FRICAM informa que aún no es obligatoria la instalación de contadores individuales de consumo

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La Federación Regional de Asociaciones de Empresas Instaladoras y Mantenedoras de Fluidos y Energía de Castilla-La Mancha (FRICAM), quiere aclarar diversos puntos, ante las últimas informaciones contradictorias aparecidas en diferentes medios de comunicación sobre la publicación, el  sábado13 de febrero, del Real Decreto 56/2016 por el que se transpone parcialmente la Directiva Europea 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Para FRICAM, única organización empresarial representativa del sector, este texto legal llega con un gran retraso y además, ha eliminado todo lo referente a la contabilización individual de consumos, cuya publicación se retrasa a más adelante una vez se haya formado el nuevo Gobierno. Esto se debe a que el Gobierno en funciones tiene limitada su actividad al despacho ordinario de los asuntos públicos. En concreto, toda ley que suponga un impacto social o económico no puede ser aprobada en la actualidad. En este caso, el Ministerio de Industria entiende que la obligatoriedad de instalar los contadores individuales, que habría de llevarse a cabo durante el verano, representa un coste importante para el ciudadano.

En cuanto a esta norma recién publicada, que entró en vigor el domingo 14 de febrero, regula los aspectos relativos a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Esto quiere decir que sigue sin ser obligatorio tener instalados contadores individuales de consumo antes del 1 de enero de 2017. La Ley de Contabilización de Consumos deber ser aprobada por el nuevo Gobierno. En este sentido, hay que subrayar que por las fechas en las que estamos es probable que cuando salga publicada esta ley, se retrase a una fecha posterior al mencionado 1.1.2017, para dar tiempo así a su debido cumplimiento.

Estos hechos deben ser interpretados no como una exclusión definitiva ni como que no va a tener vigencia  esta normativa europea, sino como una transposición parcial.

FRICAM destaca que tanto ahora como cuando sea obligatoria, la instalación de los equipos de contabilización individual de consumos tiene que ser ejecutada por empresas instaladoras habilitadas por la administración; en la mayoría de los casos será preciso una revisión completa de la instalación del edificio.