Servicios
Jurídico Laboral


Prestamos servicios integrales en todos los ámbitos jurídico-laboral empresarial. Asistencia de expertos y asesoramiento en derecho laboral y jurídico para nuestros asociados.

Información y contacto
Funciones del Departamento Jurídico-Laboral
Entre las funciones del Departamento Jurídico-Laboral de CECAM se encuentran las siguientes:
- Participación en la Comisión Consultiva para el Empleo y la Formación Profesional para el conocimiento y seguimiento de las Políticas de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Participación en el Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha como órgano de diálogo institucional, concertación y participación, entre los sindicatos, organizaciones empresariales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Coordinación y seguimiento de la Negociación Colectiva en Castilla-La Mancha y de la conflictividad laboral en el mercado laboral de la Comunidad Autónoma.
- Prestación de servicios de carácter técnico, representación y labor de interlocución con las organizaciones sectoriales de ámbito regional integradas o adheridas en CECAM.
- Elaboración de informes jurídicos sobre proyectos normativos, acuerdos en materia de diálogo social y otros temas relacionados con los intereses empresariales representados por CECAM.
- Creación, difusión y participación en el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha como sistema de solución de Conflictos Colectivos Laborales, constituyéndose como un instrumento ágil para las empresas y sus trabajadores que les permite afrontar cualquier tipo de controversia, contribuyendo al proceso de concertación social en nuestra región.
- Participación en la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos como órgano con funciones decisorias sobre la solución de discrepancias surgidas por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación
- Participación en la Comisión Regional de Seguridad y Salud Laboral, para el conocimiento de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales y análisis de la siniestralidad laboral en Castilla-La Mancha
- Participación en el Consejo Regional de Consumo a través del que se conocen y se difunden las políticas regionales en materia de consumo que afectan a las empresas así como la normativa que existe en este ámbito.
- Seguimiento de las políticas y proyectos existentes en el ámbito de los servicios sociales, a través de su participación en el Consejo Asesor de Servicios Sociales y el Consejo Regional de Cooperación al Desarrollo.
- Participación en la Comisión de Evaluación del Distintivo de Excelencia en materia de Igualdad, Conciliación y Responsabilidad Social Empresarial, distintivo que se otorga anualmente a varias empresas de Castilla-La Mancha
- Participación en el diálogo institucional para el establecimiento de las políticas de Autoempleo en Castilla-La Mancha
Apertura de establecimientos comerciales
Ayudas y Subvenciones
Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.
Se publican los créditos disponibles para 2023 de las subvenciones para favorecer el acceso al empleo de calidad de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional.
La finalidad de estas subvenciones es facilitar el acceso a un primer empleo de calidad a personas desempleadas de C-LM, dando respuesta adecuada a su nivel de cualificación y fomentando la utilización de la modalidad contractual adaptada a sus necesidades.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/05/08/pdf/2023_4078.pdf&tipo=rutaDocm
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
o Las empresas (personas físicas o jurídicas),
o Las sociedades laborales o cooperativas,
o Las comunidades de bienes,
o Las sociedades civiles,
o Las entidades sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios deben cumplir:
• Los requisitos comunes que se establecen en el artículo 6.3 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
• Que el puesto de trabajo subvencionado se cree en el territorio de C-LM.
• Para las Líneas 1, 2 y 3: mantener el puesto de trabajo subvencionado por la duración del contrato inicial y por los plazos de cada línea de ayuda
• Para la Línea 4: mantener el puesto de trabajo subvencionado al menos 36 meses, así como los contratos indefinidos existentes por un período mínimo de 18 meses.
• El resto de obligaciones de los artículos 7,8 y 9 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre.
• Las condiciones específicas de cada línea de actuación (arts. 14, 17 y 22 del Decreto 103/2022, de 13 de septiembre).
- Línea 1: Ayudas para la formalización de contratos de formación en alternancia.
▪ A tiempo completo.
▪ Duración mínima de 1 año. - Línea 2: Ayudas para la formalización de contratos de formación para la obtención de la práctica profesional.
▪ A tiempo completo.
▪ Duración mínima de 1 año.
▪ La contratación deberá formalizarse en la categoría profesional y grupo de cotización correspondiente a la TITULACIÓN de la persona contratada.
▪ Debe suponer un incremento neto del empleo de la empresa en los 90 días anteriores a la contratación incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias. - Línea 3: Ayudas para la formalización de contratos de relevo.
▪ Duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año. - Línea 4: Ayudas para la transformación en contratos indefinidos de los contratos descritos en las Líneas 1, 2 y 3 ASÍ COMO para la contratación indefinida de personas que, en los 6 meses anteriores a dicha contratación, hubieren prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas, mediante contratos formativos o de relevo.
▪ Requisitos:
-El contrato indefinido se formalizará con fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato de formación en alternancia, del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional o del contrato de relevo y como máximo el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, o en 6 meses como máximo cuando se trate de personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato formativo o de relevo.
-El contrato indefinido se hará a tiempo completo.
-El contrato indefinido se formalizará para la misma categoría profesional.
-El contrato indefinido debe suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación, excluyendo las bajas voluntarias.
Las contrataciones subvencionables de las Líneas de Ayuda 1,2 y 3 deberán formalizarse:
- Jóvenes entre 16 y 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Mujeres víctimas violencia de género.
- Personas con discapacidad (= o + 33%).
- Colectivos en exclusión social.
Los contratos indefinidos subvencionables de la Línea 4 deberá formalizarse:
- Personas incluidas en los colectivos anteriores en el momento de realizar los contratos de formación en alternancia, contratos de formación para la práctica profesional y contratos de relevo que se transformen en contratos indefinidos. También deberán pertenecer a esos mismos colectivos aquellos cuya relación laboral finalice mediante contratos formativos o de relevo, en la misma empresa o grupo de empresas, en lo 6 meses anteriores a la contratación indefinida.
Serán subvencionables las contrataciones de cualquiera de las 4 Líneas anteriores que se realicen desde el 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
Línea 1: 5.500€/por contrato.
Línea 2: 5.500€/por contrato.
Línea 3: la cuantía se graduará en función de la duración del contrato, entre 6 meses y 1 año sin que pueda exceder de 5.500€/por contrato.
Línea 4: 6.000€/por contrato, pudiendo incrementarse en 700€ cuando la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza una persona trabajadora autónoma.
La cuantía de la subvención de cada una de las 4 Líneas de Ayuda se incrementará en 700€ cuando la persona contratada sea:
• Mujer víctima violencia de género.
• Personas con discapacidad (= o + 33%).
• Personas en situación de exclusión social
Las cuantías determinadas en las 4 Líneas se incrementarán en:
• Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
• En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.
Desde el 9 de mayo hasta el 30 de octubre de 2023.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las 4 LÍNEAS de ayudas se produjera a partir de la publicación de la presente Resolución, las solicitudes se presentarán en 1 mes desde la fecha de formalización del correspondiente contrato.
Cuando la actuación subvencionable de cualquiera de las 4 LÍNEAS de ayudas se produjera en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2022 hasta el día anterior a la fecha de publicación de la presente Resolución, las solicitudes se presentarán en 1 mes, a contar desde dicha publicación.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Bases reguladoras:
Decreto 103/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el acceso al empleo de las personas jóvenes y fomentar la cualificación profesional: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/09/20/pdf/2022_8538.pdf&tipo=rutaDocm
Más información en su Organización empresarial provincial
Tiene por objeto aprobar para el 2023, la convocatoria de concesión directa de subvenciones destinadas a favorecer la contratación laboral indefinida y la conversión de los contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, de los colectivos más vulnerables y con mayor tasa de desempleo.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/13/pdf/2023_3284.pdf&tipo=rutaDocm
- Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida.
- Línea 2: Ayudas para la contratación indefinida fija discontinua.
- Línea 3: Ayudas del programa “Cheque transición”.
- Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa.
Serán subvencionables las actuaciones incluidas en las Líneas anteriores que se realicen desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2023, ambos incluidos.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las empresas,
- Las personas trabajadoras autónomas,
- Las sociedades laborales o cooperativas,
- Las comunidades de bienes,
- Las sociedades civiles,
- Las entidades sin ánimo de lucro.
Que realicen contrataciones por tiempo indefinido y conversiones de contratos indefinidos de jornada parcial a jornada completa, con las condiciones establecidas en el decreto 113/2022, de 11 de octubre: descargarArchivo.do (jccm.es)
Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida inicial:
- 6.000€/por contrato, salvo para las personas trabajadoras contratadas por las empresas donde han prestado servicios mediante ETT (en este caso, 4.000€).
- La cuantía anterior se incrementará en 1.000€ cuando la persona contratada sea:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Mujeres contratadas en puestos directivos y/o sectores tecnológicos o relacionados con economía verde o digital.
- Jóvenes menores de 30 años contratados en oficios en vías de desaparición (anexo X).
Línea 2: Ayudas para la contratación fija discontinua:
- 6.000€/por contrato, minorándose proporcionalmente de acuerdo al período estimado de duración de la actividad durante 1 año.
Línea 3: Ayudas “Cheque transición”:
- 6.000€/por contrato,
- La cuantía anterior se incrementará en 1.000€ cuando la persona contratada sea:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Colectivos en situación de exclusión social.
Línea 4: Ayudas para la conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial, en contratos indefinidos a jornada completa:
- 3.000€/por contrato, siempre que la jornada inicial sea menor o igual al 50% de la jornada completa equivalente a otro trabajador. Si la jornada inicial fuera superior al 50%, el importe se reducirá proporcionalmente.
- La cuantía anterior se incrementará en un 10% cuando la persona contratada sea:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Persona en situación de exclusión social o que procede de una empresa de inserción.
*IMPORTANTE: Las cuantías determinadas en las Líneas anteriores se incrementarán en:
- Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
- En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el viernes, 14 de abril de 2023 y finalizará el jueves, 30 de noviembre de 2023.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Bases reguladoras: Decreto 113/2022, de 11 de octubre por el que se regula la concesión directa de subvenciones para favorecer el pleno empleo y la inclusión social a través del empleo estable y de calidad cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
Más información en su Organización empresarial provincial
La finalidad de estas subvenciones es fomentar el establecimiento de las personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/13/pdf/2023_3310.pdf&tipo=rutaDocm
- Línea 1: Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
- Línea 2: Ayudas para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia, tras los primeros 12 meses de actividad.
*Para el ejercicio 2023: El período subvencionable será el comprendido desde el 1 de julio de 2022, hasta el día 30 de junio de 2023, ambos incluidos.
- Línea 1: Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas:
-Personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia, una actividad económica y profesional a título lucrativo en C-LM.
-Personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica.
-Personas físicas que se constituyan como sociedades limitadas unipersonales.
- Línea 2: Ayudas para la consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas:
-Personas físicas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
-Personas físicas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen la actividad en zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
-Las mujeres trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de la Línea 1 y que realicen su actividad en las zonas no previstas en los dos apartados anteriores.
*IMPORTANTE: No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes ni las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores de la persona trabajadora autónoma principal.
Para ser beneficiario de la Línea 1:
- Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de C-LM, como demandantes de empleo, el día anterior al alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente.
- Haber causado alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente en el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio del 2023 y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.
Para ser beneficiario de la Línea 2:
- Estar dado de alta en el RETA o en la Mutualidad correspondiente, transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continuar estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Que en el momento de presentar la solicitud lleven más de 12 meses y menos de 36 meses de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.
- Disponer de un PLAN DE IGUALDAD cuando así lo establezca la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- No haber sido beneficiario de ayudas para la consolidación de proyectos de personas trabajadoras autónomas de la JCCM, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
*PARA LAS DOS LÍNEAS: los beneficiarios deben mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención, durante al menos 12 meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de la presentación de solicitud.
El destino de la subvención es compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona trabajadora autónoma, tales como:
- Cuotas a la Seguridad Social
- Alquileres
- Limpieza
- Licencias de programas de gestión
*En ningún caso será subvencionable el IVA.
-La cuantía de la subvención por cada persona beneficiaria será:
- Línea 1: 3.000 euros.
- Línea 2: 2.000 euros.
*IMPORTANTE: La cuantía anterior se incrementará en:
- Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
- En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el viernes, 14 de abril de 2023 y finalizará el sábado, 15 de julio de 2023.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario del anexo I en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Bases reguladoras: Decreto 33/2023, de 4 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el establecimiento y consolidación de proyectos de las personas trabajadoras autónomas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Más información en su Organización empresarial provincial
Se publican los créditos disponibles para el 2023 para la concesión de subvenciones directas dirigidas a favorecer que las personas trabajadoras autónomas de la región adopten medidas preventivas en el desarrollo de su actividad económica, a través de una adecuada formación en materia de prevención de riesgos laborales, pudiendo asistir a cursos formativos (presenciales, telemáticos o mixtos) para mejorar sus competencias en materia de seguridad y salud laboral.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/03/pdf/2023_3113.pdf&tipo=rutaDocm
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las personas físicas que tengan la condición de mutualistas de Colegios Profesionales.
Asistencia a cursos formativos en materia de PRL y a cursos de formación del Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en materia laboral del anexo I del Decreto 28/2022, de 26 de abril, dentro del período comprendido desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
Presupuesto disponible: 100.000€
La cuantía de la subvención será de 200€/ por beneficiario, abonándose de forma anticipada en un pago único del 100% del importe, con la resolución de concesión.
Las solicitudes se presentarán desde el martes, 4 de abril hasta el lunes, 5 de junio de 2023
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Se publican los créditos disponibles para el 2023 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.
Se trata de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral sea a distancia.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/03/02/pdf/2023_1777.pdf&tipo=rutaDocm
- Las personas trabajadoras autónomas
- Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica
- Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este Decreto
*Es necesario que los beneficiarios ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
- La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
- La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
- La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
- La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.
- La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementaran en los siguientes porcentajes:
-Un 20%, 30%, 40% (dependiendo del caso) cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgos de despoblación.
- La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el viernes, 3 de marzo al sábado, 30 de septiembre de 2023.
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/03/pdf/2022_3882.pdf&tipo=rutaDocm
Más información en su Organización empresarial provincial
Son ayudas en el marco del programa “Captación del Talento”, para:
- La contratación indefinida
- El inicio de la actividad emprendedora, y,
- La ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM.
La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productivas en dichas zonas.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/28/pdf/2022_12108.pdf&tipo=rutaDocm
Línea I: Ayudas para la contratación indefinida: subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM. Ver requisitos art.9.3 y art.10 del Decreto.
- Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad y estén empadronadas en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM.
- La jornada de los contratos subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que esta última sea superior al 50% de la primera.
- La contratación debe realizarse PREVIAMENTE a la presentación de la solicitud de subvención.
Línea II: Ayudas para el inicio de la actividad emprendedora: subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad. Ver requisitos art.17.2 y art.18 del Decreto.
- Se entiende por inicio de actividad el período comprendido entre los 3 meses previos al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los 12 meses siguientes a dicho alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la TGSS RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda.
- Son gastos subvencionables (Art.19): cotizaciones al RETA o Mutualidad correspondiente, gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, gastos de alquiler del local de negocio durante 6 meses desde el inicio de la actividad emprendedora, tasas, impuestos, licencias municipales y regionales, gastos derivados del pago de cánones de entrada por franquicia, diseño de imagen corporativa, gastos de publicidad y marketing, de la página web, etc.
Línea III: “Bono Talento Rural”: destinado a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello. Ver requisitos art.23.2 y art.24 del Decreto.
- Este “Bono Talento Rural” será compatible con las ayudas recogidas en las Líneas 1 y 2 de este Decreto.
- Son gastos subvencionables (Art.25): gastos de desplazamiento en transporte público, así como en transporte privado, gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, gastos ocasionados por el traslado de mascotas.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
- Para la Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida:
– Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
– Sociedades laborales o cooperativas,
– Comunidades de bienes,
– Sociedades civiles,
– Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado,
– Cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable. - Para la Línea 2: Ayudas para el inicio de la actividad emprendedora:
– as personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos del art.17.2 del Decreto. - Para la Línea 3: “Bono Talento Rural”:
– Personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo y reúnan alguno de los requisitos en el art. 23.2 del Decreto.
Crédito presupuestario para los ejercicios 2023 y 2024: 285.120 €
- Línea 1: 157.920 €.
- Línea 2: 50.400 €.
- Línea 3: 76.800 €.
Las cuantías de la subvención son:
- Línea 1: variará en función de la zona de ubicación del puesto de trabajo en C-LM, de acuerdo con lo establecido en el art.13 del Decreto, con un máximo de 9.400€:
– 9.400€: si el puesto de trabajo está radicado en zona de extrema despoblación.
– 9.100€: si el puesto de trabajo está radicado en zona de intensa despoblación.
– 8.400€: si está en una de las zonas en riesgo de despoblación.
*Las cuantías anteriores se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
*Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria. - Línea 2: será de hasta 4.200€, variando en función de la zona de ubicación, conforme a los supuestos del art.20 del Decreto:
– Hasta 4.200€: si dicha actividad se ubica en zona de extrema despoblación.
– Hasta 3.900€: si dicha actividad se ubica en zona de intensa despoblación.
– Hasta 3.600€: si dicha actividad se ubica en zona en riesgo de despoblación.
*En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio: está ayuda será de 4.200€ como máximo si es una zona escasamente poblada (ya sea intensa o extrema), o de 3.600€ si es una zona en riesgo de despoblación.
*Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria. - Línea 3: ascenderá como máximo a 4.000€/por persona beneficiaria.
*Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.
El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será desde el jueves, 29 de diciembre de 2022 hasta el jueves, 14 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
*Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención, en el art.28.4 de este Decreto:
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 1: se presentarán en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato.
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 2: se presentarán en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 3: se presentarán en el plazo máximo de 4 meses desde el cumplimiento de los requisitos del art. 23.2 del Decreto.
- Para las Líneas 1 y 2: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
- Para la Línea 3: PREFERENTEMENTE de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Aunque también es posible que se presente presencialmente en cualquiera de los registros y por los medios del art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Legislación
- Constitución Española
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
- Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y que se mejora la protección por cese de actividad
- Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
- Ley 2/2010, de 13 de mayo, de Comercio de Castilla-La Mancha
- LEY ORGÁNICA 3/2007, 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres
- Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
- Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social
- III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha, publicado el 20 de marzo de 2014
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical
- Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
- Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
- Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Boletín Oficial del Estado
- Diario Oficial de Castilla-La Mancha
- Boletín Oficial de la Provincia de Albacete
- Bolentín Oficial de la Provincia de Ciudad Real
- Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca
- Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara
- Boletín Oficial de la Provincia de Toledo
- Diario Oficial de la Unión Europea
Proyectos
La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (CECAM), junto a las organizaciones empresariales provinciales, pone a disposición de los empresarios y trabajadores, los Gabinetes de Prevención de Riesgos Laborales, con la intención de asesorar y ayudar a la implantación efectiva y a la integración de la PRL en las empresas, pymes y micro-pymes castellano-manchegas.
Sitio web: https://cecam.es/asesoramiento-prl/
Tu empresa necesita en estos momentos acreditar tu compromiso con la calidad en los servicios y productos que ofreces a tus clientes. Por eso hemos creado el distintivo `Empresa Responsable y de Confianza´, por el cual las organizaciones empresariales de Castilla-La Mancha te ayudamos a hacer patente tu compromiso.
Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha
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