Nuevas medidas aprobadas en Castilla-La Mancha para la contención de la COVID-19

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha de fecha 19 de enero publica el Decreto 4/2021, sobre medidas específicas en el ámbito del estado de alarma, por el que se modifica el horario del toque de queda en nuestra región, desde las 22 horas a las 7 horas de la mañana, y se perimetra cada uno de los municipios castellano-manchegos.

Junto con este Decreto, se publica la Resolución de 18/01/2021 que establece nuevas medidas reforzadas dentro del Nivel 3 al que se acogen todos los municipios de la región, para evitar la propagación del Coronavirus.

Entre esas medidas, se encuentran una serie de restricciones y limitaciones, tales como:

  • El cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares, con excepción de aquellos establecimientos que ofrecen el servicio de hostelería de hospitales y clínicas, de establecimientos hoteleros, de empresas y lugares de trabajo y los que den servicio de comedor escolar en guarderías y colegios de Educación Primaria. Estos establecimientos no podrán ofrecer el servicio de barra y tendrán una limitación de su aforo en un tercio de la capacidad del mismo.
  • Se permitirá el servicio reparto a domicilio y recogida de comida elaborada dentro del margen horario permitido de movilidad.
  • El cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 m2. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos. Aquellas superficies comerciales de menos de 300 m2 están exceptuadas de este cierre, controlando un aforo de un tercio de su capacidad y extremando todas las medidas higiénico sanitarias. En cualquiera de estos dos tipos de establecimientos comerciales, si se dispone de aparcamiento, las plazas de parking deben estar controlas a un 30%.
  • La limitación del aforo para los mercadillos y mercados al aire libre, en un tercio de su capacidad y solo para la venta de productos de 1º necesidad.
  • La actividad permitida de los guías turísticos para grupos de no más de 6 personas.
  • La reducción de aforo al 50% de la formación no reglada en academias, autoescuelas y otros centros de formación.
  • Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.

Para más información, puede dirigirse a la Organización empresarial de su provincia.