Compromiso empresarial en la reducción del desperdicio alimentario

Castilla-La Mancha

¿Qué es el desperdicio alimentario?

El desperdicio alimentario se refiere a los alimentos que se producen y distribuyen, pero que no se consumen. Esto incluye alimentos desechados en todas las etapas de la cadena de suministro, desde la producción hasta el consumo final, y representa una pérdida económica significativa y un impacto negativo en el medio ambiente.

Estadísticas del Desperdicio Alimentario

Hogares
67.7%
Hostelería y Restauración
16.1%
Distribución comercial
16.1%

¿Qué Impacto Económico Tiene?

El desperdicio alimentario representa pérdidas significativas para las empresas y la economía regional de Castilla-La Mancha. Según el Plan Anual de Reducción Eficiente del Desperdicio Alimentario para 2024, las empresas del sector agroalimentario enfrentan altos costos debido a productos no vendidos, lo que reduce sus márgenes de beneficio y limita su capacidad de reinversión. Al adoptar medidas como el Código de Buenas Prácticas, las empresas tienen la oportunidad de reducir costos, mejorar su imagen y contribuir a un modelo económico más responsable y resiliente que beneficia a toda la comunidad.

Objetivos del Plan Trienal

2025-2027

Ejes del Plan

Conocimiento

Gestión

Divulgación

Cooperación

Beneficios

¿Cómo puedes contribuir?

Implementa el Código de Buenas Prácticas

Adopta medidas que reduzcan el desperdicio en tu empresa.

Establece vínculos

Colabora con empresas y organizaciones para fortalecer la lucha contra el desperdicio.

Participa en iniciativas locales o regionales

Involúcrate en programas comunitarios.

Jerarquía de Prioridades de los Agentes de la Cadena Alimentaria

Los agentes de la cadena alimentaria deben aplicar medidas para prevenir las pérdidas y desperdicio alimentario, incorporando criterios de producción, compra y gestión racionales y basados en las necesidades concretas que impidan la generación de excedentes.

Asimismo, deben adaptar sus actuaciones a la siguiente jerarquía de prioridades, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para los residuos alimentarios:

1. Se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

Incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.

Para aquellos excedentes cuya generación no se haya logrado prevenir se seguirá el siguiente orden de prioridad:

2. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

3. Se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.

4. Se emplearán como subproductos en otra industria.

5. Se destinarán al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos. Si no es posible lo anterior, para valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

Siempre se aplicará la jerarquía de prioridades; no obstante, puede existir la posibilidad de adaptar las actuaciones de los agentes de la cadena alimentaria conforme a las características propias de su actividad o específicas del sector, o si se obtuviera un mejor resultado en la reducción del desperdicio alimentario, en cuyo caso se deberán justificar los motivos.

Obligaciones Generales para todos los Agentes de la Cadena Alimentaria

*LAS MICROEMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRARIAS QUEDAN EXCLUIDAS DE LAS OBLIGACIONES QUE SE VAN A MENCIONAR A CONTINUACIÓN.

Aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades de los agentes de la cadena alimentaria.

Aplicar las medidas previstas en el artículo 19 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, para la reducción de los residuos alimentarios, en especial las disposiciones relativas a la donación de alimentos.

No impedir expresamente mediante estipulación contractual la donación de alimentos.

Evitar actuaciones orientadas a dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o valorización.

LOS AGENTES DE LA CADENA ALIMENTARIA CON ESTABLECIMIENTOS SUPERIORES A 1.300 M² TAMBIÉN TIENEN LAS DOS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades.

Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable.

Obligaciones Específicas para las Empresas de Hostelería y Restauración

Además de las obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentarias, a las empresas de hostelería y restauración les son de aplicación las siguientes obligaciones específicas:

Facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno (a excepción del cobro de los productos de plástico de un solo uso), los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento.

Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico de un solo uso que se entregue al consumidor, diferenciándolo en el ticket de venta.