ESTRATEGIA DE IMPULSO AL TRABAJO AUTÓNOMO DE CLM

2022-2025

Proyecto financiado por

La Estrategia se compone de líneas de actuación dirigidas a impulsar el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas y a fomentar la cultura del emprendimiento en la Región castellano-manchega. Esta Estrategia parte del consenso entre el Gobierno de Castilla-La Mancha, los sindicatos más representativos y CECAM CEOE-CEPYME C-LM en el marco del diálogo social.

OBJETIVOS

POTENCIAR

Potenciar el autoempleo y la cultura emprendedora en Castilla-La Mancha.

MEJORAR

Mejorar la competitividad de las personas trabajadoras autónomas ya consolidadas.

IMPULSAR

Impulsar y facilitar los procesos de emprendimiento, consolidación y relevo generacional.

EJES

IMPULSO
DEL TRABAJO
AUTÓNOMO

1. Informar

Medidas dirigidas a dar a conocer a las personas trabajadoras autónomas los recursos y servicios a su disposición, así como buenas prácticas para guiarles en las fases del ciclo de vida de sus proyectos.

2. Acompañar y Asesorar

Medidas para ofrecer un servicio de asesoramiento y acompañamiento a los proyectos de trabajo autónomo orientado al éxito sostenido en el tiempo de las nuevas iniciativas y que favorezca el mantenimiento, mejora de la competitividad y consolidación de los proyectos en marcha.

3. Agilizar

Medidas dirigidas a crear y revisar una base normativa y reguladora clara, ágil e integrada que dé soporte a las diferentes iniciativas institucionales (planes de ayuda, exenciones) para apoyar y orientar a las personas trabajadoras autónomas.

4. Financiar

Diseño, lanzamiento y tramitación de programas de ayudas y de acceso a la financiación orientados a la creación de nuevos proyectos de emprendimiento y la consolidación de los que se encuentran ya iniciados.

5. Fomentar y Capacitar

Potenciar una cultura de emprendimiento y desarrollar el capital humano para crear nuevos proyectos y dotar a las personas de las capacidades y conocimientos necesarios para consolidar su proyecto de trabajo autónomo.

Sistemas de cotización

2023 2024 2025
Rendimiento
€/mes
BASE
€/mes
CUOTA
€/mes
BASE
€/mes
CUOTA
€/mes
BASE
€/mes
CUOTA
€/mes
<=670
751,63
230
735,29
225
653,59
200
>670 - <=900
849,67
260
816,99
250
718,95
220
>900 - < 1.166,70
898,69
275
872,55
267
849,67
260
>=1.166,70 - <= 1.300
950,98
291
950,98
291
950,98
291
>1.300 - <= 1.500
960,78
294
960,78
294
960,78
294
>1.500 - <= 1.700
960,78
294
960,78
294
960,78
294
>1.700 - <= 1.850
1.013,07
310
1.045,75
320
1.143,79
350
>1. 850 - <= 2.030
1.029,41
315
1.062,09
325
1.209,15
370
>2.030 - <= 2.330
1.045,75
320
1.078,43
330
1.274,51
390
>2.330 - <= 2.760
1.078,43
330
1.111,11
340
1.356,21
415
>2.760 - <= 3.190
1.143,79
350
1.176,47
360
1.437,91
440
>3.190 - <= 3.620
1.209,15
370
1.241,83
380
1.519,61
465
>3.620 - <= 4.050
1.274,51
390
1.307,19
400
1.601,31
490
>4.050 - <= 6.000
1.372,55
420
1.454,25
450
1.732,03
530
>6.000
1.633,99
500
1.732,03
530
1.928,10
590

Afiliación Autónomos

Ayudas y Subvenciones

Informate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.

Se publican los créditos disponibles para el 2023 para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia.

Se trata de subvenciones destinadas a pymes y personas autónomas con asalariados a cargo que, para actividades susceptibles de prestarse mediante trabajo a distancia, transformen puestos de trabajo presenciales de personas asalariadas en puestos de trabajo en los que la prestación laboral se realice a distancia y/o realicen nuevas contrataciones para puestos de trabajo en los que la prestación laboral sea a distancia.

La finalidad de estas subvenciones es apoyar la realización del trabajo a distancia de las personas asalariadas a cargo de personas trabajadoras autónomas y de las pequeñas y medianas empresas, como medida, para favorecer la conciliación familiar y laboral, asegurar el nivel de empleo, así como para proteger a la persona trabajadora frente a cualquier eventualidad que se produzca.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/03/02/pdf/2023_1777.pdf&tipo=rutaDocm

  • Las personas trabajadoras autónomas
  • Pymes, cualquiera que sea su forma jurídica
  • Las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación subvencionable conforme a este Decreto

*Es necesario que los beneficiarios ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.

  1. La cuantía de la subvención se establece en 700 euros por cada transformación de puestos de trabajo presenciales en puestos de trabajo en los que la prestación se realice a distancia.
  2. La cuantía de la subvención se establece en 3.000 euros para cada contratación nueva de un puesto de trabajo cuya prestación laboral se realice a distancia.
  3. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupará el puesto de trabajo a distancia es una mujer.
  4. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementará un 20% si la persona que ocupara el puesto de trabajo a distancia tiene una discapacidad con grado reconocido igual o superior al 33% y que requiera adaptación del puesto para su desempeño.
  5. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2, se incrementaran en los siguientes porcentajes:

    -Un 20%, 30%, 40% (dependiendo del caso) cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgos de despoblación.

  6. La cuantía de la subvención de los apartados 1 y 2 se incrementará en un 20%, cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en  zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el viernes, 3 de marzo al sábado, 30 de septiembre de 2023.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia:

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/03/pdf/2022_3882.pdf&tipo=rutaDocm

Más información en su Organización empresarial provincial

La finalidad de estas subvenciones es el fomento y la consolidación del empleo autónomo en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajador Autónomo en Castilla-La Mancha. Con estas ayudas, se pretende apoyar al autoempleo y el emprendimiento en la Región, favoreciendo la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las personas trabajadoras autónomas, el relevo generacional, la inserción laboral de las personas familiares colaboradoras, así como el crecimiento de los negocios mediante la contratación indefinida de personas.

Importante: Estas subvenciones son compatibles entre sí y con otras ayudas, ingresos y recursos para la misma finalidad.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/02/28/pdf/2023_1649.pdf&tipo=rutaDocm

Además de los requisitos generales previstos en el artículo 5 del presente Decreto, deberán cumplir los siguientes:

-Línea 1: Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona trabajador autónoma.

  • Los solicitantes de estas ayuda deberán formalizar un contrato de duración determinada para la sustitución del trabajador autónomo, que les permita disfrutar de los permisos derivados por maternidad, paternidad, etc.
  • El contrato debe formalizarse a jornada completa o parcial con una persona que figure como demandante de empleo, además de por escrito, en modelo oficial y comunicarse a la Red de Oficinas Empleo de C-LM.
  • Las tareas a realizar por el trabajador sustituido deben ser idénticas a las persona trabajadora autónoma.

-Línea 2: Ayudas para el fomento del relevo generacional.

  • El negocio a trasmitir debe tener una antigüedad de más de 3 años en el momento en el que el nuevo titular se dé de alta en el RETA.
  • No pueden haber transcurrido más de 6 meses entre la baja en el RETA del titular a suceder y el alta en el mismo régimen del nuevo titular.
  • La sucesora debe ser una persona inscrita como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de C-LM, con anterioridad al alta en el RETA.
  • La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil, elevado a escritura pública, indicando expresamente el relevo como objeto del contrato y del valor del fondo de comercio.
  • El adquiere debe mantener la misma o similar actividad.

-Línea 3: Ayudas al familiar colaborador de la persona trabajadora autónoma.

  • El familiar que se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe ser el cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tener una relación de parentesco hasta el 2º grado de consanguinidad, afinidad o adopción con la persona titular del negocio.
  • El familiar se incorpore como trabajador autónomo colaborador debe figurar como demandante de empleo en la Red de Oficinas Emplea de C-LM, con anterioridad al alta en el RETA.

-Línea 4: Ayudas para la primera contratación indefinida de personas por cuenta ajena.

  • El contrato debe ser formalizado con personas que, con anterioridad a la contratación, estén inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficinas Emplea de C-LM, siempre y cuando no exista parentesco familiar ni se trate de una relación laboral de carácter especial.
  • En el caso de contratos por tiempo indefinido a jornada parcial o fijos-discontinuos, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser igual o superior al 50% de la jornada diaria de la empresa.
  • Se debe mantener el puesto de trabajo al menos 36 meses.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para las líneas 1,2 y 4:

  • a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas
  • b)Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica 
  • c)Las personas físicas, que cumpliendo los requisitos dispuestos en la letra a), constituyas sociedades limitadas unipersonales

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones para la línea 3:

  • Los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas, entendiéndose por tales, el cónyuge o persona con análoga relación afectiva.

Cuantía será de:

Línea 1: hasta un máximo de 1.200€/al mes.
Línea 2: hasta un máximo de 6.000€.
Línea 3: hasta un máximo de 3.000€.
Línea 4: hasta un máximo de 9.000€.

*La cuantía anterior se incrementará en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación y
  • En un 20% si la actuación subvencionable se desarrolla en un municipio que sea considerado zona prioritaria.

Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el miércoles 1 de marzo hasta el viernes 28 de abril de 2023.

Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).

Más información en su Organización empresarial provincial.

Son ayudas en el marco del programa “Captación del Talento”, para:

  • La contratación indefinida
  • El inicio de la actividad emprendedora, y,
  • La ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM.

La finalidad de estas subvenciones es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productivas en dichas zonas.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/28/pdf/2022_12108.pdf&tipo=rutaDocm

Línea I: Ayudas para la contratación indefinida: subvencionar la contratación indefinida de personas trabajadoras cuando el puesto de trabajo se genere en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM. Ver requisitos art.9.3 y art.10 del Decreto.

  • Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido, que se formalicen con personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad y estén empadronadas en alguna de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM.
  • La jornada de los contratos subvencionados será a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que esta última sea superior al 50% de la primera.
  • La contratación debe realizarse PREVIAMENTE a la presentación de la solicitud de subvención.

Línea II: Ayudas para el inicio de la actividad emprendedora: subvencionar el inicio de la actividad emprendedora de aquellas personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que la desarrollen en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de dicha actividad. Ver requisitos art.17.2 y art.18 del Decreto.

  • Se entiende por inicio de actividad el período comprendido entre los 3 meses previos al alta en el RETA o en la Mutualidad de Previsión Social que tenga establecida el correspondiente colegio profesional y los 12 meses siguientes a dicho alta. Se considerará la fecha real de alta en el fichero de afiliación de la TGSS RETA o, en su caso, en la mutualidad que corresponda.
  • Son gastos subvencionables (Art.19): cotizaciones al RETA o Mutualidad correspondiente, gastos necesarios para obtener la financiación de proyectos, gastos de alquiler del local de negocio durante 6 meses desde el inicio de la actividad emprendedora, tasas, impuestos, licencias municipales y regionales, gastos derivados del pago de cánones de entrada por franquicia, diseño de imagen corporativa, gastos de publicidad y marketing, de la página web, etc.

Línea III: “Bono Talento Rural”: destinado a sufragar los gastos asociados al traslado de la residencia habitual a las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de C-LM, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello. Ver requisitos art.23.2 y art.24 del Decreto.

  • Este “Bono Talento Rural” será compatible con las ayudas recogidas en las Líneas 1 y 2 de este Decreto.
  • Son gastos subvencionables (Art.25): gastos de desplazamiento en transporte público, así como en transporte privado, gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres, gastos ocasionados por el traslado de mascotas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  • Para la Línea 1: Ayudas para la contratación indefinida:
    – Empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas,
    – Sociedades laborales o cooperativas,
    – Comunidades de bienes,
    – Sociedades civiles,
    – Entidades sin ánimo de lucro de carácter privado,
    – Cualquier otro tipo de unidad económica que, aún careciendo de personalidad jurídica propia o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.
  • Para la Línea 2: Ayudas para el inicio de la actividad emprendedora:
    – as personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos del art.17.2 del Decreto.
  • Para la Línea 3: “Bono Talento Rural”:
    – Personas que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que fijen su residencia habitual en las zonas escasamente pobladas o en riesgo y reúnan alguno de los requisitos en el art. 23.2 del Decreto.
Serán subvencionables las actuaciones llevadas a cabo desde el 15 de diciembre del 2022 hasta el 14 de diciembre de 2023, a excepción de las incluidas en la Línea 2, que, podrán comenzar 3 meses antes del inicio del citado período (art.17.4 del Decreto).

Crédito presupuestario para los ejercicios 2023 y 2024: 285.120 €

  • Línea 1: 157.920 €.
  • Línea 2: 50.400 €.
  • Línea 3: 76.800 €.

Las cuantías de la subvención son:

  • Línea 1: variará en función de la zona de ubicación del puesto de trabajo en C-LM, de acuerdo con lo establecido en el art.13 del Decreto, con un máximo de 9.400€:
    9.400€: si el puesto de trabajo está radicado en zona de extrema despoblación.
    9.100€: si el puesto de trabajo está radicado en zona de intensa despoblación.
    8.400€: si está en una de las zonas en riesgo de despoblación.
    *Las cuantías anteriores se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
    *Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.

  • Línea 2: será de hasta 4.200€, variando en función de la zona de ubicación, conforme a los supuestos del art.20 del Decreto:
    – Hasta 4.200€: si dicha actividad se ubica en zona de extrema despoblación.
    Hasta 3.900€: si dicha actividad se ubica en zona de intensa despoblación.
    Hasta 3.600€: si dicha actividad se ubica en zona en riesgo de despoblación.
    *En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio: está ayuda será de 4.200€ como máximo si es una zona escasamente poblada (ya sea intensa o extrema), o de 3.600€ si es una zona en riesgo de despoblación.
    *Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.

  • Línea 3: ascenderá como máximo a 4.000€/por persona beneficiaria.
    *Asimismo, la cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerado zona prioritaria.

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 será desde el jueves, 29 de diciembre de 2022 hasta el jueves, 14 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

*Dentro del plazo anterior, las solicitudes deberán presentarse dentro de los plazos establecidos, para cada línea de subvención, en el art.28.4 de este Decreto:

– Las solicitudes correspondientes a la Línea 1: se presentarán en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de formalización del contrato.
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 2: se presentarán en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de alta en el RETA o Mutualidad correspondiente.
– Las solicitudes correspondientes a la Línea 3: se presentarán en el plazo máximo de 4 meses desde el cumplimiento de los requisitos del art. 23.2 del Decreto.

  • Para las Líneas 1 y 2: Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  • Para la Línea 3: PREFERENTEMENTE de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Aunque también es posible que se presente presencialmente en cualquiera de los registros y por los medios del art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras y se publican los créditos presupuestarios para el ejercicio 2023 y para el ejercicio 2024. Más información en su Organización empresarial provincial.

La finalidad de estas subvenciones es favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral de personas trabajadoras de Castilla-La Mancha, mediante la contratación de una persona para el cuidado de hij@s o familiares, de forma que, además de favorecer la mencionada conciliación de la vida familiar y laboral, se impulse la contratación indefinida a tal fin.

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/01/05/pdf/2022_12273.pdf&tipo=rutaDocm

Son ayudas destinadas a la contratación laboral indefinida de personas trabajadoras, dadas de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, integrado en el RGSS, para el cuidado a domicilio de:

a) Los hijos e hijas menores de 14 años y los menores de 18 años si el hijo o hija tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

b) Los familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad y el cónyuge o pareja de hecho, dependientes o con una discapacidad, a cargo de la persona solicitante.

*Podrán ser subvencionables los contratos por tiempo indefinido que se formalicen con personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo hasta el día anterior a la fecha de contratación.

*Disposición Transitoria única: podrán ser subvencionables los contratos formalizados con anterioridad a la presentación de la solicitud para 2022, siempre que se hayan realizado en el período comprendido desde el 1 de octubre de 2021 hasta la publicación de este Decreto.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

  • Los trabajadores por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA o Mutualidad del Colegio Profesional.

*Estos beneficiarios deberán estar empadronados en un municipio de C-LM y deberán efectuar una contratación para el cuidado de los familiares incluidos en el anterior apartado 2 de actuaciones subvencionables y la renta per cápita de la unidad familiar deberá ser inferior o igual a los 15.350€ (art.6.2 del presente Decreto).

La cuantía de la ayuda será de 6.000€, por cada contrato, si el contrato celebrado es a jornada completa (40h/semana). Si el contrato celebrado es a jornada parcial, ésta deberá ser igual o superior al 50% de la jornada completa y la cuantía de la ayuda se reducirá proporcionalmente según la jornada que figure en el contrato.

*IMPORTANTE: La cuantía anterior se incrementará en:

  • Un 20%, 30% o 40% (dependiendo del caso), cuando las actuaciones subvencionables se desarrollen en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, Y,
  • En un 20% si el municipio es considerado zona prioritaria.

El plazo de presentación de solicitudes para 2022 será desde el viernes, 6 de enero de 2023 hasta el martes, 2 de mayo de 2023.
En el caso de las solicitudes presentadas al amparo de la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA (contrataciones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud para 2022), las solicitudes deberán presentarse en plazo máximo de 1 mes desde el viernes, 6 de enero de 2023.

Las solicitudes se presentarán:

  • PREFERENTEMENTE, por medios telemáticos con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
  • Presencialmente en cualquiera de los registros.

Este decreto tiene el carácter de bases reguladoras y se publican los créditos presupuestarios para el ejercicio 2022.

Más información en su Organización empresarial provincial.

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