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Resolución de 05/05/2021, de la Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2021, para la concesión de subvenciones reguladas en el Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del programa Retorno del Talento.
1. Descripción ayuda
Subvenciones en el marco del programa “Retorno del talento” para la contratación indefinida, al inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero.
Líneas de subvención:
- Línea 1, Subvenciones para la contratación indefinida: subvenciones para la contratación indefinida dirigidas a empresas y entidades que contraten a ciudadanos o ciudadanas de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero, con la finalidad de facilitar el regreso e incorporación de las mismas al mercado laboral de C-LM.
- Línea 2, Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora: dirigidas a ciudadanas o ciudadanos de Castilla-La Mancha que hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
- Línea 3: “Pasaporte de vuelta”: dirigido a los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha que, residiendo en el extranjero, quieran retornar a la región y fijar en ella su residencia habitual.
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/05/17/pdf/2021_5926.pdf&tipo=rutaDocm
2. Beneficiarios
Serán beneficiarios:
- Para la Línea 1: empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las entidades sin ánimo de lucro de carácter privado o cualquier otro tipo de unidad económica que, careciendo de personalidad jurídica o diferenciada de la de sus integrantes, pueda realizar el proyecto o actuación subvencionable.
- Para la Línea 2: las personas, que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y que cumplan los requisitos establecidos en el art.17.1 del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre.
- Para la Línea 3: personas que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de 12 meses, dentro de los últimos 10 años anteriores a la publicación de la resolución con los créditos presupuestarios y que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad, que residan o trabajen en el extranjero en el momento de la solicitud del título y reúnan alguno de los requisitos establecidos en el art. 23.1 del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre.
3. Importe
Las cuantías de la subvención son:
- Línea 1: 10.000€ por contrato indefinido formalizado, pudiendo incrementarse en 5.000€ cuando la persona contratada sea titulada superior y su contrato esté vinculado a un proyecto de I+D+i en el que participe la UCLM, la UAH, o cualquier centro de investigación e innovación perteneciente a entidades públicas o privadas de la CA.
Se incrementará un 20% cuando la actividad subvencionable se realice en alguno de los municipios considerados territorio ITI. - Línea 2: hasta 6.000€. Se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionable se realice en alguno de los municipios considerados territorio ITI así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias.
- Línea 3: 3.000€.
4. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será desde el martes, 18 de mayo de 2021 hasta el miércoles, 15 de diciembre de 2021, y, recogerá las actuaciones incluidas en la regulación específica de dichas líneas, que sean iniciadas desde el 16 de diciembre del año anterior.
*IMPORTANTE: dentro de ese plazo anteriormente mencionado, las solicitudes deberán presentarse en los siguientes plazos establecidos para cada línea de subvención (art. 27.3 Decreto 52/2020, de 1 de septiembre):
- Línea 1: 2 meses desde la fecha de formalización del contrato, a partir del 18/05/2021 y en todo caso hasta el 15/12/2021.
- Línea 2: 3 meses desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, a partir del 18/05/2021 y en todo caso hasta el 15/12/2021.
- Línea 3: 3 meses desde que se produjeran los supuestos indicados en el art.24.1 del Decreto 52/2020, de 1 de septiembre y en todo caso hasta el 15/12/2021.
5. Forma de presentación
- Para las Líneas 1 y 2, las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
- Para la Línea 3, las solicitudes se podrán presentar o de forma telemática (preferentemente) con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/), o de forma presencial en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Bases reguladoras: Decreto 52/2020.