Novedades de los contratos formativos

TIEMPO DE LECTURA:

2 min.

COMPARTIR:

Con fecha 30 de diciembre, se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre (en adelante, “RDL 32/2021”), de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, cuyo contenido entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. Las principales novedades que introduce del ámbito de la formación son las siguientes:

Contratos formativos

Se crea una nueva figura denominada contrato de formación en alternancia que tiene como finalidad compatibilizar la actividad laboral con la formación profesional, estudios universitarios o programas públicos o privados de formación en alternancia.

Asimismo, el contrato de formación en alternancia sustituye el antiguo contrato para la formación y el aprendizaje, viéndose afectados aquellos contratos en los que se acogen los certificados de profesionalidad y especialidades formativas.

Los principales requisitos de este contrato son los siguientes:

  • Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados profesionales requeridas para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
  • En el caso de que se suscriba este contrato en el marco de certificados de profesional de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados en formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.
  • No se podrá concertar este tipo de contrato por quien hubiera suscrito un contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo o del mismo sector productivo.
  • Tampoco se podrá celebrar este tipo de contrato cuando la actividad objeto del mismo o el puesto de trabajo correspondiente haya sido desempeñado por el trabajador bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses en la misma empresa.
  • La actividad desempeñada en la empresa deberá estar directamente
    relacionada con las actividades formativas.
  • La persona contratada contará con un tutor designado por el centro
    formativo y otro tutor designado por la empresa.
  • Los centros formativos deberán elaborar los planes formativos con la
    participación de la empresa, especificándose el contenido de la formación, el calendario y las actividades y requisitos de tutoría.
  • Es parte sustancial del contrato tanto la formación teórica como la práctica que serán dispensadas por la empresa y/o por el centro de formación.
  • La duración será la prevista en el correspondiente programa, siendo su duración mínima de 3 meses y un máximo de 2 años.
  • En caso de contratos vinculados a la formación profesional, podrán
    formalizarse contratos con varias empresas con base en el mismo ciclo, siempre que dichos contratos respondan a distintas actividades.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación, durante el primer año, o del 85% durante el segundo año, debiendo ser siempre compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro formativo.
  • No podrán realizar horas extraordinarias o complementarias.
  • No podrá realizarse trabajo nocturno ni a turnos, salvo que las actividades formativas no puedan desarrollarse en otros períodos.
  • No podrá establecerse período de prueba.
  • La retribución será la prevista en el convenio colectivo de aplicación para estos contratos o, en su defecto, la retribución no podrá ser inferior al 60% ni al 75%, en el primer y segundo año respectivamente, del salario fijado en el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En lo referente al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios (antiguo contrato en prácticas) las principales novedades son las siguientes:

  • Se amplían las titulaciones que permiten su uso, incluyendo expresamente los títulos de especialista, o máster profesional y se reduce su duración a un año.
  • Se especifica que, en caso de formalización de varios contratos de este tipo de contratos con la misma u otras empresas, su duración se deberá computar a efectos de dicha duración máxima.
  • Además, se señala que no se podrá suscribir varios contratos de este tipo en virtud de la misma titulación, matizándose que los títulos de grado, máster y doctorado no se considerarán la misma titulación.
  • No podrán realizar horas extraordinarias salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
  • La retribución será la prevista en el convenio colectivo de aplicación para estos contratos o, en su defecto, el salario fijado para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En relación con ambas tipologías de contratos formativos se señala que se podrán concertar cuando se estén aplicando alguna de las medidas de flexibilidad interna previstas en los artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, siempre que no sustituyan las funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por la suspensión o reducción de jornada.

Además, si se concertasen sin cumplir los requisitos indicados, se entenderán
concertados por tiempo indefinido.

Más información:

https://sepe.es/HomeSepe/que-es-el-sepe/comunicacion-institucional/publicaciones/publicaciones-oficiales/listado-pub-empleo/guia-contratos/guia-contratos-introduccion/contrato-para-la-formacion-y-el-aprendizaje.html