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OBJETO
Convocatoria de subvenciones para la puesta en marcha del programa de apoyo activo al empleo, que combina la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables y en situación de exclusión social por parte de empresas de Castilla-La Mancha y de las entidades locales, con actuaciones de orientación y formación para el empleo, a través de diferentes líneas, destacando:
Línea 2.- Ayudas para la formación profesional en el ámbito laboral.
Línea 3.- Ayudas para la contratación de las personas titulares del cheque empleo.
- LÍNEA 2 AYUDAS PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL ÁMBITO LABORAL
BENEFICIARIOS
Los centros de formación acreditados y/o inscritos en el en el Registro Estatal de Entidades de Formación, que suscriban un acuerdo de colaboración con una o varias entidades locales beneficiarias de las subvenciones de ayudas para la contratación.
FORMACIÓN SUBVENCIONABLE
- Serán subvencionables las especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que se clasifican en:
- Acciones conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad, referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de nivel 1 y de nivel 2, completos o por Módulos formativos. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones
- Otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad para la adquisición de competencias clave en matemáticas y en comunicación en lengua castellana de nivel 2 o para la adquisición de capacidades digitales. Las acciones formativas que se pueden solicitar están incluidas en el Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones
- La duración mínima de las acciones formativas será de 120 horas y no podrán superar el máximo de 300 horas de duración total (no incluido, en casos de certificados de profesionalidad, el módulo de formación práctica en centros de trabajo).
- Se podrán solicitar otras especialidades formativas no dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad relacionadas directamente con ocupaciones demandadas en el entorno laboral del ámbito territorial del solicitante.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente, conforme al Anexo de especialidades formativas disponible en la página web https://empleoyformacion.castillalamancha.es/empresas/ayudas-subvenciones, donde se establecen los módulos de cada especialidad.
- A los efectos de determinar la cuantía de la subvención, una vez ejecutada la formación, será de aplicación lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Del lunes, 01 de enero de 2024 al miércoles, 31 de enero de 2024.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
2 meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1009239
MARCO LEGAL:
- DOCM: 20/11/2020 Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
- DOCM: 19/10/2023 Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 721826.
- LÍNEA 3 AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS TITULARES DEL CHEQUE EMPLEO
Concesión de subvenciones por la realización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos con carácter indefinido, excepto los contratos fijos-discontinuos, formalizados con personas titulares del título Cheque Empleo que, en el momento de la contratación, se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
BENEFICIARIOS
Las empresas, personas trabajadoras autónomas, entidades sin ánimo de lucro, sociedades laborales o cooperativas y comunidades de bienes, que realicen contrataciones por tiempo indefinido o contratos formativos con las condiciones establecidas en el Artículo 46 de la Orden 176/2023.
CRITERIOS
La concesión de las subvenciones por la formalización de contratos formativos para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios y los contratos indefinidos formalizados con personas titulares del Cheque Empleo, se llevará a cabo mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, previsto en el artículo 75.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
La cuantía de la subvención por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios realizado será de 8.000 euros y la cuantía de la subvención por cada contrato indefinido será de 10.000 euros. En el caso de personas contratadas a tiempo parcial, el importe se reducirá en función de la jornada pactada.
Se prevé sobre la aplicación de criterios de incentivación y medidas de apoyo a solicitantes de ayudas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación. Consultar Artículo 52 de la Orden 176/2023.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha del inicio de la relación laboral.
PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramites/1009240
MARCO LEGAL:
- DOCM: 19/10/2023 Orden 176/2023, de 17 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en marcha del Programa de Apoyo Activo al Empleo y se efectúa la convocatoria para 2023. Extracto BDNS (Identif.): 721826.