Guía fp para el empleo

Información y asesoramiento en formación profesional para el empleo

CECAM CEOE-CEPYME C-LM en colaboración con las Organizaciones Empresariales provinciales (FEDA, FECIR, CEOE-CEPYME CUENCA, CEOE CEPYME GUADALAJARA y FEDETO) y junto con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, ponen a disposición de las empresas, pymes y microempresas de Castilla-La Mancha, el Servicio de apoyo y asesoramiento en materia de Formación Profesional para el Empleo, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de formación demandas por las empresas y sus profesionales.

Llevamos más de 30 años apoyando y asesorando al tejido empresarial en Formación Profesional para el Empleo, porque creemos en la formación como factor de crecimiento del talento y de la productividad.

Para acceder a cursos gratuitos que te ayudarán a avanzar en tu carrera profesional, infórmate en:

La Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Portal de Orientación Profesional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (POP) o la Fundación Estatal de para la Formación en el Empleo (FUNDAE).

Asimismo, puedes contactar con las Organizaciones Empresariales provinciales.

¿Qué debo conocer de la FP para el Empleo?

¿POR QUÉ APOSTAR POR LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS EMPRESAS?

Es de vital importancia el aprendizaje permanente de las personas trabajadoras en cualquier negocio con proyección de futuro (independientemente de cuál sea su tamaño o el sector profesional al que se dedique). Puesto que, las oportunidades para optimizar tu negocio, ofrecer mejor experiencia al cliente y gestionar con mayor eficiencia la empresa, pasan por adaptar tu organización a las nuevas exigencias de formación y cualificación de tu equipo de trabajo.

 

¿Por qué tu empresa debería apostar por la formación?

  • Es una acción de retorno. Lo que inviertes, incrementa la competencia profesional y la productividad.
  • Mejora la motivación e implicación de tus empleados/as con la empresa.
  • Evita la fuga y pérdida de talentos.
  • Tu posición competitiva mejora respecto a otras empresas del sector.
  • Y un largo etcétera.

Ahora que conoces las ventajas, desde CECAM CEOE-CEPYME C-LM y las Organizaciones Empresariales provinciales (FEDA, FECIR, CEOE-CEPYME CUENCA, CEOE CEPYME GUADALAJARA y FEDETO), queremos asesorarte y ayudarte, a fin de que conozcas los medios que tienes a tu disposición para invertir en la formación de tus profesionales.

¡Apuesta por la formación!

 

¿QUÉ DEBO SABER SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO?

La Formación Profesional en España está integrada por dos sistemas:

  • Sistema de Formación Profesional inicial, que depende del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las Comunidades Autónomas.
  • Sistema de Formación para el Empleo, vinculado al ministerio de Empleo y Economía Social y a las Comunidades Autónomas.

El sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Para la empresa:

  • Contribuye en la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.

Para la persona trabajadora:

  • Mejora de las competencias profesionales e itinerarios de empleo y formación.
  • Mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras con mayores dificultades.
  • Facilita la acreditación de las competencias adquiridas por formación o experiencia.

Para el mercado de trabajo:

  • Atiende a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuadas.

Se refiere a cada uno de los tipos de Formación Profesional para el Empleo dirigidos a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del sistema productivo.

Existen 3 tipos son:

  • Formación programada por las empresas para sus profesionales.
  • Oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras ocupadas, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
  • Oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.

Además de otras iniciativas, tales como, los Permisos Individuales de Formación (PIF), Formación en alternancia con el empleo, Formación de empleados públicos, Formación privada para la obtención de certificados de profesionalidad, Formación de las personas en situación de privación de libertad y Formación de los militares de tropa y marinería.

Las iniciativas de Formación Profesional para el Empleo así como, las acciones formativas que las integran están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

¿QUÉ NECESITO PARA FORMAR A MI EQUIPO?

Existen diferentes iniciativas de Formación Profesional para el Empleo, que facilitan que el personal de una empresa reciba formación continua, a fin de capacitarle y dotarle de nuevas competencias, a lo largo de su carrera profesional.

 

¿Qué iniciativas son?

  • Formación programada por las empresas.
  • Permisos individuales de formación (PIF).
  • Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas.
 

¿QUÉ ES LA FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS PARA SUS PROFESIONALES?

«Todas las empresas disponen de un crédito para invertir en la formación del personal»

Las empresas con asalariados que coticen a formación disponen de un crédito anual para la formación del personal, que pueden hacer efectivo bonificando sus costes a través de las cotizaciones a la Seguridad Social (Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015)

Una vez realizada la formación, los gastos serán deducidos de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa. el organismo a través el cual se gestiona y se aplican dichas bonificaciones es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Anterior Fundación Tripartita – FTFE).

Este crédito se renueva todos los años en función de la plantilla y la base de cotización de la empresa durante el año anterior. 

Es la empresa, no la persona trabajadora, la que debe decidir disponer de ese crédito.

La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza, y organizarla bien por sí misma, bien agrupándose con otras empresas, o delegando todos los trámites en una entidad organizadora inscrita y/o acreditada en el Registro Estatal de Entidades de Formación, como por empleo las organizaciones empresariales provinciales y centros homologados de formación.

El crédito de formación del que dispondrá la empresa, será igual, por norma general, a la cuantía ingresada en el año anterior en concepto de formación profesional multiplicada por el porcentaje de bonificación correspondiente que, en función de su tamaño / plantilla media de la empresa, se establezca Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Las empresas de menos de 50 trabajadores/as podrán comunicar, su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más profesionales.

Ponemos a tu disposición un simulador para calcular el crédito disponible para tu empresa de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Sí, las empresas participarán en la financiación de la formación de las personas trabajadoras, según los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación que se establecen en función de su tamaño:

PlantillaCofinanciación exigida
De 1 a 5 Trabajadores/asExenta
De 6 a 9 Trabajadores/as5%
De 10 a 49 Trabajadores/as10%
De 50 a 249 Trabajadores/as20%
De más de 250 Trabajadores/as40%

Se entiende por módulo económico, el coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los módulos económicos se aplicarán por igual a todas las empresas (cualquiera que sea su tamaño).

Modalidad de ImparticiónNivel de formación
Presencial Básica9€ x nº de horas formación x nº alumnos/as
Presencial Superior13€ x nº de horas formación x nº alumnos/as
Teleformación7,5€ x nº horas formación x nº alumnos/as
MixtaDependerán del número de horas que sean de cada modalidad
  • Haber cumplido con el requisito de información a la representación legal de las personas trabajadas (si lo hay), o al personal con 15 días de antelación.
  • Haber realizado la formación.
  • Haber comunicado el inicio y la finalización de la formación, en los plazos establecidos, a través de la aplicación telemática puesta a disposición de las empresas.

La Formación Profesional para el Empleo, sólo podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta; por tanto, no se podrá impartir formación en modalidad a distancia.

La formación se podrá desarrollar con una duración mínima de dos horas y no se considerará formación las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación.

No podrá haber más de 25 participantes por grupo en la modalidad presencial.

No podrá haber más de 80 alumnos/as por tutor en la modalidad de teleformación.

Se pueden impartir tres tipos diferentes de especialidades, todas catalogadas en las 26 Familias Profesionales que existen:

Certificados de Profesionalidad (CP)

Un certificado de profesionalidad acredita con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Se pueden impartir:

  • En su totalidad.
  • Por Módulos Formativos (MF).
  • Por Unidades Formativas (UF).

Cuando los módulos formativos tienen más de 90 horas se dividen en unidades más pequeñas (no menores de 30 horas), sobre todo para la formación de personas trabajadoras ocupadas.

Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Estatal (FM)

El fichero, cuyo desarrollo y actualización es competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, es un conjunto de especialidades formativas ordenadas por Familias Profesionales. 

Nuevas Especialidades (NE)

Comprende aquellas especialidades formativas no incluidas en los apartados anteriores, que ajustan su contenido y horas a las necesidades específicas de las empresas y/o de colectivos, etc.

  • Los tres tipos diferentes de especialidades, pueden incluir módulos de formación complementaria en áreas que se consideran prioritarias: tecnologías de la información y la comunicación, seguridad y prevención de riesgos laborales, sensibilización en medio ambiente, promoción de la igualdad y orientación profesional, etc.
  • Organizaciones empresariales.
  • Organizaciones sindicales.
  • Estructuras partidarias constituidas en el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia.
  • Asociaciones de personas autónomas.
  • Asociaciones de la economía social.
  • Entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la Administración pública competente.
  • Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas cuando así lo acuerden con la empresa.
  • Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
  • Asegurar las funciones de seguimiento, control y evaluación.
  • Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las empresas.
  • Contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.
  • Facilitar a las empresas para que organicen la formación, la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas.
  • Facilitar a las empresas la información necesaria par ala correcta aplicación de las bonificaciones.
  • Someterse y asegurar el desarrollo satisfactorio de las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control.

¿QUÉ SON LOS PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACIÓN (PIF)?

Es aquel permiso autorizado por la empresa a una persona trabajadora, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad así como, los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art. 29.1 RD 694/2017).

Debe estar reconocida mediante:

  • Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE. 
  • Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicado en el BOE.
  • Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
  • Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio.
  • Su objeto debe ser tanto el desarrollo técnico-profesional como la formación personal del profesional.
  • No debe estar incluida en los cursos desarrollados por la empresa.
  • La acción formativa deberá realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias.
  • No podrán ser objeto de bonificación los permisos para concurrir a exámenes a los que las personas trabajadoras puedan tener derecho.
La empresa podrá financiar los costes salariales de la persona trabajadora con una cuantía que supone el 5% del crédito de bonificaciones. No obstante, si el coste del PIF es superior a este 5%, se financiará por horas (con independencia del coste). Si la empresa no ha dispuesto de toda la ayuda económica (crédito para acciones formativas), puede destinar esa cantidad a la de PIF. El importe del crédito adicional, que opera cuando se supera el 5% del crédito anual, será el equivalente a los costes salariales de las horas de disfrute del permiso (se mide en horas y no en coste económico) con los siguientes límites:
Trabajadores Horas
1 a 9 Trabajadores/as 200 horas
10 a 49 Trabajadores/as 400 horas
50 a 249 Trabajadores/as 600 horas
250 a 499 Trabajadores/as 800 horas
Más de 500 Trabajadores/as 200 horas por cada 500 trabajadores/as

Las empresas pondrán a disposición del personal que lo requiera el modelo de solicitud de autorización del permiso individual de formación establecido mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. (Art. 13, Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).

Solicitud a la empresa del permiso individual de formación (PIF).

Las empresas deberán comunicar a través del sistema telemático los permisos autorizados al personal tanto a su inicio como a su finalización.

Dichas comunicaciones contendrán:

  • Objeto del permiso.
  • Titulación o acreditación oficial.
  • Número de horas del permiso y su distribución. El límite está en 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
  • Coste.
  • Cuantía de las bonificaciones.

Se podrán aplicar las bonificaciones a medida que se abonen los salarios de las personas trabajadoras que disfruten de los permisos. Debe comunicarse la cuantía y mes de aplicación de la bonificación.

¿QUÉ ES LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS?

La formación de oferta se concreta en planes de formación dirigidos a personas trabajadoras con y sin empleo, financiados a través de subvenciones.

La formación de oferta o formación subvencionada apoya a las empresas en la mejora de su competitividad y cumple con las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal las personas trabajadoras, quienes mejoran sus competencias y habilidades para el desempeño de su ocupación o para su paso a otros sectores emergentes en los que se crea empleo.

El plan de formación de oferta está dirigido a las personas trabajadoras que se inscriben por su iniciativa, según su propio criterio y de forma individual, a diferencia de la formación programada por las empresas y/o demanda, que es a iniciativa de la empresa y según sus necesidades.

En Castilla-La Mancha la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación destinadas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas viene regulada por la Orden 178/2020, de 19/11/2020, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Los cursos de formación los ofrecen, de manera gratuita, las entidades de formación debidamente inscritas y acreditadas en el Registro Estatal de entidades de formación, como por ejemplo las Organizaciones empresariales provinciales y entidades de formación

  • Certificados de Profesionalidad (CP).
  • Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Estatal (FM).
  • Nuevas Especialidades (NE).

Para conocer los cursos que se ofertan se puede consultar en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o en el Portal de Orientación Profesional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (POP).

También puede dirigirse a las Oficinas de Empleo, a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a los Centros de Formación en donde se imparten los cursos.

La solicitud de subvención y gestión de estas ayudas se realiza a través de una aplicación telemática que facilita y agiliza los trámites y garantiza la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones.

Las diferentes convocatorias prevén la concesión de becas y ayudas para la manutención y desplazamiento de las personas desempleadas que participen en los planes y programas de formación.

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. PROGRAMACIÓN.

¿QUÉ NECESITO PARA FORMAR A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS PARA SU POSTERIOR CONTRATACIÓN?

La formación de oferta se concreta en planes de formación dirigidos a personas trabajadoras con y sin empleo, financiados a través de subvenciones.

La formación de oferta o formación subvencionada apoya a las empresas en la mejora de su competitividad y cumple con las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal las personas trabajadoras, quienes mejoran sus competencias y habilidades para el desempeño de su ocupación o para su paso a otros sectores emergentes en los que se crea empleo.

El plan de formación de oferta está dirigido a las personas trabajadoras que se inscriben por su iniciativa, según su propio criterio y de forma individual, a diferencia de la formación programada por las empresas y/o demanda, que es a iniciativa de la empresa y según sus necesidades.

En Castilla-La Mancha la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación destinadas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas viene regulada por la Orden 178/2020, de 19/11/2020, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regula el desarrollo de la Formación Profesional para el Empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Los cursos de formación los ofrecen, de manera gratuita, las entidades de formación debidamente inscritas y acreditadas en el Registro Estatal de entidades de formación, como por ejemplo las Organizaciones empresariales provinciales y entidades de formación

  • Certificados de Profesionalidad (CP).
  • Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio de Empleo Estatal (FM).
  • Nuevas Especialidades (NE).

Para conocer los cursos que se ofertan se puede consultar en la página web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo o en el Portal de Orientación Profesional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (POP).

También puede dirigirse a las Oficinas de Empleo, a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y a los Centros de Formación en donde se imparten los cursos.

La solicitud de subvención y gestión de estas ayudas se realiza a través de una aplicación telemática que facilita y agiliza los trámites y garantiza la seguridad y la confidencialidad de las comunicaciones.

Las diferentes convocatorias prevén la concesión de becas y ayudas para la manutención y desplazamiento de las personas desempleadas que participen en los planes y programas de formación.

FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO. PROGRAMACIÓN.

¿QUÉ SON LOS PROGRAMAS FORMATIVOS CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN?

Las empresas disponen de la posibilidad de formar a personas desempleadas de cara a su posible incorporación a las mismas, gracias a que la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha subvenciona los costes directos y los asociados de aquellas actividades formativas desarrolladas por las empresas que tienen como finalidad la contratación.

El objetivo es cubrir las necesidades de las empresas de incorporar profesionales de forma inmediata tras un periodo de formación.

Las empresas podrán hacerlo a través de sus propios medios siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de entidades de formación debidamente inscritas y acreditadas.

Cuando las acciones formativas incluyan compromisos de contratación, las subvenciones se podrán conceder u otras entidades que suscriban el citado compromiso de contratación.

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de personas trabajadoras formadas, en función de las circunstancias de la empresa y del mercado local de empleo, no pudiendo ser este compromiso inferior al 40% del alumnado que haya finalizado la acción.

Con carácter general, dicha contratación se realizará en un plazo máximo de tres meses tras la finalización de la acción formativa. La jornada de trabajo será a tiempo completo o tiempo parcial, en este caso con un mínimo de jornada del 50 por ciento de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. La duración del contrato será como mínimo de 6 meses en caso de jornada a tiempo completo y de 9 meses cuando la jornada sea a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

El contenido del programa así como las horas de duración se establecerán según las necesidades de la empresa.

La Formación podrá impartirse:

  • De forma presencial, máximo 20 alumnos/as.
  • Mediante teleformación, mínimo de 5 alumnos/as y máximo de 80, con un tutor como mínimo por cada 40 alumnos/as.
  • Mixta, combinación de la formación presencial y teleformación, la parte presencial será superior al 20 por ciento de su duración total.

La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida por la Dirección General de Formación Profesional y estará disponible en la Web de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

La subvención a conceder por cada acción formativa, se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y alumnas por el importe del módulo correspondiente. Las cuantías máximas por módulos serán:

  • En el caso de modalidad presencial 13€, según los niveles de las diferentes especialidades impartidas.
  • Modalidad teleformación 7,5€.
  • Modalidad mixta, se calculará teniendo en cuenta las horas de cada tipo.

Los cursos con compromiso de contratación de cualquier Modalidad se pueden solicitar a partir de la convocatoria publicada para la modalidad correspondiente.

¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE - FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL?

El Contrato para la Formación y el Aprendizaje – Formación Profesional Dual permite a las empresas adquirir nuevo talento para formarlo según sus necesidades, y al trabajador/a acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo. Real Decreto 1529/2012 (BOE viernes 9 de noviembre de 2012).

La cualificación profesional de las personas trabajadoras, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo o del sistema educativo.

  • Este es el instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.
  • Tiene por objeto la cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.
  • La actividad formativa se recibe en el marco: del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o del sistema educativo (Título de Formación Profesional).

En el ámbito laboral:

La formación profesional dual se materializará a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

En el ámbito educativo:

La formación profesional dual en el sistema educativo se formalizará a través de un convenio de colaboración entre los centros participantes y las empresas del sector correspondiente a través de un sistema de becas.

  • Que no tengan cualificación para un contrato en prácticas.
  • Entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
  • Sin límite de edad para personas con discapacidad, colectivos de exclusión social en empresas de inserción.
  • Reducción de las cuotas empresariales al 100% para empresas de menos de 250 trabajadores/as y del 75% para empresas de más de 250 trabajadores/as. El Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil establece que en el supuesto de trabajadores/as inscritos/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismos porcentajes, consistirá en una bonificación.
  • El coste de la formación para la empresa es de 0€, sin consumir el crédito para la formación.
  • Bonificación adicional para financiar los costes de tutorización de la empresa, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno/a y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumnado. En empresas de menos de 5 trabajadores/as la cuantía máxima podrá ser de 2 euros por alumno/a y hora de tutoría.
  • Si se transforma en indefinidos durante 3 años: 1.500€ ó 1.800€ para mujeres.
  • Financiación de la formación: bonificaciones en las cuotas empresariales por un número de horas equivalente a los siguientes porcentajes de la jornada laboral:
TrabajadoresPrimer añoSegundo añoTercer año
En general25%15%15%
  • Reducción del 100% de la cuota del trabajador/a.
  • Total protección social.
  • Desempleo.
  • Cualificación profesional.
La jornada laboral se distribuirá según los siguientes porcentajes:
Periodo Actividad laboral Actividad formativa
Primer año 75% 25%
Segundo año 85% 15%
Tercer año 85% 15%

Será fijado en convenio, no inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La duración mínima es de 1 año, aunque algunos convenios colectivos la fijan en 6 meses. La duración máxima es de 3 años, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas, sin superar los tres años. El periodo de prueba oscila entre los 2 y los 6 meses, según titulación y número de profesionales en la empresa.

  • La actividad formativa será autorizada previamente al inicio del contrato por la administración competente. Enlace: Autorización de inicio de la Actividad Formativa.
  • La actividad laboral deberá estar relacionada con la actividad formativa.
  • La actividad formativa estará dirigida a la obtención de: Título de Formación Profesional de Grado Medio o Superior. Certificado de Profesionalidad. Certificación académica/Acreditación parcial acumulable. Formación complementaria.
  • Deberá concertarse con centros del sistema educativo o centros acreditados por la Comunidad Autónoma y/o el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Más de 250 títulos de Formación Profesional y más de 400 certificados de profesionalidad disponibles para adecuarse al perfil profesional de la ocupación.

¿QUÉ NECESITO PARA TENER ALUMNADO REALIZANDO PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES EN MI EMPRESA?

Las prácticas profesionales no laborales permiten a las empresas incorporar a sus equipos a aquel alumnado de cursos de Formación para el Empleo en periodo de Prácticas Profesionales sin coste alguno para las mismas.

Este periodo de prácticas en la empresa tiene la ventaja de formar al alumnado en sus técnicas y procesos específicos, reduciendo así, en el caso de futura contratación, el tiempo de adaptación y los costes de selección del personal. 

Se debe establecer un acuerdo de colaboración entre la entidad de formación y la empresa, que deberá describir el contenido de las prácticas, su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

Este acuerdo, junto con la relación participantes, será puesto en conocimiento de los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa antes del comienzo de las prácticas (si los hay); y se enviará copia a la correspondiente Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Diez días antes del inicio de las prácticas se presentarán dos originales del acuerdo firmado en la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que corresponda.

La persona que realiza las prácticas profesionales no laborales no podrá haber sido contratada con anterioridad para desempeñar la misma competencia objeto del aprendizaje.

La gestión de las prácticas profesionales no laborales se llevará a cabo por las entidades de formación.

Lo dispuesto en este apartado será de aplicación para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo de las acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad.

La entidad de formación:

  • Cumplimentar un plan de prácticas donde se reflejen las actividades realizadas por el alumnado, los conocimientos y las destrezas adquiridas.
  • Entregar al alumnado un certificado de la realización de las prácticas, correctamente cumplimentado y con la firma y sello de la empresa, del centro de formación y del a Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
  • Orientar y guiar el óptimo desempeño del alumnado.
  • Elaborar los instrumentos y definir los criterios necesarios para el seguimiento y la evaluación de las prácticas.

La empresa:

  • Con el fin de garantizar una tutorización efectiva, las empresas deberán designar un tutor o tutora de entre el personal de la empresa con cualificación o experiencia profesional, que será la persona responsable del seguimiento y evaluación de las prácticas.

Las prácticas profesionales no laborales podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

  • Módulos de formación práctica en centros de trabajo para las acciones formativas conducentes a la obtención de certificados profesionales, serán obligatorios para quienes quieran obtener el certificado de profesionalidad, y su duración y contenidos serán los que establecen los correspondientes reales decretos que regulan dichos certificados. Con carácter general, se realizarán durante el transcurso de los tres meses posteriores a la finalización del último módulo formativo, si bien, de forma excepcional, podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de estos.
  • Prácticas profesionales no laborales en empresas que acompañen a acciones formativas no conducentes a certificados de profesionalidad. Tendrán carácter voluntario para el alumnado, pudiéndose realizar, bien simultáneamente a la realización de la acción formativa, una vez que haya transcurrido al menos el 60% del total de la acción formativa, o bien una vez finalizada durante el transcurso de los tres meses posteriores a la finalización del curso.

La compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo, ascenderá a la cuantía de 3 euros por alumno/a y hora de asistencia a las prácticas. La concesión de esta subvención, se llevará a cabo mediante el procedimiento de concesión directa. La solicitud se tramitará a través de las entidades de formación beneficiarias de la subvención, presentándose junto con la liquidación del curso correspondiente.

Las empresas interesadas podrán consultar tanto la Programación de la Anualidad correspondiente como la Red de Centros y así poder ponerse en contacto con las entidades de formación, en los siguientes enlaces Webs.

¿QUÉ NECESITO PARA FORMALIZAR CONTRATOS EN PRÁCTICAS EN MI EMPRESA?

Las empresas pueden firmar contratos en prácticas con determinadas personas trabajadoras, con el objeto de que la persona trabajadora adquiera experiencia en un trabajo adecuado al nivel de estudios cursado.

El contrato en prácticas está destinado a recién titulados o tituladas, para que mientras trabajan adquieran experiencia práctica en la empresa. De este modo completan su formación y la empresa recibe bonificaciones y reduce costes laborales.

Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional.

Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad hasta la terminación de los estudios. Si la persona trabajadora es menor de 30 años no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.

  • Debe ser un contrato por escrito, especificando la titulación de la persona trabajadora, la duración de las prácticas y el puesto. El contrato debe ir acompañado del alta en la Seguridad Social.
  • En los casos de persona trabajadoras con discapacidad, el contrato se formalizará, en cuadruplicado ejemplar, el modelo oficial, e irá acompañado del certificado de discapacidad.
  • Se debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días siguientes a su concertación.
  • Las personas trabajadoras a distancia deben indicar el lugar donde se realiza.
  • La duración no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años. Únicamente se podrán celebrar dos prórrogas, salvo ampliación vía Convenio Colectivo Sectorial.
  • Se establece un periodo de prueba de un mes para las personas tituladas en grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, y dos para los de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. Por Convenio Colectivo se podrán estipular duraciones diversas.
  • Para contratos a tiempo parcial, se debe indicar el número de horas de trabajo al día, a la semana o al mes y su distribución.
  • La retribución será fijada por el convenio colectivo de prácticas, pero será inferior al 60% el primer año y el 75% el segundo año del salario fijado en convenio para una persona trabajadora que empeñe el mismo puesto. Nunca será inferior al salario mínimo interprofesional.
  • A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir a la persona trabajadora un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
  • Cuando el contrato se realice a una persona menor de 30 años, o menor de 35 con una discapacidad igual o superior al 33%, la empresa tendrá una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes mientras dure el contrato. Si además el contrato se firma con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se aplicará una bonificación del 50% adicional.
  • Si en el momento en el que se concierta el contrato de prácticas, el trabajador o la trabajadora estuviera realizando prácticas no laborales, la bonificación de las cuotas será del 75% (25% adicional en casos de Sistema Nacional de Garantía Juvenil).
  • Cuando un contrato de prácticas se convierte en indefinido, sea a tiempo completo o parcial, la empresa se podrá beneficiar de una bonificación de las cuotas a la Seguridad Social de 500 euros al año durante tres años, y en el caso de ser una mujer de 700€.

SEPE – Contrato en Prácticas

Ayudas a la Contratación Plan Extraordinario por el Empleo en C-LM

¿QUÉ NECESITO PARA SER CENTRO DE FORMACIÓN?

La empresa puede desarrollar acciones formativas para sus profesionales o para las personas desempleadas con compromiso de inserción.

Siempre y cuando esté dotada de medios técnicos, materiales y humanos precisos para la impartición, total o parcial, de la formación de oferta, así como, de alguna de las especialidades incluidas en el fichero de especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Una vez homologado podrá solicitar, dentro del plazo establecido por la Resolución de convocatoria, la subvención para poder impartir la especialidad acreditada o inscrita.

Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización. (DOCM 19 noviembre de 2020)

Las empresas y/o entidades que deseen impartir Formación Profesional para el Empleo en Castilla-La Mancha deberán estar acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Se entiende por entidad de formación a aquella organización, pública o privada, dotada de personalidad jurídica propia, persona física o comunidad de bienes, que cuenta con centros, espacios, instalaciones, equipamiento, medios técnicos y materiales y se encuentren en disposición de aportar los recursos humanos para desarrollar una actividad de carácter formativo e impartir formación profesional para el empleo en cualquiera de las modalidades, presencial, teleformación y mixta.

  • Estarán acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación si las especialidades formativas conducen a la adquisición de un certificado de profesionalidad.
  • Estarán inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación si las especialidades no conducen a la adquisición de un certificado de profesionalidad

Las entidades podrán solicitar la acreditación / inscripción en Castilla-La Mancha siempre y cuando:

  • En Modalidad Presencial: los espacios, instalaciones y recursos formativos radiquen en cualquier localidad de Castilla-La Mancha.
  • En Modalidad de Teleformación: tengan el domicilio social o fiscal (en el caso de empresario individual) en Castilla-La Mancha.

La solicitud se puede presentar de la siguiente forma:

  • Envío telemático, a través del formulario disponible en la aplicación informática FOCO.

FOCO, Aplicación para la formación profesional para el empleo.

El plazo de presentación estará abierto todo el año.

¿QUÉ BENEFICIOS OFRECEN LOS PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO PROFESIONAL A LAS EMPRESAS?

Dentro de las iniciativas de formación para personas trabajadoras ocupadas se desarrollan los programas de cualificación y reconocimiento profesional como medio de acreditación (parcial o total) de la competencia profesional, obteniendo de esta forma un reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral.

Es un proceso mediante el cual se otorga una acreditación oficial, a la persona candidata, previa evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y vías no formales de formación. Al finalizar el procedimiento, la comisión de evaluación pertinente les indicará la formación complementaria que tienen que cursar para poder obtener el título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad.

Esta acción se desarrolla conjuntamente entre la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.

Empresas

  • Contar con las personas trabajadoras más preparadas.
  • Es más fácil seleccionar a la persona adecuada al disponer de referentes.
  • La promoción de las personas trabajadoras resulta más sencilla y eficaz.
  • La formación se revaloriza y se produce mayor motivación entre el personal de la empresa.

Personal de Empresas

  • Reconocimiento oficial de habilidades y experiencia en el mercado laboral. 
  • Crecimiento profesional y poder optar a un empleo cualificado.
  • Mayor cualificación y adquisición de cualidades competitivas.
  • El certificado es una acreditación laboral oficial, que certifica que su titular tiene conocimientos y habilidades para desarrollar una determinada actividad.
  • Para la persona trabajadora que no tiene otra titulación pero si conocimientos y experiencia profesional puede abrirle la puerta del mercado laboral.
  • Tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios de acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales.
  1. Realizando un curso de formación de los Servicios Públicos de Empleo: Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Castilla-La Mancha, convoca cursos de formación presencial o teleformación. Dentro de estos cursos algunos permiten obtener completamente el certificado de profesionalidad y otros, un certificado parcial al realizar una unidad de competencia.
  2. Acreditando la experiencia laboral y/o la formación no formal que tenga la persona trabajadora mediante el programa ACREDITA: Si la persona trabajadora tiene suficiente experiencia profesional en un determinado sector, pero no dispone de un documento oficial que lo demuestre, puede obtenerlo a través del proceso de reconocimiento de las competencias profesionales siguiendo las fases de asesoramiento, evaluación y acreditación.

Proceso de reconocimiento de competencias profesionales autonómico como sistema abierto y permanente.

Información sobre el procedimiento ACREDITA en Castilla-La Mancha:

http://pop.jccm.es/acredita/acredita/convocatorias-acredita-2021/informacion-general-convocatoria-2021/

Información sobre el procedimiento ACREDITA en las CCAA:

https://incual.mecd.es/informacion-sobre-el-proceso-de-acreditacion

La correspondiente evaluación y acreditación de las competencias profesionales se desarrollará siguiendo criterios que garanticen la fiabilidad, objetividad y rigor técnico de la evaluación, siendo el Catálogo Nacional de Cualificación Profesionales un referente objetivo en este procedimiento de evaluación y acreditación.

Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y Catálogo Modular de Formación Profesional. – INCUAL. Instituto Nacional de las Cualificaciones.

Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Si tras evaluar las competencias profesionales de la persona trabajadora, no se completarán las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, la persona trabajadora podrá realizar una acreditación parcial acumulable. De este modo, si así lo desea podrá completar su formación para obtener el correspondiente título o certificado. 

Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar.

Experiencia:

  • Para cualificaciones profesionales de nivel 1: 2 años de experiencia laboral en los últimos 15 años con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.
  • Para las de nivel 2 y 3: 3 años de experiencia laboral en los últimos 15 años con un mínimo de 2.000 horas trabajadas.

Edad:

  • Nivel 1: 18 años cumplidos.
  • Nivel 2 y 3: 20 años cumplidos.

Las personas mayores de 25 años que no pudieran demostrar experiencia o formación, podrán inscribirse provisionalmente. Una vez, valorada su inscripción se les comunicará si están o no admitidas.

Nacionalidad Española o certificado de registro de ciudadanía comunitaria o tarjeta de familiar de ciudadanía comunitaria o tarjeta familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión o ser titular de autorización de residencia, o de residencia y trabajo en vigor.

Formación:

  • Nivel 1: 200 horas de formación en los últimos 10 años (excepto cuando se presenten a unidades de competencia de menos horas).
  • Nivel 2 y 3: 300 horas de formación en los últimos 10 años (excepto cuando se presenten a unidades de competencia de menos horas).

Nivel 1: sin requisitos formativos ni profesionales.

Nivel 2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Medio, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Certificado de profesionalidad de nivel 1 en la misma familia y área profesional. Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para mayores de 25 años.

Nivel 3: Título de Bachillerato, Certificado de profesionalidad del mismo nivel, Prueba de Acceso a Ciclo Formativo de Grado Superior, Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional y área, Prueba de Acceso de la Universidad (PAU) para mayores de 25 y/o 45 años.

Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (B.O.E. 10 de marzo de 2021).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3700

¿QUÉ ENTIDADES PUEDEN AYUDARME?

Organizaciones Empresariales de Castilla-La Mancha

Desde CECAM CEOE-CEPYME C-LM, queremos ayudar y asesorar a las empresas, pymes y micro-pymes castellano manchegas en materia de Formación Profesional para el Empleo y concretamente en colaboración con las Cinco Organizaciones Empresariales (FEDA CEOE-CEPYME, FECIR, CEOE-CEPYME CUENCA, CEOE-CEPYME GUADALAJARA y FEDETO CEOE-CEPYME TOLEDO), ponemos a disposición un amplio abanico de servicios relacionados con la formación, con la finalidad de dar respuesta a las necesidades demandadas por las empresas y sus profesionales.

Son ya numerosas las empresas, autónomos, asociaciones, federaciones, etc. que actualmente se apoyan y asesoran a través de nuestras Organizaciones, disfrutando entre otros de los siguientes servicios:

  • Asesoramiento en materia de formación y capacitación obligatoria según actividad.
  • Organización e impartición de programas formativos a medida: Formación presencial y a distancia (on-line), Acciones formativas para trabajadores, Acciones y/o, formativas para autónomos. Acciones formativas para desempleados.
  • Elaboración de planes anuales de formación.
  • Asesoramiento y gestión en materia de formación programada por las empresas, contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas u otros.
  • Servicios de agencia de colocación y empleo.
  • Asesoramiento a personas trabajadoras (ocupadas y/o desempleadas), PIF, etc.

NORMATIVA

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