Sí, se considerarán autónomos de temporada los que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
- El autónomo tendrá que estar dando de alta y cotizado en el régimen correspondiente como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
- No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021.
- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos superiores 6.725€.
- Hallarse al corriente de pagos con la TGSS. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.
La cuantía de la prestación será de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.
Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre. Si se presenta en otro momento, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
Durante la percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilado al alta.
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con cualquier prestación de SS que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del 2021 superen los 6.725€.
- Con la percepción de ayudas por paralización de la flota.
Sí, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art.12 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.
En cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2022.
- Copia del modelo 303 de declaración del tercer y cuarto trimestre del 2021.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del tercer y cuarto trimestre del 2021.
- Los trabajadores autónomo que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en el art.12 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos que pueden percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho de la prestación.