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia simplificada, por riguroso orden de entrada.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las y los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

La resolución de la convocatoria, con la relación de las personas beneficiarias de las ayudas, y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal o individual.

Solicitud:https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-ayuda-moves-iii-para-implantacion-de-infraestructura-de-recarga-de

Con fecha de 7 de octubre de 2019 ha sido publicada en el DOCM la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se desarrollan las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada.

Las actuaciones objeto de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a su situación de partida, y cumplir con las condiciones establecidas, debiendo justificarse tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2 que vayan a obtenerse.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril y encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías:

  • Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: el ratio económico-energético máximo será de 14.379 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).
  • Implantación de sistemas de gestión energética: el ratio económico-energético máximo será de 14.501 € (inversión elegible)/tep (ahorro energía final en un año).

Dado el carácter incentivador de las ayudas, las actuaciones objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

  • Las empresas que tengan la consideración de pyme, o de Gran Empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.

08. Otras industrias extractivas.

09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.

10. Industria de la alimentación.

11. Fabricación de bebidas.

13. Industria textil.

14. Confección de prendas de vestir.

15. Industria del cuero y del calzado.

16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.

17. Industria del papel.

18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.

19. Coquerías y refino de petróleo.

20. Industria química.

21. Fabricación de productos farmacéuticos.

22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.

23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.

24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.

25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.

26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.

27. Fabricación de material y equipo eléctrico.

28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.

29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.

30. Fabricación de otro material de transporte.

31. Fabricación de muebles.

32. Otras industrias manufactureras.

33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.

35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.

36. Captación, depuración y distribución de agua.

37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.

38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.

39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

 

  • Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a).

Serán, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

  • El 30 % de la inversión elegible del proyecto, con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, esto es:
    1. Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión requerido será de 10.000 euros.
    2. Para actuaciones de Implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.

 

  • La cuantía máxima que se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) nº. 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable serán los siguientes en función de la tipología de la empresa:
Gran empresaMediana empresaPequeña Empresa
35%45%55%
  • La cuantía máxima de ayuda por solicitud, será de 450.000 €.

El programa de ayudas entró en vigor a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y concluirá su vigencia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
  2. Que se llegue al 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 8 de octubre de 2019 y concluirá según lo anterior.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo normalizado que figura como anexo I de la convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética. Se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.

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