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Subvenciones para la realización de acciones de Formación Profesional para el Empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II).
- Plazo de presentación de solicitudes:
Del Mié, 18 Jul 2018 al Mar, 07 Ago 2018
- Objeto:
Convocar la concesión de subvenciones, para la realización de acciones de formación destinadas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II)
- Destinatarios:
Las entidades de formación, públicas o privadas, que cumplan los requisitos de acreditación e inscripción conforme a la normativa vigente.
- Requisitos:
a) Hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-la Mancha.
c) No estar incursos en ninguna de las circunstancias que recoge el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
e) Disponer de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para desarrollar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la actividad subvencionada, con sujeción a lo indicado por la normativa vigente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Importe:
1. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología establecida por la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, que se incorpora a la resolución de convocatoria como Anexo II. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden de 15/11/2012, el documento que contiene dicha metodología se encuentra a disposición de los/as interesados/as en la página web de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha http://empleoyformacion.jccm.es/ principal/otras-entidades/entidades-de-formacion/normativa/
2. la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo correspondiente.
- Criterios:
Consultar la disposición octava de la convocatoria.
- Documentación a aportar:
Plan formativo que acompaña a la solicitud. Enviado a través de la aplicación FOCO.
- Documentos escaneados:
-Descripción de la acción formativa solicitada (Anexo VII)
-Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
-Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad.
- Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es)
- Serán subvencionables las siguientes acciones formativas:
a) Acciones programadas de acuerdo a las necesidades de formación y a las ofertas de empleo conforme al Informe de prospección y detección de necesidades formativas 2017 (SEPE), del Observatorio Regional e inserción.
b) Acciones que favorezcan la realización de prácticas profesionales.
c) Acciones que favorezcan la innovación y el espíritu empresarial.
d) Acciones que favorezcan las competencias lingüísticas, que podrán ser cursos de formación en idiomas o cursos bilingües, en estos últimos deberán, como mínimo, impartirse un 20% de las horas lectivas en otro idioma.
Enlace:
- Resolución:
- Trámites: