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Económico

Elaboración y ejecución de proyectos en diversas áreas relacionadas con la competitividad empresarial, estudio y análisis de las políticas públicas dirigidas al tejido productivo regional, elaboración de informes de opinión económico / empresariales. Administración interna y control presupuestario de la Organización.

Información y contacto

Funciones del Departamento Económico-Financiero

Dentro de las funciones principales que desempeña el Departamento Económico de CECAM se encuentran:

  • Realización de proyectos empresariales.
  • Dirección departamento internacional.
  • Representación y participación empresarial en distintas comisiones de CEOE y CEPYME a nivel nacional. Entre otros:
    • Miembro de la Comisión de Economía y Política Financiera de la CEOE.
    • Miembro de la Comisión Fiscal de la CEOE.
    • Miembro de la Comisión de Relaciones Internacionales.
    • Grupo de Trabajo de análisis de la morosidad empresarial de CEPYME
    • Comisión de competitividad y la innovación de las Pymes – CEPYME
  • Elaboración de informes económicos y el análisis de documentos que estén relacionados con el marco económico de desarrollo regional.
  • Administración interna de la Organización.

Igualmente, y dado el papel de interlocutor del sector empresarial que ostentamos en Castilla-La Mancha, a través de este Departamento participamos en distintas comisiones y grupos de trabajo en los que haya tanto Administración como interlocutores sociales, y que están íntimamente vinculados con el desarrollo de la región. Entre ellos se encuentran:

    • Comisión Regional de Precios.
    • Miembro de las comisiones de Seguimiento Eje 1, Eje 3, Eje 4 y Eje 6 del nuevo Pacto por el Crecimiento y la Convergencia Económica de Castilla-La Mancha 2019-2023.
    • Miembro del Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER
    • Miembro del Grupo de trabajo de análisis de ejecución de los Fondos Europeos FEDER para Castilla la Mancha.
    • Miembro del Consejo Agrario
    • Miembro del Consejo Asesor de IPEX.
    • Miembro del Consejo Regional de Estadística
    • Miembro del Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
    • Miembro del Consejo Regional de Salud
    • Miembro de la Comisión de Seguimiento Plan Adelante 2020-2023

Mario Fernández González

Director del Departamento Económico-Financiero

José Javier Fernández Pinel

Técnico del Departamento Económico-Financiero

Melanie Pérez López

Técnica de Administración

Eventos

Ayudas y Subvenciones

Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.

Programa Adelante Digitalización

Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización y la modernización de las estrategias de comunicación y venta de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, mediante el impulso a la actividad de comercio electrónico, el apoyo a su crecimiento en mercados nacionales y el apoyo a la transformación digital de la industria de manufacturación de la región, con el objetivo de mejorar su competitividad.

  • Pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, se encuentren realizando alguna actuación subvencionable.
  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.           

En todo caso, para ser entidad beneficiaria de la subvención, se deben cumplir los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 4 y 5 de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Comercio electrónico:

  • Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
  • Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta online.
  • La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.

Marketing digital:

  • Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la
    venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se
    solicita subvención.
  • Fomento de presencia y posicionamiento online.
  • Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)

Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en
el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.

En la línea de industria manufacturera, son subvencionables únicamente los proyectos promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.

En todo caso, son proyectos subvencionables al amparo de la presente convocatoria, los previstos para cada línea de ayuda en los artículos 14 y 18, respectivamente, de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Son gastos subvencionables los indicados para cada línea de subvención en los artículos 15 y 19, según la línea de ayudas a la cual se opte, de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Si el importe de la subvención es superior a los 30.000 euros, se debe cumplir los parámetros previstos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) en cuanto al abono de las facturas. Los plazos son los siguientes:

  • Con carácter general, la factura debe ser abonado en un plazo máximo de 30 días.
  • Si hay acuerdo entre las partes, máximo 60 días (para que esto sea así, lo mejor es que en las facturas aparezca forma de pago “a 60 días”).
  • Únicamente podrá ser superior a 60 días si así lo establecen los convenios sectoriales.

Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes: se determinará en la resolución individual de concesión y tendrá como máximo una duración de diez meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera: se determinará en la resolución individual de concesión y tendrá como máximo una duración de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

Importante: las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.

1º.- Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes:

  • Hasta un 70% de la inversión subvencionable (límite mínimo inversión 3.000 euros).
  • La cuantía de la ayuda se incrementará en un 20%, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

Importe máximo a subvencionar: 10.000 euros.

2º.- Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera:

  • Hasta un 70% de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
  • Hasta un 45% de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35% cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

Límite mínimo de inversión: 20.000 euros.

  • La cuantía de la ayuda se incrementará en un 20%, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.

Importe máximo a subvencionar: 100.000 euros

Financiación total del programa à 3.000.000,00 euros. Cofinanciado 85% FEDER.

Del 24 de marzo al 9 de mayo de 2023, en el siguiente enlace:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-del-programa-adelante-digitalizacion-para-la-transformacion-digital

Importante

Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2021 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado del 24 de marzo al 24 de abril de 2023. Si no lo hiciera, se le tendrá desistida la solicitud.

Para realizar dicha ratificación y en su caso, la modificación de la solicitud inicial para adecuar la misma a la orden de bases reguladoras en los términos establecidos en la Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, presentará de forma telemática con firma electrónica, el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo IX de la presente resolución.

El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, de forma telemática y con firma electrónica.

Ayudas Adelante Inversión, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha

Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha, y la mejora de su productividad, mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura de nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

  • Creación de un nuevo establecimiento, siempre que, en el mismo, después de la solicitud de subvención, se cree algún puesto de trabajo en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Cuando la apertura del nuevo establecimiento sea el resultado del traslado de otro existente por cierre de este último, no será necesaria la creación del puesto de trabajo, y no haber reubicado el establecimiento en los dos años anteriores y no hacerlo en los dos años posteriores.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
  • Transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
  • Pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha.
  • Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.

a) Terrenos. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).

b) Urbanización de terrenos. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).

c) Adquisición de edificios (nuevos o ya existentes). Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e). En el caso de edificios ya existentes, solamente en los supuestos del artículo 12.3 de la Orden de bases reguladoras.

d) Obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).

e) Trabajos de planificación e ingeniería. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.

f) Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

g) Mobiliario y enseres.

h) Equipos y programas informáticos.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima de veinticuatro meses a contar desde el día siguiente a su notificación, el plazo de ejecución del proyecto.

1º.- Por la inversión realizada:

  • Si es pequeña empresa: 30%.
  • Si es mediana empresa: 20%.

2º.- Si la actividad pertenece a un sector prioritario de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha: 3% adicional.

3º.- Si hay creación de empleo: 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (o porcentaje proporcional en caso de jornada parcial) sin que se pueda exceder del 10%.

4º.- Si la inversión se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas prioritarias (Ley 5/2017 de Estímulo Económico) la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20%, sin superar en ningún caso el límite máximo del 40% (medianas) y 50% (pequeñas).

Financiación total del programa → 40.000.000,00 euros

El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

No se realizarán pagos anticipados.

Programa «Generación Digital Pymes: personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes»

Su objeto es la financiación de la oferta formativa incluida dentro del Plan de Transformación Digital de Pymes, para personas de equipos directivos y del resto de áreas en las pequeñas y medianas empresas.

La iniciativa «Generación Digital Pymes» se articula en un cambio cultural para las PYMES: Formación y mentorización en transformación digital para personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes.

Se presigue:

  1. Ofrecer a personas directivas de pymes de entre 10-249 trabajadores, los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.
  2. Mostrar cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato para la toma de decisiones de negocio.
  3. Dotar al tejido empresarial de talento con la capacidad de implementar actuaciones concretas y específicas bajo un Plan de Acción.

Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación. Estas Entidades serán las encargadas de impartir el programa formativo en todo el territorio nacional.

Las actividades subvencionables están dirigidas a personas que realicen funciones directivas en pymes de entre 10 y 249 empleados: dos directivos por pyme, como máximo. 

Presupuesto: 147.524.000,00 euros

La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria de 2.600 euros sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecido en cada convocatoria.

Desde el 16 de Noviembre de 2022 al 15 de Diciembre de 2022.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI. 

https://sede.eoi.es/

https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/12/pdfs/BOE-A-2022-18584.pdf

Más información en su Organización empresarial provincial

Programa «Generación Digital: Agentes del Cambio»

El objeto de este programa es financiar la oferta formativa incluida dentro del Programa de Transformación Digital de Pymes, para formación de agentes de cambio en transformación digital. 

Se pretende ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las pequeñas y medianas empresas («pymes»).

Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán entidades de formación, a través de programas de formación en el ámbito de la Economía Digital. La oferta formativa irá dirigida a personas que ya desarrollan su actividad profesional en pymes o tengan intención de hacerlo, con el fin de incorporarse al mercado laboral como agentes del cambio.

Presupuesto: 55.083.600,00 euros.

La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI.

Se entiende por módulo económico la suma de los siguientes conceptos: un importe fijo de 2.600 euros correspondiente al coste por alumno que haya finalizado el programa de formación, así como un importe variable de 260 euros correspondiente al porcentaje de alumnos desempleados al inicio del programa, que se incorporen al mercado laboral, siguiendo el criterio que se establezca a tal efecto en la convocatoria.

Desde el 16 de Noviembre de 2022 al 15 de Diciembre de 2022.

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI. 

https://sede.eoi.es/

https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/12/pdfs/BOE-A-2022-18583.pdf

Más información en su Organización empresarial provincial

Ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026 (Programa Kit Digital ) (NEXT GENERATION)

Se trata de ayudas destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Concretamente, para el SEGMENTO III se trata de pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.

Presupuesto: 500.000.000 euros.

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000€), al estar dirigidas únicamente al Segmento III. Por categoría de soluciones de Digitalización serían las siguientes:

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicio

Segmento III

0 -< 3 empleados

Servicio Web y Presencia en Internet122.000 €
Comercio Electrónico122.000 €
Gestión de Redes Sociales122.000 €
Gestión de Clientes12

2.000 €

(incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica12

1.500€

(incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos12

500 €

(incluye 1 usuario)

Factura Electrónica12

500 €

(incluye 1 usuario)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual12

250€/usuario

(hasta 2 usuarios)

Comunicaciones Seguras12

125€/usuario

(hasta 2 usuarios)

Ciberseguridad12

125€/dispositivo

(hasta 2 dispositivos)

Desde el 20 de octubre de 2022 al 20 de octubre de 2023.

Ayudas públicas, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas de C-LM (NEXT GENERATION)

Ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.

b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.

Las siguientes actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha:

a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de la calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1. a-HE1 y 3.1.3.-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.

a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.

b) La adquisición de activos materiales.

c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.

d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.

e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares

Financiación total del programa: 4.772.020,00 euros.

El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

El importe general de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo de 3.000 euros.

Desde el 6 de mayo 2022 hasta el 30 de diciembre 2022.

Ayudas públicas, para la ejecución de proyectos de inversión establecidos por el RD948/2021 de 3 de nov, dentro del plan de impulso a la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería III (NEXT GENERATION)

El objeto de estas ayudas es promover la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería a través de los siguientes programas de apoyo:

  • Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.
  • Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.
  • Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).
  • Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.

Actuación 1: Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas, consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles siguientes:

a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:

  1. Cubiertas rígidas de hormigón.
  2. Cubiertas rígidas de madera.
  3. Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).
  4. Cubiertas flexibles de lona.
  5. Almacenamiento de balsa de estiércol.
  6. Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.

b) Cobertura de balsas de estiércol o balsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.

Actuación 2: Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles, consistirá en la realización de una o varias de las siguientes inversiones elegibles:

  1. Nitrificación – desnitrificación.
  2. Separación sólido – líquido.
  3. Compostaje.
  4. Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.

La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de la establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, cuyo límite máximo se establece en un 25%. Este límite se incrementará 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes en el o aquellas cuyas personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1: Cubierta balsa sin aprovechamiento energético.

i. Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes 100.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por los Consorcios u otra forma de colaboración público – privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes y centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes o inversiones colectivas: 300.000 euros.

b) Para la actuación 2:

i. Para actuaciones realizadas por las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes: 300.000 euros.

ii. Para actuaciones realizadas por consorcios u otra forma de colaboración público – privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes y centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes o inversiones colectivas: 900.000 euros.

En todo caso, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titularse de una explotación agrícola.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.

Actuación 1: Transformación integral. La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II que puede encontrar en: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/04/29/pdf/2022_3855.pdf&tipo=rutaDocm y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas a continuación.

Actuación 2: Modernización. Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles (enumeradas a continuación), en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el Anexo II que se puede consultar en https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/24/29/pdf/2022_3855.pdf&tipo=rutaDocm

Serán inversiones elegibles de tipo productivo:

Para los productos de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de doble puerta.

b) Instalación de un sistema de doble techo.

c) Implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.

d) Instalación de plantas térmicas / de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.

e) Instalación de sistemas de humidificación automática.

f) Instalación de nebulizadores.

g) Instalación de destratificadores.

h) Instalación de iluminación.

i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas Co2 puros).

j) Instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores.

k) Instalación de un sistema de calefacción por agua.

l) Instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.

m) Instalación de materias de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de mesas.

b) Instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.

Serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación:

Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:

a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.

b) Acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.

c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie de invernadero).

d) Instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en el terreno de la entidad asociativa, en su caso.

e) Instalación de sensores de riego.

f) Instalación de sensores de análisis de nutrientes.

g) Instalación de sensores lumínicos.

h) Instalación de sensores de humedad.

i) Instalación de sensores de variables atmosféricas.

j) Instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de explotación.

k) Para cultivo de hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje.

Para los productores de flor cortada o planta ornamental:

La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.

Los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante.

Inversión mínima:

Para la actuación 1 – Transformación integral: 160.000 euros/hectárea.

Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea.

La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:

a) Para las inversiones de tipo productivo: Límite máximo: 40% del coste elegible.

b) Para las inversiones de tipo no productivo: Límite máximo: 65% del coste elegible.

Estos límites se incrementarán en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyas personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola: 3.000.000 euros.

b) Para actuaciones realizadas por inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero: 15.000.000 euros.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.

c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas.

Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionadas con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.

Actuación 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola.

  1. Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
  2. Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.

Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:

  • Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80%.
  • Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia  mayor del 55%.
  • Las que, en sistemas mixtos como la congeneración, tengan una eficiencia mayor del 80%.

Para la actuación 1:

a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.

b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.

c) Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles por calderas de biomasa.

d) Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.

e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño, sistemas de pre-enfriamiento de leche, sistemas de recuperación de energía.

Para la actuación 2:

a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.

b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.

c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.

d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.

e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.

a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30% del coste elegible.

b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45% del coste elegible.

En el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, se incrementará en 20 puntos porcentuales.

La cuantía máxima de la ayuda se establece en:

a) Para la actuación 1.

  • Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 50.000 euros.
  • Consorcios u otra forma de colaboración o inversiones colectivas: 150.000 euros.

b) Para la actuación 2:

  • Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 260.000 euros.
  • Consorcios u otra forma de colaboración o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
  • Biomasa Agrícola: 975.000 euros.

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de pymes.

b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.

c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.

d) Consorcios u otra forma de colaboración público – privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes.

1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el Anexo III de este real decreto.

2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:

a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.

b) Tendrán que ser compatibles con las máximas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.

c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes: 

  1. Mejora de la gestión ganadera.
  2. Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
  3. Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
  4. Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
  5. Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución del combustible necesario.

3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaria y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.

1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles. No obstante, este límite se incrementará 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, consorcios y otra forma de colaboración, o de personas beneficiarias que tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.

La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.

Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aún cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 4 de noviembre de 2021.

Su plazo máximo de realización será de doce meses desde la fecha de notificación en la resolución de la concesión.

Desde el 30 de abril 2022 al 30 de diciembre 2022.

*Los plazos de presentación están sujetos a cada tipo de convocatoria, consultar las resoluciones.

Programa Adelante Comercialización

Estas ayudas tienen por finalidad subvencionar la participación como expositor con stand propio, en las ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios, e incentivando los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

  • Pymes
  • Comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica que realicen una actividad económica.

Deberán ejecutar el proyecto en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha.

a) Participación de las pymes beneficiarias como expositor con stand propio en ferias comerciales que se celebren dentro del territorio nacional para la promoción de sus productos o servicios.

b) Proyectos de apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios mediante las actuaciones de promoción que se relacionan:

  • La realización de estudios de mercado de prospección de nuevas tendencias.
  • La elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
  • La realización de campañas publicitarias.
  • El diseño y la elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • La celebración de eventos de duración limitada, organizados por la empresa solicitante, para exponer sus bienes y ofertar sus servicios, favoreciendo su conocimiento y difusión, así como para promover contactos e intercambios comerciales, y acercar la oferta a la demanda.

En el caso de actuar como expositor con stand propio:

  1. Canon del suelo o superficie a ocupar y suministros asociados que facture la institución ferial.
  2. Construcción del stand y/o gastos de decoración del mismo, incluido el desmontaje.
  3. Alquiler de mobiliario.
  4. Transporte de mercancías al recinto ferial.
  5. Intérpretes.
  6. Inserción en el catálogo oficial de la feria.
  7. Gastos de personal contratado externo (azafatas/os, seguridad, etc.).
  8. Gastos de desplazamiento y alojamiento. En este caso será subvencionable el desplazamiento, alojamiento y manutención de una persona por empresa o entidad, teniendo en cuenta que por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria.

En el caso de la mejora en comercialización de productos o servicios o en la apertura de nuevos mercados:

  1. Los costes de consultoría para la realización de estudios de mercado y de prospección de nuevas tendencias.
  2. Los costes de consultoría para la elaboración de planes de marketing que contemplen una nueva estrategia comercial.
  3. Los costes de realización de campañas publicitarias.
  4. Los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.

Para pymes beneficiarias como expositores con stand propio, un máximo de 4.500 euros, y para proyectos de apertura de mercados o mejora de productos y servicios entre 3.500 y 10.000 euros, según línea de ayuda.

Financiación total del programa: 1,2 millones de euros.

La resolución individual de concesión determinará, sin superar la duración máxima del un año a contar desde el día siguiente a su notificación, el plazo de ejecución del proyecto. En todo caso, los proyectos subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, no antes.

Del 5 de agosto de 2022 al 30 de octubre de 2022, en el siguiente enlace: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KOE

El plazo de justificación de las subvenciones será de 1 mes contado a partir e la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución.

No se realizarán pagos anticipados.

Programa de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha (NEXT GENERATION)

La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en particular, impulsar el empleo y la economía verde (creación de empleo, estabilidad social y laboral, mejora tecnológica, incorporación comercial, proyección social) y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.

1º.- Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

2º.- Las personas empresarias autónomas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.
  • Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
  • Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

Línea 1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Naciones en Castilla-La Mancha.

  1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
  2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
  3. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales ocasionando por infraestructuras preexistentes.
  4. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.
  5. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
  6. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.
  7. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios/as o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.

Línea 2. Las actividades no consistentes en inversiones.

  1. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
  2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables. 

Línea 3. Con carácter general, cualquier actuación pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales, en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural, o en los planes de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible u otros sistemas oficiales de sostenibilidad de la calidad turística.

a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por persona técnica competente, los gastos de redacción del proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de os estudios y planes de seguridad y salud.

b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.

c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diera.

Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado. 

Para personas físicas, se podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable aprobado.

La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud será:

  • Para Entidades empresariales: 100.000 euros.
  • Para Personas físicas: 60.000 euros.

Financiación total del programa → 4.670.400,00 euros.

Desde el 1 de julio del 2022 al 30 de agosto de 2022.

Innova-Adelante

Estas ayudas tienen por finalidad impulsar y promover las actividades de I+D+i lideradas por empresas, para así mejorar su productividad y competitividad a través de proyectos de innovación, y apoyar así su capacidad para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y para implicarse en procesos de innovación con la finalidad de desarrollar los sectores estratégicos de especialización inteligente de la región; favorecer la incorporación de recursos humanos dedicados a la I+D+i; incrementar las empresas innovadoras y fortalecer la colaboración y transferencia de conocimiento entre los diferentes actores del sistema regional de innovación.

a) Actuación 1. Proyectos para el desarrollo, implementación o puesta en marca de nuevos bienes o servicios, o una mejora significativa de los ya fabricados o realizados.

b) Actuación 2. Proyectos para el desarrollo e implantación de procesos nuevos o significativamente mejorados, mediante la incorporación de tecnologías emergentes, la aplicación de nuevos métodos, normas o técnicas en la producción, suministro, logística u organización.

Empresas con al menos dos trabajadores consignados en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social en el mes anterior a la solicitud de ayuda, que proyecten llevar a cabo una actuación subvencionable en el territorio de Castilla-La Mancha.

a) Sueldos y salarios fijados en un contrato laboral del personal propio de la empresa directamente involucrado en la ejecución del proyecto subvencionado, dados de alta en un grupo de cotización 1 o 2, en una actividad económica subvencionable en el centro de trabajo o establecimiento operativo donde se desarrolle el proyecto, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, excluidos los periodos de baja por incapacidad.

b) Costes laborales de nuevas contrataciones de personal propio para la ejecución del proyecto realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, con titulación acorde y adecuada para el desarrollo del mismo, en los mismos términos aplicables que los establecidos en el párrafo a), salvo en lo relativo a la limitación del número de personas para el proyecto, y a que deben contratarse posteriormente a la fecha de solicitud de ayuda.

c) Costes de instrumental y material de carácter técnico, que no tenga carácter de reposición y se derive directamente del proyecto.

d) Activos fijos nuevos: costes por adquisición de equipos tecnológicos, que no tengan el carácter de reposición, y se destinen directamente al proyecto y que aporten diferencias tecnológicas relevantes al sistema habitual existente en el sector de la empresa.

e) Colaboraciones externas: los costes de consultoría, ingeniería, laboratorios, certificaciones, y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

g) Costes por adquisición de licencias software, aplicaciones informáticas estándar o a medida, y programas informáticos, implantados por primera vez, que estén directamente relacionados con el proyecto y sean necesarios para su adecuada ejecución.

Deberá estar comprendido desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 30 de septiembre de 2023, con una duración máxima de 12 meses por proyecto.

Los proyectos subvencionables no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 5.000 euros, ni superar el límite máximo de inversión subvencionable de 250.000 euros. De la inversión, se aprobará como ayuda:

a) Un 45% para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Un 35% para las medianas empresas. 

c) Un 25% para las grandes empresas.

Financiación total del programa → 4.500.000 euros

El plazo de solicitud queda ABIERTO PERMANENTEMENTE desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de la siguiente, se podrán presentar solicitudes a efectos de poder iniciarse los proyectos, que deberán ajustarse y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10.5. Dichas solicitudes se tramitarán y resolverán en la primera convocatoria posterior a aquella en la que se presentaron, paralo cual deberán ratificarse, mediante la presentación del modelo que a tal efecto se incluya en la nueva convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes que ésta establezca. Si así no se hiciera, se tendrá al interesado por desistido en su solicitud.

Máximo de dos solicitudes por interesado.

El plazo de justificación de las subvenciones será de 15 días hábiles contados a partir de la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión. En el caso de que el plazo de finalización de la ejecución del proyecto sea anterior a la notificación de la resolución de concesión e la ayuda, el plazo de justificación será de 15 días hábiles a partir de la fecha de la citada notificación. 

No se realizarán pagos anticipados.

Programa de apoyo al emprendimiento industrial destinado a pymes industriales (NEXT GENERATION)

Este programa proporcionará apoyo en la financiación a las PYME que realicen inversiones en nuevas instalaciones industriales o ampliación y mejora de la competitividad de las existentes, avaladas por las SGR, mediante la bonificación de los costes de la financiación que incluirán: la comisión de aval de las SGR, los intereses del préstamo y los gastos de estudio y apertura de la operación de aval y el préstamo.

Los beneficiarios del apoyo del Programa son PYMES, cuya actividad se desarrolle en los sectores manufacturero y servicios a la industria.

La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación, que serán:

  • Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
  • Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3 de la CNAE 2009 (E3831 y E3832).
  • Actividades complementarias a la producción industrial (N8292, H5210, C3311-17, D3518-19 y E3600).
  • Actividades de servicios de la industria (M7112, M7120).

Para más detalle, consulte el anexo 1 del acuerdo.

Emprendimiento: serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.

Crecimiento: serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de tres años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:

i) La creación de un nuevo establecimiento industrial.

ii) El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.

iii) La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.

iv) Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.

Serán elegibles los siguientes conceptos de inversión:

  • La adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España.
  • La adquisición de aparatos y equipos de producción.
  • La ingeniería de proceso de producción: gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.
  • Los gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.
  • Los gastos de circulante asociado a los proyectos, en lo estrictamente necesario y justificado.

Los gastos subvencionables serán:

  • La comisión de apertura.
  • La comisión de estudio de la SGR.
  • Los intereses asociados al préstamo durante toda la vida del mismo.
  • Las comisiones de aval de la SGR durante toda la vida de la garantía.

Financiación total del programa → 75.000.000,00 euros.

El importe de la garantía otorgada por la SGR no podrá superar 1.500.000 euros y para operaciones de emprendimiento 750.000 euros.

El importe de la bonificación será la suma de los siguientes cuatro conceptos de gastos asociados a la financiación avalada:

  • La comisión de apertura de la entidad que financia la operación, de la que se bonificará un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
  • La comisión de estudio de la SGR, que no podrá superar un máximo del 0,5% del importe de la garantía otorgada.
  • Los intereses asociados al préstamo durante toda la vida del mismo, que se bonificará como máximo el equivalente a un tipo de interés fijo anual del 1,8% multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
  • Las comisiones de aval de la SGR durante toda la vida de la garantía, que no podrán superar un máximo equivalente a un porcentaje anual del 1,2% del riesgo vivo cubierto por la SGR al inicio de cada año.

El importe total de la bonificación no podrá superar los 200.000€.

El plazo de la operación de préstamos y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación sólo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.

  • Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
  • El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación solo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.

Hasta el 31 de diciembre de 2023.

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637129

Más información en su Organización empresarial provincial.

Ayudas para la elaboración del ‘libro del edificio existente para la rehabilitación’ y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de C-LM (Next Generation)

Las ayudas para la elaboración del «libro del edificio existente para la rehabilitación» y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios en Castilla-La Mancha, tienen como finalidad activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividades en el medio y largo plazo.

Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

Siempre que se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables en edificios situados en Castilla-La Mancha:

  • La elaboración del «libro del edificio existente par ala rehabilitación».
  • La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

Requisitos de los edificios objeto de actuaciones subvencionables:

  • Estar financiados antes del año 2000.
  • Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El proyecto técnico de rehabilitación integral a elaborar deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
  • En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos de un 25% en zonas climáticas D y E y un 25% en zona climática C.

Financiación total del programa → 2.000.000 euros

La ayuda será abonada en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.

La cuantía de la ayuda será igual al coste de la actuación subvencionable, sin que pueda superar el mismo, ni las cuantías máximas exigentes:

  • Para «Libros del edificio existente para la rehabilitación»:
    • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
    • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. En todo caso, si no se dispone de la inspección técnica del edificio, del informe de evaluación del edificio o documento análogo, la ayuda se incrementará hasta en un 50%.
  • En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
    • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
    • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

Podrán ser objeto de subvención, los gastos de honorarios profesionales por la realización de las actuaciones subvencionables. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

23 de marzo de 2022 al 31 de Diciembre de 2022.

Para las personas jurídicas será obligatoria su presentación en forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DE EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. | Sede Electrónico (jccm.es)

Las personas físicas podrán presentarla en forma telemática, o, en su caso, también en:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  • En las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en material de registros.

Ayudas públicas, para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transporte privado complementario (NEXT GENERATION)

Ayudas para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, excluidas las de titularidad municipal, con domicilio fiscal de Castilla-La Mancha.

Personas físicas y jurídicas que tengan residencia fiscal en Castilla-La Mancha y que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

  • Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
  • Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  • Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  • Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
  • Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021 (17-11-2021).

Actividad 1: Achatarramiento.

Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.

Actividad 3:  «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Actividad 4: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.

La cuantía de las ayudas se establece en función del tipo de actividad a realizar y del vehículo que se trate, bien sea de transporte de viajeros o de mercancías. Se encuentran recogidas an el Anexo I del Real Decreto 983/2021

https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE-A-2021-18811.pdf

Financiación total del programa → 12.360.656,65 millones de euros.

Para el pago de la subvención es necesario realizar en los 12 meses siguientes a la resolución de la concesión la justificación de la inversión realizada objeto de la ayuda y solicitar en dicho momento el abono de la subvención.

La subvención será abonada en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la prestación de la justificación.

Posibilidades de anticipo:

Posibilidad del 100% de anticipo de la subvención, para inversiones superiores a 50.000€, teniendo la consideración de pago a justificar.

Para inversiones a 50.000€, los anticipos no serán del 100%, en cuyo caso el abono del resto de la subvención, será en el plazo de 6 meses contados a partir de la justificación del gato de la inversión realizada.

  • Para las actividades 1,2,3,5: desde el 16 de marzo de 2022 a 30 de abril de 2024.
  • Para la actividad 4: desde el 16 de marzo de 2022 a 31 de diciembre de 2023.
  • Para las actividades 2 y 3:  referente a vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, se podrán presentar desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para las personas jurídicas será obligatoria su presentación en forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/ayudas-para-la-transformacion-de-flotas-de-transportes-de-mercancias-y-viajeros

Las personas físicas podrán presentarla en forma telemática, o, en su caso, también en:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
  • en las oficinas de Correos.
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros

Ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo (Programa Kit Digital) (NEXT GENERATION)

Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y personas en situación de autoempleo, para entidades que cuentan entre 10 y 49 empleados.

La finalidad de dicha convocatoria es la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, siguiendo la distribución del siguiente segmento indicado en la convocatoria:

Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de la Orden de bases, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir que la solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, y que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Las cuantías serán las siguientes:

Categoría de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas para las Categorías de Soluciones de Digitalización para el Segmento I (10<50 empleados)
Sitio Web y Presencia en Internet122.000 euros
Comercio electrónico122.000 euros
Gestión de Redes Sociales122.500 euros
Gestión de Clientes124.000 euros (incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica124.000 euros (incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos126.000 euros (incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica121.000 euros (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual12250 euros por usuario (hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras12125 euros por usuario (hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad12125 euros por dispositivo (hasta 48 dispositivos)

El importe máximo de ayuda por beneficiario será 12.000€, al estar dirigidas únicamente al Segmento I.

Financiación total convocatoria → 500 millones de euros

Desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas, o hasta agotar el crédito total de la convocatoria de ayudas.

Presentación ayudas → https://sede.red.gob.es/

Las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente.

Bases reguladoras que regulan la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, siguiendo la distribución de los siguientes segmentos:

  • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
  • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
  • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 3 empleados.

Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente. 

No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.

Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas que:

a) Tengan una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.

La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.

Los agentes adheridos deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener la consideración de empresa en crisis.

Las cuantías serán las siguientes:

Segmentos de beneficiariosImporte del «bono digital»
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados12.000 euros
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados6.000 euros
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados2.000 euros

Importe máximo de las ayudas será, por categoría y segmento:

Servicios y herramientas de Oficina virtual12250€/UsuarioComunicaciones seguras12125€/UsuarioCiberseguridad12125€/Usuario

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización

Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Segmento III 0<3 empleadosSegmento II 3<10 empleadosSegmento I 10<50 empleados
Sitio Web y Presencia en Internet122.000€2.000€2.000€
Comercio Electrónico122.000€2.000€2.000€
Gestión de Redes Sociales122.000€2.000€2.000€
Gestión de Clientes122.000€ (incluye 1 usuario)2.000€ (incluye 1 usuario)4.000€ (incluye 3 usuario)
Business Intelligence y Analítica121.500€ (incluye 1 usuario)2.000€ (incluye 1 usuario)4.000€ (incluye 3 usuario)
Gestión de Procesos12500€ (incluye 1 usuario)2.000€ (incluye 3 usuario)6.000€ (incluye 10 usuario)
Factura electrónica12500€ (incluye 1 usuario)1.000€ (incluye 3 usuario)1.000€ (incluye 3 usuario)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual12250€/usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras12125€/usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)
Ciberseguridad12125€/usuario
(hasta 2 usuarios)(hasta 9 usuarios)(hasta 48 usuarios)

El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU

  1. Una vez formalizado el Acuerdo de Presentación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
  2. La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:
    1. Una primera fase con un plazo máximo de 3 meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.
    2. Una segunda fase con un plazo de 12 meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
  3. El agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
  4. La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:
    1. Indicación del número de referencia del acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    2. Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
    3. Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
    4. Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU».

Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agorase el crédito presupuestario de la convocatoria.

Solicitud para adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido al Programa Kit Digital: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-de-adhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la

Orden de bases ETD/1498/2021

Información adicional

Más información en su Organización empresarial provincial

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

Este Fondo, dotado con 1.000 millones de euros, tiene por objeto fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.

El importe máximo del apoyo público temporal por este concepto por beneficiario no podrá superar ninguno de estos límites:

  • El doble de los costes salariales anuales del beneficiario a 2019 o último año disponible. A estos efectos se incluyen las cargas sociales.
  • El 25 % del volumen de negocios total del beneficiario a 2019.

INSTRUMENTOS DE DEUDA

TIPO DE BENEFICIARIOPARA EL 1ER AÑOPARA LOS AÑOS 2º Y 3ºPARA LOS AÑOS 4º, 5º Y 6º
Pymes25 pb50 pb100 pb
Grandes empresas50 pb100 pb200 pb

INSTRUMENTOS DE CAPITAL

TIPO DE BENEFICIARIO1ER AÑO2º Y 3ER AÑO4º Y 5º AÑO6º Y 7º AÑO8º AÑO Y SIGUIENTES
Pymes225 pb325 pb450 pb600 pb800 pb
Grandes empresas250 pb350 pb500 pb700 pb950 pb
  • 100 puntos básicos = 1%

1. EL BENEFICIARIO DEBERÁ MANTENER SU ACTIVIDAD HASTA EL REEMBOLSO DEFINITIVO DEL APOYO
PÚBLICO TEMPORAL RECIBIDO CON CARGO AL FONDO.

2. EN OPERACIONES DE DEUDA, EL BENEFICIARIO DEBERÁ ASUMIR LOS SIGUIENTES COMPROMISOS:

a) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

b) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión del apoyo público temporal con cargo al Fondo.

3. EN OPERACIONES DE CAPITAL:

a) Prohibición de anunciar con fines comerciales el carácter de beneficiario.

b) No se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por los apoyos públicos temporales ni asumir riesgos excesivos.

c) Mientras no se haya amortizado al menos el 75 % de las medidas de recapitalización en el contexto de la COVID-19, se impedirá a la empresa beneficiaria adquirir participaciones superiores al 10% de empresas activas en el mismo sector o en mercados ascendentes o descendientes.

d) Las empresas integradas establecerán una separación de cuentas para garantizar que el apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo no revierta en un apoyo a actividades en situación de crisis a 31 de diciembre de 2019.

e) Prohibición de distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir
participaciones propias hasta el reembolso definitivo, salvo las de titularidad estatal por
cuenta del Fondo.

f) Hasta el reembolso del 75% del apoyo público temporal con cargo al Fondo, y en todo caso y con carácter mínimo durante un periodo de dos años desde su concesión, aunque se haya alcanzado dicho porcentaje de reembolso, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019.

g) Cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa laboral aplicable.

h) Cumplimiento de los compromisos recogidos en el Plan de Viabilidad.

A partir del 28 de junio se habilitará una plataforma para presentar las solicitudes.

Enlace de REGISTRO: https://fondorecapitalizacion.com/

Enlace de ACCESO a la plataforma: https://sites-fondorecapitalizacion-cofides.bizagi.com/#/solicitud/home_page

Email de contacto: fondoderecapitalizacion@cofides.es

Teléfono de contacto COFIDES: 91 562 60 08

Invierte Adelante. "Incentivos Económicos Regionales"

Ayudas a fondo perdido a la inversión que concede el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones.

Más información: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/inversion/microempresas-y-autonomos

  • Microempresas y autónomos.

  • Pymes, cooperativas y Sociedades Laborales.

  • Grandes empresas.

Los incentivos regionales tienen como finalidad subvencionar inversiones superiores a los 900.000 €, estando excluida la adquisición de terrenos e inmuebles de los conceptos subvencionables.

Porcentajes máximos: gran empresa 25%, mediana 35% y pequeña 45%.

Abierto permanentemente hasta finalización de los fondos destinados a esta ayuda.

Financia Adelante. "Aval Castilla-La Mancha SGR"

Aval Castilla-La Mancha, Sociedad de Garantía Recíproca, proporciona a emprendedores, autónomos y pymes de Castilla-La Mancha las garantías necesarias para acceder a financiación en las mejores condiciones de tipo de interés y plazo.

Las operaciones avaladas comprenden las siguientes necesidades: nuevas inversiones, circulante y avales técnicos.

Más información: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/financiacion/microempresas-y-autonomos

  • Microempresas y autónomos.

  • Pymes, cooperativas y Sociedades Laborales.

El importe máximo es de 300.000,00 euros por socio, tanto para avales técnicos como financieros.

Publicaciones

Proyectos

Colaboración con el Máster en Negocios Internacionales de la UCLM

Sitio web

• Misión comercial a Polonia
Fecha: Del 4 al 8 de noviembre de 2019.
Plazo de inscripción: hasta el 7 de junio de 2019
Más información: Convocatoria

• Visita Feria SIAL PARIS en París (Francia)
Fecha: 21 al 25 de octubre de 2018
Plazo de inscripción: del 18 de mayo de 2018 hasta el 15 de junio de 2018
Más información: Convocatoria

• Visita Feria OIL AND NON OIL2018 en Verona (Italia)
Fecha: del 9 al 11 de octubre de 2018
Plazo de inscripción: del 15 de junio al 16 de julio de 2018
Más información: Convocatoria

Convocatorias cerradas

• Visita Feria Oil&nonoil-S&TC en Roma (Italia)
Fecha: 28 al 30 de octubre de 2015
Plazo de inscripción: hasta 27 de julio de 2015
Más información: Convocatoria

• Misión Comercial directa multisectorial a Marruecos
Fecha: 19 a 22/23 de octubre de 2015
Plazo de inscripción: hasta 27 de julio de 2015
Más información: Convocatoria

• Misión Comercial directa multisectorial a Argelia
Fecha: 8 a 12 de noviembre de 2015
Plazo de inscripción: hasta 31 de julio de 2015
Más información: Convocatoria

• Visita Feria Anuga en Colonia (Alemania)
Fecha: 10 a 13 de octubre de 2015
Más información: Convocatoria

Emprende+Ban surgió a raíz de la crisis financiera de 2008 y ante la falta de apoyos para los emprendedores, con el objetivo de paliar en la medida de lo posible este grave problema. El fin era acercar los proyectos elaborados por los emprendedores de la región a business angels interesados en aportar su capital al desarrollo de los mismos

CEOE propone en este informe medidas para impulsar la digitalización de la economía española. En su elaboración han participado diversas órganos consultivos de la Confederación: Comisión de Sociedad Digital, Comisión de I+D+i, Comisión de Industria y Energía, Consejo de Turismo, Consejo de Transporte y la Logística y Comisión de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad. 

Sitio web: 

https://cecam.es/pymedigitalclm/