AYUDAS PARA AUTÓNOMOS

ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO EN CLM

TIEMPO DE LECTURA:

3 min.

COMPARTIR:

  1. DESCRIPCIÓN AYUDA

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en el marco de la `Estrategia de Impulso al Trabajador Autónomo en Castilla-La Mancha´. CECAM CEOE-CEPYME participó activamente en la elaboración de esta Estrategia, colaborando en las medidas contempladas, realizando sus propuestas a la misma, en defensa de los intereses de los autónomos de la región.

Con estas ayudas, se pretende apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Región, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Importante: Estas subvenciones son compatibles entre sí y con otras ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/02/28/pdf/2023_1649.pdf&tipo=rutaDocm

  1. LÍNEAS DE AYUDA Y REQUISITOS

Además de los requisitos generales previstos en el artículo 5 del presente Decreto, deberán cumplir los siguientes:

-Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajador autónoma.

Los solicitantes de estas ayudas deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución del trabajador autónomo, que les permita disfrutar de los permisos derivados por maternidad, paternidad, etc.

El contrato debe formalizarse a jornada completa o parcial con una persona que figure como demandante de empleo, además de por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Empleo de C-LM.

Las tareas a realizar por el trabajador sustituido deben ser idénticas a la persona trabajadora autónoma.

-Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional.

El negocio a trasmitir debe tener una antigüedad de más de 3 años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.

No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.

La sucesora debe ser una persona inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de C-LM, con anterioridad al alta en el RETA.

La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, elevado a escritura pública, indicando expresamente el relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio.

El adquiere debe mantener la misma o similar actividad.

-Línea 3: Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.

El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.

El familiar se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de C-LM, con anterioridad al alta en el RETA.

-Línea 4: Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

El contrato debe ser formalizado con personas que, con anterioridad a la contratación, estén inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea de C-LM, siempre y cuando no exista parentesco familiar ni se trate de una relación laboral de carácter especial.

En el caso de contratos por tiempo indefinido a jornada parcial o fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada diaria de la empresa.

Se debe mantener el puesto de trabajo al menos 36 meses.

  1. BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para las líneas 1,2 y 4:

  1. a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas

b)Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica

c)Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyas sociedades limitadas unipersonales

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la línea 3:

Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva.

  1. IMPORTE

La cuantía será de:

–Línea 1: hasta un máximo de 1.200€/al mes.

–Línea 2: hasta un máximo de 6.000€.

–Línea 3: hasta un máximo de 3.000€.

–Línea 4: hasta un máximo de 9.000€.

*La cuantía anterior se incrementará en:

Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y

En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria.

  1. PERÍODO SUBVENCIONABLE

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

  1. PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será desde el miércoles 1 de marzo hasta el martes 2 de mayo de 2023.

  1. FORMA PRESENTACIÓN SOLICITUDES

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Más información en su Organización empresarial provincial.