Servicios
Económico
Elaboración y ejecución de proyectos en diversas áreas relacionadas con la competitividad empresarial, estudio y análisis de las políticas públicas dirigidas al tejido productivo regional, elaboración de informes de opinión económico / empresariales. Administración interna y control presupuestario de la Organización.
Información y contacto
Funciones del Departamento Económico-Financiero
Dentro de las funciones principales que desempeña el Departamento Económico de CECAM se encuentran:
- Realización de proyectos empresariales.
- Dirección departamento internacional.
- Representación y participación empresarial en distintas comisiones de CEOE y CEPYME a nivel nacional. Entre otros:
- Miembro de la Comisión de Economía y Política Financiera de la CEOE.
- Miembro de la Comisión Fiscal de la CEOE.
- Miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales.
- Grupo de Trabajo de análisis de la morosidad empresarial de CEPYME
- Comisión de competitividad y la innovación de las Pymes – CEPYME
- Elaboración de informes económicos y el análisis de documentos que estén relacionados con el marco económico de desarrollo regional.
- Administración interna de la Organización.
Igualmente, y dado el papel de interlocutor del sector empresarial que ostentamos en Castilla-La Mancha, a través de este Departamento participamos en distintas comisiones y grupos de trabajo en los que haya tanto Administración como interlocutores sociales, y que están íntimamente vinculados con el desarrollo de la región. Entre ellos se encuentran:
- Comisión Regional de Precios.
- Miembro de las comisiones de Seguimiento Eje 1, Eje 3, Eje 4 y Eje 6 del nuevo Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica de Castilla-La Mancha 2019-2023.
- Miembro del Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER
- Miembro del Grupo de trabajo de análisis de ejecución de los Fondos Europeos FEDER para Castilla la Mancha.
- Miembro del Consejo Agrario
- Miembro del Consejo Asesor de IPEX.
- Miembro del Consejo Regional de Estadística
- Miembro del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
- Miembro del Consejo Regional de Salud
- Miembro de la Comisión de Seguimiento Plan Adelante 2020-2023
Eventos

JORNADA VIRTUAL COMEX OCTUBRE 2025
¿AHORA QUÉ ARANCELES PAGAN MIS PRODUCTOS AL ENTRAR A EE.UU? 17 de octubre de 2025 Hora: 09:30h Modalidad: Virtual Inscripciones: https://www.ceoeguadalajara.es/inscripciones

JORNADA VIRTUAL COMEX OCTUBRE 2025
DOMINANDO EL COMERCIO EXTERIOR: ADUANAS, LOGÍSTICA Y DOCUMENTACIÓN SIN FRONTERAS 15 de octubre de 2025 Hora: 09:30h Modalidad: Virtual Inscripciones: https://www.ceoeguadalajara.es/inscripciones

JORNADA VIRTUAL COMEX OCTUBRE 2025
AGENTES DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA) PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN 13 de octubre de 2025 Hora: 09:30h Modalidad: Virtual Inscripciones: https://www.ceoeguadalajara.es/inscripciones
Ayudas y Subvenciones
Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.
Prestamos para pyme de productos y servicios audiovisuales, videojuegos o industrias culturales y creativas, con un enfoque digital, y buscas diversificar tus fuentes de financiación.
• Empresa constituida legalmente en España, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en territorio nacional.
• Debes ser una pyme: tener menos de 250 empleados y una facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones de euros.
• Tus fondos propios deben ser, como mínimo, iguales a la cuantía del préstamo que solicites.
• La empresa debe estar impulsada por mujeres. Esto se cumple si una o varias mujeres tienen una participación relevante en el capital, en el equipo directivo o en el Consejo de Administración.
• Puedes pertenecer a cualquier sector, excepto el inmobiliario y el financiero.
• Contar con un modelo de negocio innovador, con claras ventajas competitivas.
• Es necesario presentar un plan de negocio sólido que demuestre que el proyecto tiene sentido y capacidad de retorno.
• Debes haber depositado las cuentas del último ejercicio en el Registro Mercantil y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
• Si solicitas más de 300.000 euros, estas cuentas deben estar auditadas externamente.
• Tu actividad debe cumplir el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medioambiente).
- Importe: 25.000-1.500.000 euros
- Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
- Tipo de interés:Variable en dos tramos
Primer tramo: Euríbor+diferencial.
Segundo tramo: En función de la rentabilidad financiera de tu empresa. - Amortización
Hasta 7 años
Amortización trimestral del principal. - Carencia: Hasta 2 años en la devolución de principal.
- Garantías: Sin garantías
No se requieren garantías reales ni personales. Evaluación basada en viabilidad del proyecto empresarial. - Costes:
– Comisiones
1. De apertura: Se aplicará un 0,5 %.
2. Comisiones adicionales:
Por cancelación anticipada:
Por voluntad de la empresa.
Por cambio de control de la empresa.
La comisión es equivalente al tipo de interés del segundo tramo que hubiera generado el préstamo durante toda su vida, menos lo pagado de ese mismo tramo.
– Destinar el préstamo exclusivamente a la ejecución del plan de negocio presentado.
– Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que deberán estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
– Comunicar a Enisa cualquier cambio significativo en la estructura societaria, órganos de administración o actividad de la empresa.
– Mantener al corriente de pago las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria durante toda la vigencia del préstamo.
– Debes evitar la descapitalización de la empresa mientras el préstamo esté vigente, reinvirtiendo parte de los beneficios, si es necesario, para mantener el equilibrio financiero.
– Mantener una estructura financiera equilibrada y facilitar a Enisa la información periódica que se te solicite para el seguimiento de la operación.
– No distribuir dividendos ni realizar operaciones de reducción de capital sin autorización previa de Enisa si afectan a la viabilidad del préstamo.
– Debes incluir sello oficial de #clienteEnisa y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Unión Europea (Next Generation) en tu web y materiales corporativos durante toda la vida del préstamo.
Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2026
Más Información:
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• Debes ser una pyme: tener menos de 250 empleados y una facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones de euros.
• Tus fondos propios deben ser, como mínimo, iguales a la cuantía del préstamo que solicites.
• La empresa debe estar impulsada por mujeres. Esto se cumple si una o varias mujeres tienen una participación relevante en el capital, en el equipo directivo o en el Consejo de Administración.
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• Es necesario presentar un plan de negocio sólido que demuestre que el proyecto tiene sentido y capacidad de retorno.
• Debes haber depositado las cuentas del último ejercicio en el Registro Mercantil y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
• Si solicitas más de 300.000 euros, estas cuentas deben estar auditadas externamente.
• Tu actividad debe cumplir el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medioambiente).
- Importe: 25.000-1.500.000 euros
- Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
- Tipo de interés:Variable en dos tramos
Primer tramo: Euríbor+diferencial.
Segundo tramo: En función de la rentabilidad financiera de tu empresa. - Amortización
Hasta 7 años
Amortización trimestral del principal. - Carencia: Hasta 2 años en la devolución de principal.
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No se requieren garantías reales ni personales. Evaluación basada en viabilidad del proyecto empresarial. - Costes:
– Comisiones
1. De apertura: Se aplicará un 0,5 %.
2. Comisiones adicionales:
Por cancelación anticipada:
Por voluntad de la empresa.
Por cambio de control de la empresa.
La comisión es equivalente al tipo de interés del segundo tramo que hubiera generado el préstamo durante toda su vida, menos lo pagado de ese mismo tramo.
– Destinar el préstamo exclusivamente a la ejecución del plan de negocio presentado.
– Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que deberán estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
– Comunicar a Enisa cualquier cambio significativo en la estructura societaria, órganos de administración o actividad de la empresa.
– Mantener al corriente de pago las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria durante toda la vigencia del préstamo.
– Debes evitar la descapitalización de la empresa mientras el préstamo esté vigente, reinvirtiendo parte de los beneficios, si es necesario, para mantener el equilibrio financiero.
– Mantener una estructura financiera equilibrada y facilitar a Enisa la información periódica que se te solicite para el seguimiento de la operación.
– No distribuir dividendos ni realizar operaciones de reducción de capital sin autorización previa de Enisa si afectan a la viabilidad del préstamo.
– Debes incluir sello oficial de #clienteEnisa y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Unión Europea (Next Generation) en tu web y materiales corporativos durante toda la vida del préstamo.
Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2026
Más Información:
Préstamos participativos para pyme de base tecnológica del sector agroalimentario y busca diversificar tus recursos económicos, con financiación siempre disponible.
– Empresa constituida legalmente en España, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en territorio nacional.
– Debes ser una pyme: tener menos de 250 empleados y una facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones de euros.
– Tus fondos propios deben ser, como mínimo, iguales a la cuantía del préstamo que solicites.
– Empresas innovadoras o de base tecnológica que desarrollen su actividad en la cadena de valor agroalimentaria (producción, transformación o comercialización).
– Contar con un modelo de negocio innovador, con claras ventajas competitivas.
– Es necesario presentar un plan de negocio sólido que demuestre que el proyecto tiene sentido y capacidad de retorno.
– Debes haber depositado las cuentas del último ejercicio en el Registro Mercantil y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
– Si solicitas más de 300.000 euros, estas cuentas deben estar auditadas externamente.
– Tu actividad debe cumplir el principio DNSH (no causar un perjuicio significativo al medioambiente).
- Importe: 25.000-1.500.000 euros
- Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
- Tipo de interés:Variable en dos tramos
Primer tramo: Euríbor+diferencial.
Segundo tramo: En función de la rentabilidad financiera de tu empresa. - Amortización
Hasta 7 años
Amortización trimestral del principal. - Carencia: Hasta 2 años en la devolución de principal.
- Garantías: Sin garantías
No se requieren garantías reales ni personales. Evaluación basada en viabilidad del proyecto empresarial. - Costes:
– Comisiones
1. De apertura: Se aplicará un 0,5 %.
2. Comisiones adicionales:
Por cancelación anticipada:
Por voluntad de la empresa.
Por cambio de control de la empresa.
La comisión es equivalente al tipo de interés del segundo tramo que hubiera generado el préstamo durante toda su vida, menos lo pagado de ese mismo tramo.
– Destinar el préstamo exclusivamente a la ejecución del plan de negocio presentado.
– Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que deberán estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
– Comunicar a Enisa cualquier cambio significativo en la estructura societaria, órganos de administración o actividad de la empresa.
– Mantener al corriente de pago las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria durante toda la vigencia del préstamo.
– Debes evitar la descapitalización de la empresa mientras el préstamo esté vigente, reinvirtiendo parte de los beneficios, si es necesario, para mantener el equilibrio financiero.
– Mantener una estructura financiera equilibrada y facilitar a Enisa la información periódica que se te solicite para el seguimiento de la operación.
– No distribuir dividendos ni realizar operaciones de reducción de capital sin autorización previa de Enisa si afectan a la viabilidad del préstamo.
– Debes incluir sello oficial de #clienteEnisa y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Unión Europea (Next Generation) en tu web y materiales corporativos durante toda la vida del préstamo.
Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2026
Más Información:
Préstamos participativos para pymes que desarrollan soluciones innovadoras para anticipar riesgos, reforzar la resiliencia climática y acelerar la recuperación de territorios afectados por catástrofes y emergencias, y buscan diversificar tus fuentes de financiación.
Para proyectos empresariales con potencial para fortalecer la prevención, la preparación y la respuesta frente a los desafíos derivados de las emergencias y el cambio climático.
- Empresa constituida legalmente en España, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en territorio nacional.
• Debes ser una pyme: tener menos de 250 empleados y una facturación anual inferior a 50 millones de euros o balance inferior a 43 millones de euros. - Tus fondos propios deben ser, como mínimo, iguales a la cuantía del préstamo que solicites.
- Tu empresa debe aportar soluciones que favorezcan la resiliencia climática y/o se hayan visto afectadas por una emergencia de protección civil por ser titulares de establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos en la zona, tengan su domicilio social o fiscal en esas zonas, quieran iniciar allí su actividad y/o tengan proveedores en las mismas.
- Puedes pertenecer a cualquier sector, excepto el inmobiliario y el financiero.
- Contar con un modelo de negocio innovador, con claras ventajas competitivas.
- Es necesario presentar un plan de negocio sólido que demuestre que el proyecto tiene sentido y capacidad de retorno.
- Debes haber depositado las cuentas del último ejercicio en el Registro Mercantil y estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Debes estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas públicas declaradas exigibles y no mantener obligaciones pendientes de reembolso derivadas de préstamos o anticipos previamente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- Si solicitas más de 300.000 euros, estas cuentas deben estar auditadas externamente.
- Importe: 25.000-1.500.000 euros
- Para la determinación del importe se valorará, entre otros factores, la cuantía de fondos propios y la estructura financiera de tu empresa.
- Tipo de interés:Variable en dos tramos
Primer tramo: Euríbor+diferencial.
Segundo tramo: En función de la rentabilidad financiera de tu empresa. - Amortización
Hasta 7 años
Amortización trimestral del principal. - Carencia: Hasta 2 años en la devolución de principal.
- Garantías: Sin garantías
No se requieren garantías reales ni personales. Evaluación basada en viabilidad del proyecto empresarial. - Costes:
– Comisiones
1. De apertura: Se aplicará un 0,5 %.
2. Comisiones adicionales:
Por cancelación anticipada:
Por voluntad de la empresa.
Por cambio de control de la empresa.
La comisión es equivalente al tipo de interés del segundo tramo que hubiera generado el préstamo durante toda su vida, menos lo pagado de ese mismo tramo.
– Destinar el préstamo exclusivamente a la ejecución del plan de negocio presentado.
– Presentar las cuentas del último ejercicio cerrado, que deberán estar depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
– Comunicar a Enisa cualquier cambio significativo en la estructura societaria, órganos de administración o actividad de la empresa.
– Mantener al corriente de pago las obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria durante toda la vigencia del préstamo.
– Debes evitar la descapitalización de la empresa mientras el préstamo esté vigente, reinvirtiendo parte de los beneficios, si es necesario, para mantener el equilibrio financiero.
– Mantener una estructura financiera equilibrada y facilitar a Enisa la información periódica que se te solicite para el seguimiento de la operación.
– No distribuir dividendos ni realizar operaciones de reducción de capital sin autorización previa de Enisa si afectan a la viabilidad del préstamo.
– Debes incluir sello oficial de #clienteEnisa y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y de la Unión Europea (Next Generation) en tu web y materiales corporativos durante toda la vida del préstamo.
Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2026
Más Información:
El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, convoca la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas participantes de alimentos y bebidas (vino exc), en la Feria Sial Paris” que se celebrará del 17 al 21 de octubre de 2026 en París, Francia, ya sea a través del pabellón español organizado por ICEX o mediante la contratación directa de un espacio expositivo con la organización ferial.
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no
discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Además, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que son las siguientes:
• Acción Las empresas interesadas en participar en la feria deberán contar previamente con un stand contratado dentro del pabellón español de ICEX o fuera a través de la organización ferial.
• Las empresas deben respetar las fechas de la acción, así como los demás plazos fijados por el IPEX para poder participar en la misma. En caso de no respetar los plazos, el IPEX tramitaría la baja de la empresa de la acción.
En cualquier caso, es imprescindible que la empresa que participe en la acción se implique de forma muy activa en todas las fases, ya que el éxito de ésta dependerá en gran medida de su apoyo y orientación durante la elaboración de la misma.
El IPEX apoyará a los participantes en la contratación de otros servicios adicionales que puedan necesitar.
Si alguna empresa, por las razones que fueran, debiera anular su participación en la acción una vez enviada la admisión de participación y superada la fase de validación previa, correrá con el 100% de los gastos de cancelación.
Coste de la acción Se prevé un coste de alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo de 10.000€
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose: 1º. Departamento externo: 15 puntos. 2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose: 1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos. 2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose: 1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos. 2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos. 3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos. En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose: 1º. Más de 3 acciones, 10 puntos. 2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos. 3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
2. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizarán por medios electrónicos.
Presupuesto: 75.000€
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 25 empresas.
Se otorgará una ayuda por la participación en la acción por los conceptos y con los importes máximos que se establecen a continuación:
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Desde el 31 de Agosto hasta el día 18 de septiembre de 2026.
No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado dando la correspondiente publicidad.
Dónde presentarlo
Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Normativa:
https://wapis.ipyme.org/servicioayudas/ayudas/detalle?id=138966&fichero=
Más información en su Organización empresarial provincial
La Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, aprueba la convocatoria de las subvenciones en el marco del Programa MICE para la anualidad 2025-2026.
Las subvenciones incluidas en la presente convocatoria tienen como finalidad promocionar y fomentar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como destino turístico para la organización de reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales, que se desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha, de forma presencial.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades privadas o públicas, con independencia de su forma jurídica, que organicen reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viaje y cualquier otro evento organizado con motivos profesionales relativo al turismo de reuniones, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, de forma presencial.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarias las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizar las reuniones de negocio, congresos, convenciones, seminarios, incentivos de viajes y otros eventos organizados con motivos profesionales contemplados en el artículo 1 de la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de forma presencial.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y legislación concordante.
c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
d) No ser receptora de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese.
e) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) En caso de beneficiarios sujetos a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
g) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) Elaborar y aplicar un Plan de igualdad, cuando resultase obligatorio de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
i) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
j) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Obligaciones de las entidades beneficiarias las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución y en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la resolución de concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales y nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en la presente resolución y en la Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
f) Hacer constar la financiación de la actividad por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, y para ello deberán insertar el emblema institucional en el material publicitario de la entidad beneficiaria, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención.
g) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo la Administración en cualquier momento requerirles la acreditación de dichos extremos.
j) Comunicar a la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía, en un plazo no superior a treinta días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
k) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental, así como lo dispuesto en la normativa de accesibilidad para personas con discapacidad.
aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el día 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Alquiler de equipos, locales, salones, carpas y similares y los relacionados con la organización del evento como
servicios audiovisuales, iluminación y megafonía, servicio de azafatas, guías turísticos, contrataciones artísticas y de presentadores/conductores, traducción simultánea, traslados internos en ciudad, sede de congresistas y ponentes y similares.
b) Los de producción y edición de materiales relacionados con la difusión y promoción del evento, tales como rotulación general, carteles, folletos, memorias, publicidad, material audiovisual, CD, DVD y similares.
c) Gastos directos de los conferenciantes, tales como viajes, dietas, mantenimiento y alojamiento.
d) Seguros de cancelación de eventos.
La cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 euros por cada evento de los indicados en el artículo 1 de la
Orden 177/2021, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en función del número
de participantes presenciales:
a) Hasta 50 participantes presenciales: 2.000 euros.
b) De 51 a 100: 4.000 euros.
c) De 101 a 300: 6.000 euros.
d) De 301 a 500: 8.000 euros.
e) De 501 en adelante: 10.000 euros.
La cuantía total máxima a subvencionar por todos los eventos organizados por cada entidad beneficiaria, será de 28.000 euros, tomando como referencia los importes concedidos en las correspondientes resoluciones de concesión
Hasta el 30 de Septiembre de 2026.
Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Crédito: 500.000€
Normativa: https://wapis.ipyme.org/servicioayudas/ayudas/detalle?id=127381&fichero=
Más información en su Organización empresarial provincial.
El IPEX subvenciones para la participación en la visita a la Feria World Travel Market Londres 2026, al amparo de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la visita a la feria World Travel Market Londres 2026, que se realizará del 3 al 5 de noviembre de 2026. La convocatoria va dirigida a empresas del sector turismo que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Asimismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 22 de septiembre de 2026.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Departamento externo: 15 puntos. 2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos. 2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos. 2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos. 3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos. En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 acciones, 10 puntos. 2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos. 3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
Consulte las bases de la convocatoria y presente su solicitud hasta el 22 de septiembre de 2026.
Más información y tramitación: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Para recibir asesoramiento personalizado, contacte con su organización empresarial provincial (FEDA, FECIR, CEOE CEPYME Cuenca, CEOE-CEPYME Guadalajara o FEDETO).
El IPEX promueve la participación agrupada de empresas de calzado en la feria MICAM II shoe event 2026, que tendrá lugar del 13 al 15 de septiembre de 2026.
Objeto: El objeto es convocar la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la feria Micam II shoe event 2026, que se realizará del 13 al 15 de septiembre de 2026. La convocatoria va dirigida a empresas del sector poner sector calzado que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas. Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido
sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de
prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a
excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano
competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Asimismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.
Hasta el 2 de septiembre de 2026 (inclusive).
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización.
Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Departamento externo: 15 puntos. 2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas.
Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos. 2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos. 2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos. 3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos. En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 acciones, 10 puntos. 2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos. 3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
Consulte las bases de la convocatoria y presente su solicitud hasta el 2 de septiembre de 2026 (inclusive).
Más información y tramitación: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Para recibir asesoramiento personalizado, contacte con su organización empresarial provincial (FEDA, FECIR, CEOE CEPYME Cuenca, CEOE-CEPYME Guadalajara o FEDETO).
Las ayudas financian hasta el 75% de los gastos subvencionables relacionados con la participación en ferias internacionales, con una ayuda máxima de 4.000 euros para una feria, 7.000 euros para dos ferias y 9.000 euros para tres ferias internacionales. La convocatoria cuenta con un presupuesto total de 68.000 euros y permitirá apoyar hasta 17 empresas.
Podrán ser beneficiarios las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, las agrupaciones y asociaciones de empresas con ánimo de lucro, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
La convocatoria va dirigida a empresas del sector mueble, hábitat, artesanía, cosmética, ingeniería, turismo, etc. Que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido
sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de
prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano
competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
Asimismo, deberán cumplir en su caso, con las condiciones específicas de participación en la acción que se encuentran a continuación de la convocatoria.
Hasta el 7 de septiembre de 2026.
Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que se indican a continuación, y adjudicar, con el límite establecido dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Departamento externo: 15 puntos.
2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos.
2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX.
Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos.
3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos.
En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 acciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos.
3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
Consulte las bases de la convocatoria y presente su solicitud antes del 7 de septiembre de 2026.
Más información y tramitación: Detalle del trámite | Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Para recibir asesoramiento personalizado, contacte con su organización empresarial provincial (FEDA, FECIR, CEOE CEPYME Cuenca, CEOE-CEPYME Guadalajara o FEDETO).
Impulsar la innovación empresarial en Castilla-La Mancha mediante el apoyo a proyectos que permitan:
• Desarrollar nuevos productos o mejorar significativamente los existentes.
• Implantar procesos innovadores y tecnologías avanzadas.
• Incrementar la competitividad empresarial.
• Favorecer el acceso a nuevos mercados.
• Reforzar el tejido innovador regional.
Pueden solicitar:
– Pymes de Castilla-La Mancha.
– Grandes empresas únicamente cuando desarrollen proyectos de innovación en colaboración efectiva con pymes.
Requisitos destacados:
• Actividad económica desarrollada en Castilla-La Mancha.
• Al menos 2 trabajadores a tiempo completo o equivalentes.
• Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
• No tener consideración de empresa en crisis.
• Respetar los límites de ayudas de minimis.
1. Innovación de producto
Desarrollo, implementación o puesta en marcha de:
• Nuevos productos.
• Mejoras significativas de productos existentes.
• Prototipos.
• Productos mínimos viables (MVP).
• Proyectos piloto y demostradores tecnológicos.
2. Innovación de procesos
Desarrollo e implantación de:
• Nuevos procesos productivos.
• Innovación logística.
• Innovación organizativa.
• Digitalización avanzada.
• Tecnologías emergentes y soluciones innovadoras.
Personal
• Personal técnico propio.
• Nuevas contrataciones vinculadas al proyecto.
Equipamiento y tecnología
• Equipos tecnológicos.
• Instrumental técnico.
• Sensores y dispositivos.
• Material para prototipos.
Servicios especializados
• Consultoría técnica.
• Ingeniería.
• Laboratorios.
• Certificaciones.
• Asesoramiento para innovación.
Software
• Licencias.
• Aplicaciones informáticas.
• Soluciones digitales implantadas por primera vez.
Proyecto sólido y bien documentado
• Objetivos claros.
• Cronograma detallado.
• Indicadores de resultados.
Innovación real
• Nuevos productos.
• Nuevos procesos.
• Tecnologías avanzadas.
Colaboración con agentes de innovación
• Universidades.
• Centros tecnológicos.
• CEEI.
• Organismos de investigación.
Certificaciones
• Pyme Innovadora.
• UNE 166002.
• Empresa Emergente.
- Mantenimiento de software.
- Renovaciones o reposiciones de equipos.
- Páginas web y tiendas online.
- Marketing y publicidad.
- Estudios de mercado.
- Equipamiento sin innovación tecnológica relevante.
- Gastos realizados antes de presentar la solicitud.
Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
Las pymes, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la orden de bases reguladoras. Serán consideradas como beneficiarias de estas ayudas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica.
Requisitos para acceder a la condición de entidad beneficiaria:
Artículo 4 de la orden de bases reguladoras.
Son subvencionables los proyectos promovidos por pymes, cuya actividad no se encuentre expresamente excluida en el Anexo I de la Orden 125/2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y realicen una inversión inicial dentro del territorio de la Comunidad de Castilla La Mancha, para:
• La creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Excepcionalmente no será necesaria la creación de un nuevo puesto de trabajo en el caso de que la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, sin que ello suponga poner fin a la actividad y siempre y cuando el cierre del establecimiento originario obedezca al aprovechamiento de economías de escala, necesidad de ampliación de espacio o factores relacionados con la mejora de la localización del nuevo establecimiento.
• La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, siempre que las actuaciones o inversiones subvencionables supongan un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados por unidad de tiempo, ya sea a través del aumento del número de trabajadores o la adquisición de nuevos bienes de equipo.
• La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, siempre y cuando los costes subvencionables superen, como mínimo, el 200% del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
• La transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Los proyectos que pretendan acogerse a esta orden deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que sean técnica, económica, financieramente, y desde un punto de vista medioambiental viables.
b) Sólo podrá incluir gastos para un único centro de trabajo o establecimiento.
c) Las ayudas previstas en esta orden deberán tener un efecto incentivador sobre los proyectos subvencionados, y para ello, antes de que la entidad beneficiaria haya iniciado las inversiones o gastos, ésta deberá haber presentado una solicitud formal de ayuda, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. En este sentido, se considerarán iniciadas las inversiones cuando exista cualquier compromiso en firme de adquisición de bienes o arrendamiento de servicios que afecten al proyecto o cuando se emitan facturas o se realicen pagos con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
Así pues, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 23, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considera inicio de los trabajos, o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior; la compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) Alcanzar la puntuación mínima que se fije en la convocatoria una vez aplicados los criterios de evaluación que se determinan en el artículo 18 de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Son gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen o adquieran dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, y son:
a.- Terrenos. Se considerará subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados para la implantación del proyecto. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
b.- Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
c.- Adquisición de edificios. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).
d.- Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
e.- Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f.- Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
g.- Mobiliario y enseres.
h.- Equipos y programas informáticos.
El inicio de las inversiones objeto del proyecto podrá llevarse a cabo una vez presentada la solicitud de ayuda, excepto si éstas son superiores a 300.000 €, en cuyo caso, deberá esperar unos días más a que se realice la visita de inspección por parte de la Dirección Provincial de Economía, Empresas y Empleo correspondiente, para que levante acta de no inicio de las inversiones, tras la cual, se podrá dar comienzo a las mismas.
La resolución de concesión determinará, sin superar la duración máxima de 24 meses a contar desde la misma, la fecha de finalización del plazo de ejecución del proyecto, que se establecerá en atención a la naturaleza y características del proyecto y en función de lo solicitado por el interesado.
Presupuesto: 40.000.000,00€
El importe a percibir por la entidad beneficiaria en esta convocatoria no podrá superar el límite máximo de 400.000€, independientemente del número de proyectos que se le subvencionen.
Importe mínimo de la Inversión: 5.000€.
Importe Máximo de la Inversión: 1.200.000€.
Se trata de una subvención a fondo perdido que se determinara como un porcentaje sobre la inversión subvencionable conforme a lo siguiente:
a) En relación con la inversión a realizar:
1º. Hasta un 28 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una microempresa o una pequeña empresa. Hasta un 18 por ciento de la inversión subvencionable cuando la entidad beneficiaria sea una mediana empresa.
2º. Una subvención adicional de hasta el 2 por ciento de la inversión subvencionable para los proyectos promovidos por pymes vinculados a alguna de las actividades económicas que se encuadre en sectores vinculados a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha 2021-2027.
A estos efectos se considera que el sector está vinculado a las prioridades sectoriales de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha en las siguientes actividades económicas según CNAE-2025:
– Industria en transición y servicios auxiliares. Respecto a la industria en transición, la sección C del CNAE-2025. Y respecto a servicios auxiliares, las actividades encuadradas en los códigos 61, 62, 71 y 72.
– Aeronáutico. Las actividades económicas 3031, 3032 y 3316.- Logística y movilidad inteligente. Actividades económicas encuadradas en el código 52.- Turismo, cultura y patrimonio natural. Actividades económicas encuadradas en los códigos 55, 56, 79 y 91.
– Salud y calidad de vida: Actividades económicas encuadradas en los códigos 21, 87 y 88
b) En relación con la creación de empleo en el Régimen General de la Seguridad Social en el establecimiento donde se realice la inversión objeto de ayuda, a los porcentajes establecidos en la letra anterior, se sumará un 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, o porcentaje proporcional a la jornada contratada por cada puesto de trabajo creado a tiempo parcial, sin que el porcentaje adicional total pueda exceder del 10%.
c) En relación con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 18.1, si el proyecto obtiene la puntuación máxima establecida en la correspondiente convocatoria, a los porcentajes establecidos en las letras a) y b) anteriores, se sumará un 10% adicional; en
otro caso, se sumará un porcentaje adicional respectivamente proporcional a la puntuación obtenida.
Hasta el 15 de marzo de 2027.
• https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1775045170905520091
• https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1721805280044820026
• https://docm.jccm.es/portaldocm/detalleDocumento.do?idDisposicion=1770713870157010056
Más información en su Organización empresarial provincial.
Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.
a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marca de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.
b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, la aplicación de nuevos métodos, normas o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.
Empresas con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.
a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los periodos de baja por incapacidad.
b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda.
c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tenga carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.
d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.
e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.
Deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2023, con una duración máxima de 12 meses por proyecto.
Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000 euros. De la inversión, se aprobará como ayuda:
a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.
b) Un 35% para las medianas empresas.
c) Un 25% para las grandes empresas.
Financiación total del programa → 4.500.000 euros
El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, paralo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Si así no se hiciera, se tendrá al interesado por desistido en su solicitud.
Máximo de dos solicitudes por interesado.
El plazo de justificación de las subvenciones será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. En el caso de que el plazo de finalización de la ejecución del proyecto sea anterior a la notificación de la resolución de concesión e la ayuda, el plazo de justificación será de 15 días hábiles a partir de la fecha de la citada notificación.
No se realizarán pagos anticipados.
Consultas:
https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/contactar?asunto=160
Más información en su Organización empresarial provincial
Ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.
Más información: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/inversion/microempresas-y-autonomos
- Microempresas y autónomos.
- Pymes, cooperativas y Sociedades Laborales.
- Grandes empresas.
Los incentivos regionales tienen como finalidad subvencionar inversiones superiores a los 900.000 €, estando excluida la adquisición de terrenos e inmuebles de los conceptos subvencionables.
Porcentajes máximos: gran empresa 25%, mediana 35% y pequeña 45%.
Abierto permanentemente hasta finalización de los fondos destinados a esta ayuda.
Aval Castilla-La Mancha, Sociedad de Garantía Recíproca, proporciona a emprendedores, autónomos y pymes de Castilla-La Mancha las garantías necesarias para acceder a financiación en las mejores condiciones de tipo de interés y plazo.
Las operaciones avaladas comprenden las siguientes necesidades: nuevas inversiones, circulante y avales técnicos.
Más información: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/financiacion/microempresas-y-autonomos
- Microempresas y autónomos.
- Pymes, cooperativas y Sociedades Laborales.
El importe máximo es de 300.000,00 euros por socio, tanto para avales técnicos como financieros.
Permanente.
Proyectos
• Misión comercial a Brasil
Fecha: Del 25 al 30 de octubre de 2026.
Plazo de inscripción: hasta el 5 de junio de 2026
Más información: Convocatoria

Emprende+Ban surgió a raíz de la crisis financiera de 2008 y ante la falta de apoyos para los emprendedores, con el objetivo de paliar en la medida de lo posible este grave problema. El fin era acercar los proyectos elaborados por los emprendedores de la región a business angels interesados en aportar su capital al desarrollo de los mismos
CEOE propone en este informe medidas para impulsar la digitalización de la economía española. En su elaboración han participado diversas órganos consultivos de la Confederación: Comisión de Sociedad Digital, Comisión de I+D+i, Comisión de Industria y Energía, Consejo de Turismo, Consejo de Transporte y la Logística y Comisión de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

Sitio web:
• Misión comercial a Polonia
Fecha: Del 4 al 8 de noviembre de 2019.
Plazo de inscripción: hasta el 7 de junio de 2019
Más información: Convocatoria
• Visita Feria SIAL PARIS en París (Francia)
Fecha: 21 al 25 de octubre de 2018
Plazo de inscripción: del 18 de mayo de 2018 hasta el 15 de junio de 2018
Más información: Convocatoria
• Visita Feria OIL AND NON OIL2018 en Verona (Italia)
Fecha: del 9 al 11 de octubre de 2018
Plazo de inscripción: del 15 de junio al 16 de julio de 2018
Más información: Convocatoria
Convocatorias cerradas
• Visita Feria Oil&nonoil-S&TC en Roma (Italia)
Fecha: 28 al 30 de octubre de 2015
Plazo de inscripción: hasta 27 de julio de 2015
Más información: Convocatoria
• Misión Comercial directa multisectorial a Marruecos
Fecha: 19 a 22/23 de octubre de 2015
Plazo de inscripción: hasta 27 de julio de 2015
Más información: Convocatoria
• Misión Comercial directa multisectorial a Argelia
Fecha: 8 a 12 de noviembre de 2015
Plazo de inscripción: hasta 31 de julio de 2015
Más información: Convocatoria
• Visita Feria Anuga en Colonia (Alemania)
Fecha: 10 a 13 de octubre de 2015
Más información: Convocatoria

Emprende+Ban surgió a raíz de la crisis financiera de 2008 y ante la falta de apoyos para los emprendedores, con el objetivo de paliar en la medida de lo posible este grave problema. El fin era acercar los proyectos elaborados por los emprendedores de la región a business angels interesados en aportar su capital al desarrollo de los mismos
CEOE propone en este informe medidas para impulsar la digitalización de la economía española. En su elaboración han participado diversas órganos consultivos de la Confederación: Comisión de Sociedad Digital, Comisión de I+D+i, Comisión de Industria y Energía, Consejo de Turismo, Consejo de Transporte y la Logística y Comisión de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad.

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