Publicado el decreto de ayudas dirigidas a autónomos y pymes para fomentar el teletrabajo

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La Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha presenta distintas propuestas de mejora al Plan Adelante 2020-2023

El acuerdo suscrito por CECAM con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los sindicatos el pasado mes de mayo para poner en marcha ayudas por la COVID-19 sigue dando sus frutos para las empresas de la región: a las ayudas a fondo perdido ya concedidas a más de 41.000 microempresas y autónomos para el mantenimiento de su actividad, que ya han sido pagadas en su casi totalidad, por importe total de 80 millones de euros, se suman ahora las ayudas de 700 y 3.000 euros por puesto de teletrabajo.

A continuación se detallan las características de estas subvenciones, cuya solicitud se puede presentar en el plazo de un mes a contar desde el 7 de octubre de 2020.

Decreto 61/2020, de 29 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia como modalidad de organización laboral, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

1.Descripción ayuda

Subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas y a las pymes que transformen puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia o que realicen contrataciones nuevas cuya prestación laboral se realice a distancia.

2.Beneficiarios

Personas trabajadoras autónomas que cuenten con al menos un asalariado a su cargo y las pymes, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

A estos efectos, se entienden por:

  • Personas trabajadoras autónomas: las personas físicas que cuenten al menos con un asalariado a su cargo y que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica.
  • En la categoría de las pymes, la pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
  • En la categoría de las pymes, la microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
  • Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de la personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a este decreto.

3.Importe

La cuantía máxima de la subvención será de:
* 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia, o

* 3.000 euros por la realización de contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.

La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el programa de gobernanza de ITI (Inversión Territorial Integrada) de Castilla-La Mancha.

4.Plazo de presentación

Un mes a contar desde el 7 de octubre de 2020.

5. Forma de presentación

Únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).

Bases reguladoras: Decreto 61/2020

Más información en su Organización empresarial provincial