CECAM

Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha

Información actualizada sobre el brote coronavirus, COVID-19

CECAM

Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha

Información actualizada sobre el brote coronavirus, COVID-19

min-fecir.png

Suscríbete gratis a nuestra Newsletter

Mantente informado de todo lo que te afecta como pyme, autónomo o empresa.

Si quieres cancelar tu suscripción puedes hacerlo a través del enlace que hay en el pie de cada email.

¿Cómo afecta el COVID-19 a tu empresa?

Desde CECAM y las cinco Organizaciones empresariales provinciales que la integran ofrecemos a las empresas y autónomos de Castilla-La Mancha el “Canal Empresarial COVID-19”.

La situación causada por el COVID-19 hace imprescindible para empresas y autónomos disponer de un medio fiable y profesional que tiene dos objetivos:

1. Resolver de forma ágil, inmediata y fiable las consultas y dudas empresariales, tanto en materia normativa como de aplicación de medidas en el entorno laboral.

2. Recibir, de parte de las empresas, una información veraz y fidedigna sobre los problemas y repercusión que la crisis del COVID-19 está acarreando en el desempeño de su actividad.

Para ello, se requiere una información suficiente para caracterizar a la empresa o autónomo que utiliza el canal, así como el planteamiento de dudas y propuestas de manera concisa y clara.

Ante todo, agradecemos tu colaboración e insistimos en el necesario cumplimiento de las medidas establecidas por las autoridades sanitarias y en una actuación responsable por parte de toda la sociedad.

¿Cómo estamos trabajando desde CECAM para paliar la situación de las empresas en cuanto al COVID-19?

Coronavirus

CECAM reclama medidas fiscales y de financiación contundentes, que ayuden a paliar los efectos económicos de la crisis en las pymes y autónomos en nuestra región

Desde la Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha, ante la situación actual de alerta epidemiológica por Coronavirus en todo el país, venimos manteniendo un contacto permanente con la Administración, tanto a nivel nacional a través de nuestras organizaciones CEOE y CEPYME

Leer más »

Preguntas Frecuentes

PRL
¿Qué medidas de protección debo adoptar si mi empresa permanece abierta?

En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice.

En cualquier caso, y en lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de carácter colectivo, individual o higiénico, se seguirán las indicaciones incluidas en el siguiente enlace:

Abrir enlace

ERTE
¿Cuándo entra en vigor el RD-Ley 18/2021 de prórroga de los ERTE?

El RD-Ley 18/2021 entra en vigor el 29 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿A qué tipos de ERTE se aplica esta prórroga?

Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (prórrogas y nuevos ERTE):

  • ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
  • ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley 30/2020 y por el RD-Ley 2/2021.
  • ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.

¿La prórroga de los ERTE es automática?

Los ERTE vigentes a 30 de septiembre se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021.

*IMPORTANTE: para que la prórroga de los ERTE sea aplicable desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, es REQUISITO INDISPENSABLE PRESENTAR LA SOLICITUD DE PRÓRROGA entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

*Por lo tanto, la prórroga de los ERTE es automática hasta finales de octubre, PERO si se quiere mantener el ERTE a partir de noviembre, habrá que solicitar la prórroga durante la primera quincena del mes de octubre.

¿Qué documentación habrá que presentar junto con la solicitud de prórroga del expediente?

La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores.

Si el ERTE es ETOP, la solicitud y la relación de las horas se acompañarán de un informe de la representación de los trabajadores con la que se negoció aquel.

¿Qué plazo tiene la autoridad laboral para pronunciarse sobre la prórroga solicitada? ¿Y si durante ese plazo no contesta?

La autoridad laboral tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la prórroga y en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada a solicitud de prórroga, es decir, habrá un silencio administrativo positivo.

¿Se podrán solicitar nuevos ERTE de limitación o impedimento?

Sí, las empresas que se vean afectadas por nuevas restricciones adoptadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 podrán solicitar un ERTE de limitación o impedimento en los términos del RD-Ley 30/2020.

¿Qué exoneraciones habrá para los ERTE en octubre? ¿Y a partir de noviembre?

Se extienden las exoneraciones hasta el 31 de octubre para los ERTE vigentes a 30 de septiembre, con los mismos porcentajes que hubiesen aplicado en septiembre.

Estos porcentajes se aplicarán a las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD-Ley 11/2021.

La exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022 quedaría así:

  • Empresas con ERTE de impedimento de actividad: exoneración del 100%.
  • Empresas con ERTE de limitación de actividad:
    • Empresas con 10 o más trabajadores: exoneración del 80% si la empresa realiza formación y 40% si no la realiza.
    • Empresas con menos de 10 trabajadores: exoneraciones del 80% si la empresa desarrolla formación y 50% en el resto de los casos.

¿Cuándo deben desarrollarse las acciones formativas para que tengan lugar dichas exoneraciones? ¿Existe un número mínimo de horas?

La formación debe realizarse antes del 30 de junio de 2022.

Sí, existe un número mínimo de horas de formación que se establece en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:

  • Empresas entre 10 y 49 trabajadores: 30 h.
  • Empresas con 50 o más trabajadores: 40 h.

Para las empresas de hasta 9 trabajadores, no se exige un número de horas de formación.

¿Qué ocurre si el trabajador no realiza esa formación pese a que la empresa ha puesto la actividad formativa a su disposición?

La empresa no estará obligada al reintegro de las exenciones de bonificación por formación si acredita la puesta a disposición de los trabajadores de las acciones formativas y estos últimos no las realizan.

¿Se podrá transitar entre un ERTE de impedimento y limitación?

, se podrá transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa sin que haya que solicitar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral.

No obstante, la empresa debe comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de los trabajadores: además de presentar una declaración responsable ante la TGSS para la aplicación de los % de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad.

¿Cómo comunico el cambio de modalidad de un ERTE limitativo o un ERTE por impedimento?

Hay que reconocer que la vigencia del ERTE por impedimento está limitada siempre a la duración de la medida que impide la actividad, mientras que los ERTE por limitación de actividad, a diferencia del ERTE por impedimento, no hace falta ver impedido el desarrollo de la actividad, basta que esta se haya visto limitada o reducida con las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.

Es decir, una vez se haya agotado la vigencia de las medidas restrictivas que impiden totalmente la apertura de la actividad, es imprescindible que las empresas que tuvieran abierto un ERTE por impedimento, transiten hacia un ERTE por limitación de actividad. Incluso si la empresa decide continuar con su negocio cerrado, siempre y cuando no haya una normativa sanitaria que impida totalmente la apertura, no pudiendo seguir acogiéndose al ERTE por impedimento.

De modo que, cuando las decisiones sanitarias limiten, pero no impidan la actividad obligatorio comunicar el cambio de ERTE a la Autoridad Laboral, a través del siguiente modelo:

 

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/expedientes-de-regulacion-temporal-de-empleo-por-impedimento-o-limitaciones

 

Y la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC:

 

https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/8778701b-ec52-4989-86c0-bb6bc28ef37f/BNR%2B2-2021.pdf?MOD=AJPERES&amp%3BCVID

¿Se prorrogan las medidas de salvaguarda del empleo?

, la salvaguarda del empleo será de aplicación conforme a lo previsto en el art. 5 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y de conformidad con los plazos correspondientes. Es decir, las empresas que apliquen exoneraciones quedarán obligadas a un nuevo periodo de mantenimiento de 6 meses, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.

Así mismo, la norma extiende la aplicación de las siguientes prohibiciones y requisitos para las empresas que se acojan a estos ERTE:

  • Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparen los ERTES vinculados al COVID.
  • Se prohíbe la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y contratos de formación que hayan sido afectados por un ERTE.
  • Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales.

AUTÓNOMOS
¿Qué ayudas y prestaciones extraordinarias por cese de actividad pueden solicitar los autónomos tras la entrada en vigor del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre?

  • Exención en la cotización para los autónomos que hayan recibido alguna prestación por RD-Ley 11/2021 (art.8 RD-Ley 18/2021).
  • Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad como medida de contención de la propagación del COVID-19 (art.9 RD-Ley 18/2021).
  • Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (art.10 RD-Ley 18/2021).
  • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese (art.11 RD-Ley 18/2021).
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada (art.12 RD-Ley 18/2021)

¿Los autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional?

Sí, a partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos incluidos en el RETA o en el Régimen especial de Trabajadores del Mar que vinieran percibiendo el 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la SS y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90% de las cotizaciones para octubre.
  • 75% para noviembre.
  • 50% para diciembre.
  • 25% para enero 2022.

*Para que sean aplicables estas exoneraciones, los autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la SS hasta el 31 de enero de 2022.

¿Cuál será la base de cotización a efectos de la determinación de la exención anterior?

Será la base de cotización por la que viniese cotizando el autónomo ANTES de acceder a la prestación por cese de actividad.

¿Es compatible la exención en la cotización a la que nos venimos refiriendo con las prestaciones por cese de actividad?

No. La percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización.

¿Hay que solicitar la aplicación de la exención?

No hay que solicitarla, se aplicará de oficio, siempre que no se solicite alguna de las otras prestaciones.

¿Qué ocurre con los autónomos que a partir del 1 de octubre se vean obligados a suspender temporalmente todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas de contención del COVID-19?

A partir del 1 de octubre, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad laboral competente como medida de contención en la propagación del COVID-19, o mantengan por los mismos motivos de la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria, siempre que reúnan estos requisitos:

  • Estar afiliados en el alta en el Régimen Especial de la SS correspondiente al menos 30 días antes de la fecha de resolución de suspensión de actividad y en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de octubre de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, no obstante, en el caso de que en la fecha de suspensión de la actividad no se cumpla este requisito, el órgano gestor invitará el pago de trabajador autónomo para que, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas.
¿Cuál será la cuantía de esta prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

En el caso de que en un mismo domicilio hubiese varios miembros de la familia o unidad análoga con derecho a la prestación, cobrarán solo un 40% cada uno.

¿Cuándo nace el derecho a esta prestación?

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha.

¿Hay que pagar la cuota de autónomo?

No. En caso de acceder a esta prestación, el autónomo tendrá exoneradas las cuotas a la Seguridad Social desde el primer día del mes en el que se adopte la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de octubre de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 28 de febrero de 2022 si esta última fecha fuese anterior.

Además, el periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado, siendo asumidas dichas cotizaciones por las entidades correspondientes.

Y la base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con la retribución por el trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI. Es decir, los autónomos en pluriactividad que cesen en su negocio podrán seguir percibiendo un salario y cobrando una prestación, siempre y cuando no ingresen como asalariados por encima de este umbral.
  • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Es decir, seguirá siendo compatible la prestación con pensiones como la de viudedad, orfandad, o con la pensión en modalidad de jubilación activa, por ejemplo.
  • Con la percepción de las ayudas por paralización de la flota, en el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

¿Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado pro su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria?

, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art.9 del RD-Ley 18/2021 de 28 de septiembre.

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos por cierre temporal?

El autónomo deberá solicitarla ante su mutua colaboradora con la Seguridad Social. Deberá solicitarla dentro de los 21 días naturales siguientes a la resolución o antes del 21 de octubre cuando la suspensión de la actividad sea anterior al 1 de octubre y no estuviese cobrando la prestación extraordinaria del art.6 del RD-Ley 11/2021.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el autónomo dejaría de cotizar desde el día que tuviese derecho a percibir la prestación.

¿Qué debe aportarse junto con la solicitud?

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin prejuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación de los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

¿Los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 se vieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia podrán seguir percibiéndola?

Sí, los autónomos que estuvieran cobrando la prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia y no hayan agotado los periodos de prestación de la LGSS, podrán continuar recibiendo esta prestación hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 cumplan con los siguientes requisitos:

  • Acreditar una reducción de ingresos de la actividad por cuenta propia de más del 50% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, y,
  • No haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 8.070€.

*Para el cálculo se tendrá en cuanta el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con los ingresos del tercer y cuatro trimestre de 2021.

  • En el momento de solicitar dicha prestación y en el caso de que los autónomos tengan 1 o más trabajadores a su cargo, deberán emitir una declaración responsable y acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

*IMPORTANTE: quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación del art.7 del RD-Ley 11/2021, de 27 de mayo, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el art.338.1 del texto refundido de la LGSS. 

¿Cómo se solicita esta prestación por cese compatible con el trabajo por cuenta propia?

La solicitud igualmente se realiza ante la mutua. La solicitud tendrá carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2021, si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio. Si se solicita después, lo haría desde el día primero del mes siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 1 de mayo de 2022.

Teniendo en cuenta que a partir del 1 de mayo de 2022 se procederá a recabar los datos tributarios del ejercicio 2021, ¿qué documentación deben aportar los autónomos en el caso de ser requeridos por la mutua para llevar a cabo dicha revisión?

Los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 día siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre de 2019 y 2021.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del segundo y cuarto trimestre del 2019 y 2021.
  • Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán apoyar la documentación necesaria que acredite los ingresos exigidos en el art.10 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

¿El autónomo deberá cotizar mientras cobra la prestación por cese?

Sí, tendrá que ingresar en la SS la totalidad de las cotizaciones, según los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

Posteriormente, la mutua abonará el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar sin desarrollar actividad alguna, junto a la prestación.

¿Qué puede hacer el trabajador autónomo que haya solicitado esta prestación?

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los rendimientos netos durante el tercer y cuarto trimestre del 2021 superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 del art.10 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

¿Esta presentación por cese de actividad es compatible con el trabajo por cuenta ajena?

, siempre que, los ingresos netos del trabajo por cuenta propia y los procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI. Y los ingresos por cuenta ajena no sean superiores a 1,25 veces el SMI.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

¿Los autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en la regulación anterior (arts.7 y 8 RD-Ley 11/2021, de 27 de mayo) y no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad contemplada en el art.10 de este RD-Ley 18/2021, tendrán derecho a alguna prestación?

Sí, los autónomos podrán acceder a partir del 1 de octubre de 2021, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en el art.11 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho periodo.
  • Acreditar en el cuarto trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
  • En el momento de solicitar dicha prestación y en el caso de que los autónomos tengan 1 o más trabajadores a su cargo, deberán emitir una declaración responsable y acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

*Para valorar la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo de alta en el cuarto trimestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de ingresos habidos en el cuarto trimestre de 2021 en la misma proporción.

¿Qué importe percibirá el autónomo?

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Si hay varias personas de la unidad familiar o unidad análoga que la vayan a recibir, será de un 40% máximo cada uno.

¿Cómo se solicita la prestación extraordinaria para autónomos que no puedan acceder a la ordinaria?

Esta prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre. De presentarse la solicitud fuera de ese plazo, los efectos quedarán fijados al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de otras prestaciones de la SS, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Con las ayudas por paralización de flota.

¿Tiene que cotizar el autónomo mientras cobra la prestación por cese?

Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá permanecer en alta en el régimen correspondiente de la SS e ingresar la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua abonará al autónomo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar sin desarrollar actividad alguna, junto con la prestación.

Y la base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

¿Qué ocurre si durante el tiempo en el que el autónomo percibe esta prestación cumple con los requisitos para acceder a la prestación por cese ordinaria?

En este caso se extinguirá el derecho a seguir cobrando la prestación extraordinaria prevista en este art.11 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre. Y a continuación se podrá solicitar la prestación ordinaria del art.10 del RD-Ley 18/2021.

¿Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria?

, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art.11 del RDL 18/2021, de 29 de septiembre.

¿Qué debe aportarse con la solicitud?

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

En la solicitud deberá comunicarse a la mutua o a la entidad gestora de la prestación de los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Además, se deberá presentar un certificado de empresa y declaración de la renta.

Teniendo en cuenta que, a partir del 1 de mayo de 2022, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, ¿qué documentación deben aportar los autónomos en el caso de ser requeridos por la mutua para llevar a cabo dicha revisión?

Los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2019 y sus liquidaciones trimestrales (modelos 303), así como las liquidaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2021 (modelos 303).
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación de cada trimestre a cuenta del IRPF de los años 2019, 2020, 2021. Declaración de la renta de las personas físicas o certificados de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en el art.11 del RD-Ley 18/2021.

¿Qué puede hacer el trabajador autónomo que haya solicitado esta prestación?

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el aparado 1 del art.11 del RD-Ley 18/2021 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

¿Existe una prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada?

Sí, se considerarán autónomos de temporada los que hayan realizado una única actividad durante 2018 y 2019 durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, dicha alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad de autónomos de la temporada?

  • El autónomo tendrá que estar dando de alta y cotizado en el régimen correspondiente como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos superiores 6.725€.
  • Hallarse al corriente de pagos con la TGSS. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas.

¿Cuál será la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación será de un 70% sobre la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada.

¿Desde cuándo empezará a devengarse la prestación extraordinaria para los autónomos de temporada?

Comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre. Si se presenta en otro momento, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

¿Existe obligación de cotizar durante el cobro de la prestación?

Durante la percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilado al alta.

¿Con qué es incompatible esta prestación?

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de SS que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Con el trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en el tercer y cuarto trimestre del 2021 superen los 6.725€.
  • Con la percepción de ayudas por paralización de la flota.

¿Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a este prestación extraordinaria?

, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el art.12 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

¿Cuándo podrá solicitarse el reconocimiento de esta prestación?

En cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2022.

Teniendo en cuenta que, a partir del 1 de mayo de 2022, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas, ¿qué documentación deben aportar los autónomos en el caso de ser requeridos por la mutua para llevar a cabo dicha revisión?

  • Copia del modelo 303 de declaración del tercer y cuarto trimestre del 2021.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del tercer y cuarto trimestre del 2021.
  • Los trabajadores autónomo que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en el art.12 del RD-Ley 18/2021, de 28 de septiembre.

¿Qué puede hacer el trabajador autónomo que haya solicitado dicha prestación?

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2022 surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, cuando considere que los ingresos que pueden percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2.c) con la correspondiente pérdida del derecho de la prestación.

ECONÓMICAS
Subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras y autónomas y las empresas
1. Descripción ayuda

Concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado de autónomos (empresarios y profesionales) y empresas que desarrollen su actividad en los sectores más afectados por la crisis derivada de la expansión de la COVID-19.

Decreto 64/2021, de 1 de junio, de concesión directa de subvenciones para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento de las personas trabajadoras autónomas y las empresas

2. Beneficiarios

  1. Los empresarios y profesionales y las empresas no financieras cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y que pertenezcan a los sectores más afectados por la crisis comprendidos en las secciones, divisiones o grupos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), previstos en el Anexo I de este decreto.
  2. Las entidades no residentes no financieras que operen en Castilla-La Mancha a través de establecimiento permanente y que pertenezcan a los sectores citados.
  3. Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica de las indicadas en la letra a), y tengan ánimo de lucro.
  4. Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada.

3. Gastos subvencionables

Serán subvencionables las cuantías que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

4. Importe

a) 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el importe del gasto subvencionable sea superior a 500 euros.

b) Para aquellos empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  1. El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  2. El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

La ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.

Desarrollo completo en la normativa adjunta.

5. Financiación

El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 206.342.550 euros.

6. Plazo de presentación

Desde el 10 de junio hasta el 9 de julio ambos incluidos, a través de la sede electrónica de la JCCM (https://www.jccm.es)

Importante: mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022

Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19

TIEMPO DE LECTURA:

2 min.

COMPARTIR:

Clausura Programa II BECAS CECAM. Movilidad Europea CLM

El presidente de CECAM CEOE-CEPYME, Ángel Nicolás, ha participado esta mañana en la clausura de la II edición del Programa “BECAS CECAM. Movilidad Europea Castilla-La Mancha” para la mejora de las competencias profesionales en nuestra región, en el que han participado un total de 30 jóvenes de las cinco provincias, que han realizado prácticas profesionales en empresas de la Unión Europea durante 3 meses.

En el acto de clausura y entrega de diplomas a los jóvenes participantes, el presidente de CECAM ha estado acompañado por la consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades, Rosa Ana Rodríguez, además del Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, Amador Pastor, la directora general de Inclusión Educativa y Programas, María Ángeles Marchante, y el secretario general de CECAM, Félix Peinado, junto a los participantes en este Programa y sus familias.

El presidente de CECAM, Ángel Nicolás, ha destacado el éxito obtenido en esta segunda edición del Programa, y destacaba la necesidad de dar continuidad en los próximos años a este ambicioso proyecto, puesto en marcha en nuestra región de forma pionera hace dos años.

En la II edición de las Becas CECAM de Movilidad Europea han participado un total de 30 chicos y chicas, con formación muy diversa, procedentes de las cinco provincias de nuestra región, que han realizado prácticas profesionales durante tres meses repartidos en dos países: 20 de ellos han viajado a Dublín y 10 han realizado sus prácticas en Bruselas, entre los meses de septiembre y diciembre del año pasado.

Ángel Nicolás señalaba que “estas prácticas profesionales les han permitido adquirir los conocimientos, habilidades y competencias personales y profesionales necesarias” y de los jóvenes participantes, “cerca de una decena se encuentran actualmente trabajando, tras finalizar sus prácticas”. Y añadía que “a través de estas Becas, desde CECAM queremos formar talento, para después recuperarlo y que ese conocimiento vuelva a nuestra tierra, Castilla-La Mancha”.

Por su parte, la consejera de Educación, Cultura y Deporte, Rosa Ana Rodríguez, afirmaba que “con esta formación no pretendemos solamente que estudien una lengua, sino que también se aproximen a una realidad diferente a la que pueden vivir en la Comunidad Autónoma”. “Pero, al mismo tiempo, también buscamos que abran esas fronteras a la universalidad de lo que supone un empleo fuera del ámbito nacional”, añadía.

Las “II Becas CECAM. Movilidad Europea Castilla-La Mancha” es un programa pionero en nuestra región, que CECAM presentó a la convocatoria de proyectos dentro del Programa de Garantía Juvenil y resultó aprobado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la financiación del Fondo Social Europeo.»

¿Puedo acceder a algún tipo de financiación externa para hacer frente a los problemas derivados del COVID-19?

Actualmente, el ICO pone financiación a disposición de para autónomos y empresas, con domicilio social en España, que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.


Más información aquí


Igualmente, las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.


Más información aquí

FISCALIDAD
¿Se puede aplazar el pago del IVA del primer trimestre de 2021? ¿Cuáles son los requisitos?

El Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2021 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 35/2020? No podría solicitar aplazamiento por ese importe; tendría la opción de ingresar 5.000 € y solicitar el aplazamiento por 30.000 €.

Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2021, cuyas cuotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 35/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros.

¿Se ha modificado el cálculo de la liquidación anual para los empresarios que tributan en el régimen simplificado?

Sí. En el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días), así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.


Para la cuantificación de los siguientes módulos:

  • personal asalariado“, “personal no asalariado“ y “personal empleado“ no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a estos días.
  • distancia recorrida“ y “consumo energía eléctrica“ no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.

Además, se podrá reducir en un 20% el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes. La reducción será del 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

¿Se ha modificado el cálculo del ingreso a cuenta del primer trimestre de 2021 para los empresarios que tributan en el régimen simplificado?

Sí, para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reduce el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en un 20% o, para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, en un 35%.

Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA cuya actividad se ha reducido ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en 2021 en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2022 el régimen simplificado de nuevo?

El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al simplificado de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y el modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021. La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos.

Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en el IVA cuya actividad se ha reducido ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2022 el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de nuevo?

El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021. La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos.

¿Se tienen en cuentas las restricciones a las distintas actividades para calcular el rendimiento en estimación objetiva en el año 2020?

Sí. Para determinar el rendimiento de la actividad por el método de estimación objetiva no se computarán en ningún caso:

  • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, que fueron 99 días.
  • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

Por tanto, para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días señalados, es decir, las horas trabajadas en los días del estado de alarma para aquellas actividades que se declararon esenciales NO se computan.

Por otro lado, para la cuantificación de los módulos «distancia recorrida» y «consumo de energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días señalados anteriormente.

Ejemplo: un taxista recorrió 4.000 kilómetros en el primer semestre (de los cuales 2.000 kilómetros fueron durante el estado de alarma) y 6.000 kilómetros en el segundo semestre.

Los días ha de computar serán 366 – 99 = 267 días.

Por tanto, la “distancia recorrida” serán 10.000 kilómetros x 267 / 366 = 7.295 kilómetros

Un contribuyente que tenía arrendado un local hasta el mes de marzo, habiendo declarado el modelo 303 del primer trimestre y dándose de baja a 31 de marzo ¿debe presentar el modelo 390?

Si se ha producido el cese efectivo de la actividad de alquiler en marzo no estará obligado a presentar el modelo 303 a partir de esta fecha. No obstante, tendrá que presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese.

Suscríbete gratis a nuestra Newsletter

Mantente informado de todo lo que te afecta como pyme, autónomo o empresa.

Si quieres cancelar tu suscripción puedes hacerlo a través del enlace que hay en el pie de cada email.

Información de utilidad para tu empresa

Información General

Información Medioambiental

Información Laboral

Información Autónomo

Información PRL

Información Económica

Información general del coronavirus

¿Qué es el nuevo coronavirus SARS-CoV-2?

Los coronavirus son una familia de virus que normalmente afectan solo a los animales pero algunos de ellos también pueden afectar a seres humanos, normalmente con síntomas leves.

El nuevo coronavirus fue identificado en China a finales de 2019 y es una nueva cepa que no se había visto previamente en humanos.

Si presentas alguno de los siguientes síntomas (el 80% de los casos presenta síntomas leves):

Fiebre

Tos

Sensación de falta de aire

Y vives o has estado en los 14 días previos en una zona de transmisión comunitaria o has tenido contacto estrecho en los 14 días previos con una persona que sea un caso probable o confirmado.

Quédate en casa y llama al teléfono habilitado de Castilla-La Mancha.

El 112 es un teléfono de atención de urgencias. Su buen uso depende de todos.

Si tienes síntomas: fiebre, tos seca o dificultad para respirar llama al:

Si necesitas información llama al:

Lávate las manos frecuentemente

Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión

Al toser o estornudar cúbrete la boca y la nariz con el codo flexionado

Usa pañuelos desechables para eliminar secreciones respiratorias y tíralo tras su uso

Si presentas síntomas respiratorios evita el contacto cercano con otras personas

Para protegerse y proteger a los demás.

La correcta higiene de manos es una medida esencial para la prevención de todas las infecciones, también las provocadas por el nuevo coronavirus.

• Tras estornudar, toser o sonarse la nariz.
• Después del contacto con alguien que estornuda o tose.
• Después de usar el baño, el transporte público o tocar superficies sucias.
• Antes de comer.

Mójate las manos con agua y aplica suficiente jabón

Frótate las palmas de las manos entre sí

Frótate la palma de la mano contra el dorso de la otra entrelazando los dedos

Frótate las palmas de las manos entre sí con los dedos entrelazados

Frótate el dorso de los dedos de una mano con la palma de la otra

Con un movimiento de rotación, frótate el pulgar atrapándolo con la palma de la otra mano

Frótate los dedos de una mano con la palma de la otra con movimientos de rotación

Enjuágate las manos con agua

Sécate las manos con una toalla de un solo uso

¿Para qué se están tomando medidas de control?

Fuente: Ministerio de Sanidad

¿Cómo actuar ante un caso de coronavirus en mi empresa?

Por parte del trabajador:

Si tienes síntomas o has estado en contacto con una persona contagiada, llama al siguiente número del Sescam:

1- Si cuando llames a la línea 900 23 23 23 consideran que tus síntomas cumplen los criterios de asistencia lo derivarán para que un profesional sanitario te llame, evalúe tu estado de salud y pueda tramitar la baja laboral.

2- Si has acudido al Punto de Atención Continuada de tu centro de salud o al servicio de Urgencias del hospital y el profesional sanitario te prescribe aislamiento, te llamarán por teléfono para tramitar la baja.

3- Comunícalo a tu empresa para que tomen las medidas preventivas necesarias.

En todos los casos, al finalizar el periodo de aislamiento indicado, podrás recoger el documento de baja junto con el parte de alta en el centro de salud correspondiente.

Fuente: Sanidad Castilla-La Mancha

Por parte de la empresa:

En cuanto se tenga conocimiento de un caso de coronavirus en la empresa, hay que seguir estas recomendaciones:

1- Comunicar la situación al Servicio de Prevención y seguir sus pautas y recomendaciones, según lo estipulado por las autoridades sanitarias.

2- La baja se tramita por Sistema RED como Contingencia Común y no precisa tramitar Parte de Accidente de Trabajo por el sistema Delta.

3- Avisar a todos los trabajadores que hayan estado en contacto con el trabajador afectado, para que se asilen y tomen las medidas adecuadas.

4- Promover la realización del teletrabajo para el mayor número de trabajadores, cuando esto sea posible, dada la naturaleza de la actividad.

Teléfono del Sescam para información y recomendaciones de prevención frente al coronavirus:

Fuente: Ministerio de Sanidad

¿Necesitas asesoramiento empresarial personalizado para tu empresa?

Si quieres tramitar un ERTE, quieres solicitar la prestación por Cese de Actividad si eres autónomo o quieres conseguir información personalizada para tu empresa, ponte en contacto con la Organización empresarial de tu provincia:

Si tu empresa se encuentra en Albacete contacta con FEDA

Si tu empresa está ubicada en Ciudad Real ponte en contacto con FECIR

El contacto para el asesoramiento personalizado de los empresarios de Cuenca es CEOE-CEPYME Cuenca​

Si tu empresa se encuentra en Guadalajara contacta con CEOE-CEPYME Guadalajara​

El contacto informativo del coronavirus para los empresarios de Toledo es el de FEDETO​

Asesoramiento empresarial personalizado para toda Castilla-La Mancha desde CECAM​