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Actualmente se encuentra en vigor la Ley 2/2021, de 7 de mayo por el que se establecen medidas económicas, sociales y tributarias frente a la despoblación y para el desarrollo del medio rural.
Esta ley recoge medidas tributarias beneficiosas para las empresas de la región, que se han incluido en la ley dando respuesta a las demandas planteadas por CECAM y que se detallan en este artículo más adelante.
El objeto de esta ley es regular y establecer principios de actuación y medidas tendentes a la consecución de un desarrollo integral del medio rural en Castilla-La Mancha, prestando especial atención a la lucha frente a la despoblación.
La norma distingue entre zonas en riesgo de despoblación, zonas de intensa despoblación y zonas de extrema despoblación atendiendo a criterios de densidad de población y número de habitantes.
- Zonas de intensa despoblación: agrupaciones de municipios con densidad superior a 8 habitantes por km2.
- Zonas de extrema despoblación: agrupaciones de municipios con densidad de población menor de 8 habitantes por km2.
- Zonas en riesgo de despoblación: agrupaciones de municipios o núcleos de población con densidad de población entre 12,5 y 20 habitantes por km2, y que cumplan los siguientes requisitos: altas tasas de envejecimiento, evolución negativa de su población, con accesibilidad media o baja con respecto a municipios de más de 30.000 habitantes, con elevada significación del empleo agrario, y con más del 75 % de su población residiendo en municipios menores de 2.000 habitantes, con usos del suelo tanto agrícolas como forestales.
Medidas tributarias
Si analizamos de una manera más específica el ámbito tributario, las medidas pueden
agruparse de la siguiente manera:
IRPF: se establecen tres nuevas deducciones
- Por residencia habitual en un municipio en riesgo de despoblación. Esta deducción sobre la cuota íntegra autonómica variará entre el 15% y el 25% en función de los habitantes del municipio y la calificación de la despoblación, aplicándose la deducción del 15% a poblaciones hasta 5.000 habitantes e intensa despoblación, y la deducción del 25% a municipios hasta 2.000 habitantes y extrema despoblación.
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda en zonas rurales. Esta deducción del 15% (hasta 180.000 euros) se aplica sobre las cantidades para la adquisición de una vivienda que constituya la residencia habitual siempre que se produzca a partir del 1 de enero de 2021 y esté situada en uno de los municipios incluidos en la presente Ley con población inferior a 5.000 habitantes.
- Por traslado por motivos laborales a un municipio en riesgo de despoblación. Los contribuyentes podrán deducirse 500 euros por el traslado de su residencia en el año en que aquella se produce, y en el periodo siguiente, siempre que la base liquidable sea inferior a 22.946 en tributación individual o 31.485 en tributación conjunta. Esta deducción se aplica a cada uno de los contribuyentes que traslade su domicilio.
ITP y AJD
- Se mejora el tipo reducido del 6% ya establecido para viviendas con un valor inferior a 180.000 euros, de forma que cuando la vivienda se encuentre en un municipio en zonas de riesgo de despoblación el tipo aplicable será del 5%; cuando se trate de zonas de intensa despoblación, el tipo será el 4%; y cuando se trate de zonas de extrema despoblación, el tipo será del 3%.
- Se establece un nuevo tipo reducido aplicable a los inmuebles destinados a ser sede social o centro de trabajo, que será del 3% en municipios en riesgo de despoblación; del 2% en municipios con intensa despoblación; y del 1% en zonas con extrema despoblación.
- Se mejora el tipo reducido del 0,75% aplicable a las primeras copias de las escrituras y actas que documenten la adquisición de las viviendas con un valor inferior a 180.000 euros. Cuando la vivienda se encuentre en una zona en riesgo de despoblación se aplicará el tipo del 0,50%; en el caso de zonas de intensa despoblación el tipo será del 0,25%; y tratándose de municipios con extrema despoblación, el tipo será del 0,15%.
- Se establece una bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados en el supuesto de agrupación, agregación, segregación y división sobre suelo industrial o terciario. La bonificación será del 75% cuando se trate de municipios en riesgo de despoblación; del 85% en el supuesto de intensa despoblación; y del 95% en el caso de municipios con extrema despoblación.
Normativa:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/05/12/pd
f/2021_5888.pdf&tipo=rutaDocm
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