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En marzo del 2022, se publicó la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, que regula la Formación Profesional a nivel estatal; manteniéndose igualmente la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en su articulado no derogado.
La nueva Ley de FP, estará dirigido a estudiantes y personas trabajadoras (ocupadas y desempleadas), con el fin de facilitar itinerarios formativos a lo largo de la vida profesional de las personas, a través de la acreditación de competencias.
CLAVES DE LA LEY DE FP
Oferta modular y acreditable
El texto establece una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional ordenada en itinerarios formativos que permiten la progresión a través de cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E).
La experiencia formativa de cada persona estará disponible en el nuevo Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano o ciudadana acceder al mismo y obtener un Informe de vida formativa-profesional actualizado. La nueva estructura facilitará el acceso a todo un abanico de formaciones de distinta duración y volumen de aprendizajes que contempla desde unidades más pequeñas o microformaciones (grado A) hasta alcanzar los títulos y cursos de especialización (grados D y E).
De esta forma, cada persona podrá diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales y necesidades laborales. Toda la oferta, independientemente de su tamaño y duración, será acumulable, certificable, y acreditable, lo que permitirá a estudiantes, ocupados y desempleados avanzar en su trayectoria formativa que conducirá a acreditaciones, certificados profesionales, titulaciones y másteres profesionales.
El Grado A constituye la oferta de menor tamaño del nuevo Sistema Nacional de Formación Profesional y conducirá a la obtención de una acreditación parcial de competencia.
La superación de todas las acreditaciones parciales de competencia de un módulo implicará la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional o Grado B de formación, referido a un módulo profesional. A continuación, se establece el Grado C que reúne varios módulos y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
En cuanto al Grado D, se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional y en los que se incluirá un proyecto intermodular, así como la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento.
Por último, en el Grado E, se integrarán los cursos de especialización que tendrán una duración de entre 300 y 900 horas. Quienes superen un curso de especialización obtendrán un título de Especialista (Grado Medio) o Máster de Formación Profesional (Grado Superior).
Planificación de la oferta de formación
Corresponderá a las administraciones con competencias en la materia planificar y programar, la oferta de formación profesional sostenida con fondos públicos, adaptando y coordinando los procesos de planificación para lograr la construcción de una oferta integrada que preste la adecuada atención a las necesidades de cualificación de la población en su conjunto, garantizando una oferta pública suficiente y ajustada a las necesidades del territorio.
La programación deberá tener en cuenta las necesidades del modelo productivo y del mercado laboral, la realidad socioeconómica del territorio, las demandas de formación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda a las necesidades de cualificación de las personas.
Formación dual general o intensiva
El proyecto de Ley de Formación Profesional contempla que la oferta de los Grados C y D incluirá un periodo de formación en la empresa bajo dos regímenes:
Formación Profesional general: con un tiempo en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.
Formación Profesional intensiva: con formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo. Además, contempla un contrato de formación entre el estudiante y la empresa en los términos que determine la legislación laboral.
La norma potencia la corresponsabilidad entre los centros de Formación Profesional y los centros de trabajo de su entorno, que trabajarán de manera conjunta en los aprendizajes del currículo. El proyecto incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa. Este último colaborará en la valoración de los aprendizajes adquiridos de cada estudiante, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro de Formación Profesional.
La ley da a las Administraciones un plazo hasta 2024 para adaptar la duración de los periodos de formación en empresa a la nueva norma. Y da de plazo hasta 2028 para que adopten el modelo de remuneración mediante contrato aquellas administraciones que actualmente lo hacen mediante beca.
Acreditación de competencias
El proyecto de Ley también transforma el sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación. El texto fortalece el procedimiento abierto de manera permanente iniciado el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto 143/2021.
Conexión con la Universidad
La nueva norma regulará la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias, facilitando el diseño de itinerarios formativos que permitan transitar sin obstáculos entre los dos sistemas y en ambos sentidos. El texto contempla el impulso a nuevos modelos de colaboración, proyectos compartidos, o el intercambio de recursos y espacios para generar transferencia de conocimiento y la puesta en común de buenas prácticas.
Orientación Profesional a lo largo de la vida
El MEFP apuesta también por el acompañamiento durante la formación y establece el origen de lo que será el nuevo modelo de Orientación Profesional en el marco de la Formación Profesional al servicio de la ciudadanía, e integrado en los procesos de formación y acreditación de competencias. En cuanto a los centros, las dos redes hasta ahora independientes, la del sistema educativo y los centros y entidades autorizadas para la Formación Profesional para el empleo, serán complementarias. Todos los centros estarán inscritos en el Registro Estatal de Centros de Formación Profesional.
Internacionalización
La futura ley también atiende a las recomendaciones de la UE en materia de internacionalización. El documento regula la participación en proyectos y organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad de alumnado y profesorado entre distintos países. Además, incluye la creación de dobles titulaciones internacionales y la oferta bilingüe.
Más Información:
https://www.educacionyfp.gob.es/destacados/nueva-ley-fp.html