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Una oportunidad única para empresas,
pymes y autónomos para la transformación de la economía.

La Unión Europea ha puesto en marcha el Plan Europeo de Recuperación (Next Generation EU) como un instrumento extraordinario para la recuperación de la Unión Europea de los graves efectos generados por la pandemia de COVID-19. Dicho Plan está compuesto por un conjunto de herramientas, cuyo importe total asciende a 750.000 millones de euros, de los cuales a España le corresponden 140.000 millones, 72.700 millones en subvenciones y 67.300 millones en préstamos.
El objetivo último es movilizar inversiones públicas y privadas a escala europea para, por un lado, reparar los daños inmediatos causados por la crisis sanitaria y, por otro, afrontar retos a medio y largo plazo como son la transición ecológica, la reindustrialización, y la digitalización de la economía.
PERIODO 2021-2026
69.528 MILLONES DE EUROS
20.7%
Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
15%
Infraestructuras y ecosistemas resilientes
9.2%
Transición energética justa e inclusiva
6.1%
Una Administración para el siglo XXI
23.1%
Modernización y digitalización de industria PYMEs y turismo e impulso a una España emprendedora
6.1%
Pacto por la ciencia. Sistema Nacional de Salud.
10.5%
Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades
7.2%
Economía de los cuidados y políticas de empleo
1.2%
Impulso de la industria de la cultura y el deporte
20.7%
Agenda urbana y rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura
15%
Infraestructuras y ecosistemas resilientes
9.2%
Transición energética justa e inclusiva
6.1%
Una Administración para el siglo XXI
23.1%
Modernización y digitalización de industria PYMEs y turismo e impulso a una España emprendedora
6.1%
Pacto por la ciencia. Sistema Nacional de Salud.
10.5%
Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades
7.2%
Economía de los cuidados y políticas de empleo
1.2%
Impulso de la industria de la cultura y el deporte
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PILARES DE INVERSIÓN
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Movilidad sostenible e inteligente
Estrategia Europea de Datos, innovación basada en datos
Inteligencia Artificial
Ciberseguridad
Internet de las cosas (IoT)
Salud inteligente
Industria con bajos niveles de CO2
Sistemas y tecnologías de hidrógeno
Vehículos conectados y autónomos
AYUDAS
Se trata de ayudas cuya finalidad es apoyar en la transformación digital de pymes industriales, a través de servicios especializados de asesoramiento a las empresas beneficiarias.
La modalidad de las ayudas que se concedan es en especie, consistentes en la recepción de un asesoramiento especializado y personalizado que permita el impulso de la transformación digital de pymes industriales a la Industria 4.0. 2.
El objetivo del asesoramiento especializado y personalizado a las pymes beneficiarias es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas.
La prestación del servicio objeto de las ayudas se realizará por parte de entidades colaboradoras especializadas en asesoramiento en transformación digital e industria 4.0, que han sido seleccionadas por EOI.
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Pymes cuya actividad se refiera a la industria manufacturera, encuadrada en Sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
Las empresas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las establecidas en el artículo 8 de la orden de bases, así como las establecidas en la convocatoria.
Financiación total del programa → 24.420.000,00 euros
Desde el 13 de Julio de 2023 hasta que se agote el crédito presupuestario
La solicitud se cumplimentará por vía telemática mediante certificado digital válido y compatible con la sede electrónica de la Fundación EOI a través de la cual deberá cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707790
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-14113
Más información en su Organización empresarial provincial
Su objeto es la financiación de la oferta formativa incluida dentro del Plan de Transformación Digital de Pymes, para personas de equipos directivos y del resto de áreas de las pequeñas y medianas empresas.
La iniciativa “Generación Digital Pymes” se articula en un cambio cultural para las PYMES: Formación y mentorización en transformación digital para personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes.
Se persigue:
- Ofrecer a personas directivas de pymes de entre 10-249 trabajadores, los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.
- Mostrar cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato para la toma de decisiones del negocio.
- Dotar al tejido empresarial de talento con la capacidad de implementar actuaciones concretas y específicas bajo un Plan de Acción.
El periodo subvencionable será desde la notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2025.
En ese plazo se deberá impartir el programa de formación a la totalidad de los alumnos correspondientes a la ayuda concedida. No obstante, por causa justificada y previamente aceptada por el órgano concedente, este plazo podrá ser objeto de ampliación en cada caso concreto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la orden ICT/1081/2022 de 7 de noviembre.
Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación, siempre que estén válidamente constituidas desde, al menos tres años antes de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria.
Las actividades subvencionables están dirigidas a personas que realicen funciones directivas en pymes: dos directivos por pyme, como máximo. Por tanto, es necesario que cumplan el requisito de desempeñar funciones directivas en su empresa, ya sea con responsabilidad total sobre la pyme o sobre un área o departamento de esta, y pertenecer a una pyme.
Las entidades solicitantes habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España en el momento de presentación de la solicitud.
El presupuesto de las ayudas correspondiente a la presente convocatoria asciende a la cantidad de 98.332.000 €, que corresponden a la formación de 37.820 personas de equipos directivos de Pymes, que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 3, del Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades Digitales».
Se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con lo definido en la convocatoria.
El importe de la ayuda se se establece a razón de 2.600 euros por alumno que finalice el programa de formación.
Desde el 11 de Julio al 11 de Septiembre.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.
https://sede.eoi.es/
https://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?c=BOE-B-2023-21353&acc=Verificar&fix_bug_chrome=foo.pdf
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/707413
Más información en su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC).
Se han distinguido, dentro de la cadena industrial del vehículo eléctrico, dos secciones diferenciadas:
“Sección A” engloba la producción de baterías del vehículo eléctrico, sus componentes esenciales y la producción o recuperación de materias primas fundamentales necesarias;
“Sección B” engloba el resto de la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado, sus sistemas, subsistemas y componentes, y ciertos sistemas de infraestructura auxiliares necesarios para su despliegue.
Para cada sección, A y B, las ayudas previstas se concederán en convocatorias separadas.
Las ayudas reguladas mediante esta orden podrán tener la forma de préstamos, subvenciones o de una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.
Las ayudas en forma de subvención se asignarán a planes de inversión, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución climática de, al menos, un 40 %.
En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B, la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el plan de inversión.
Serán beneficiarios las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores detallados en el ANEXO I de la Orden ICT/736/2023, y que no formen parte del sector público.
Serán susceptibles de ayuda los planes de inversión estructurados en uno o varios proyectos enmarcados en la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado asociados a alguna de las siguientes secciones, líneas de actuación y tipos de proyecto:
- En la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán susceptibles de ayudas las actuaciones que se enmarquen en alguno de los siguientes tipos de proyecto:
a) Creación de establecimientos industriales.
b) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción.
c) Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en producción en la planta. - En la sección B, serán susceptibles de ayuda las actuaciones que se enmarquen en alguna de las siguientes líneas de actuación y tipo de proyecto:
Subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
Subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
1º.Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medioambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
a. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
b. Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
2º. Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.
Subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
1º. En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado de Funcionamiento de la UE, independientemente
del tamaño de las entidades que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las siguientes tipologías de proyecto:
a. Creación de un nuevo establecimiento
b. Modificación de líneas de producción: realización de inversiones destinadas a:
i. la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento.
iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
2º. En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
b. Modificación de líneas de producción: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a:
i. la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
ii. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento;
iii. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
3.º En zonas asistidas que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la UE, podrán concederse ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
a. Creación de un nuevo establecimiento: inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
b. inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento
Subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: Deberá incluir inversiones consistentes en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
Gastos subvencionables:
Para los proyectos de inversión enmarcados en la sección A de baterías del vehículo eléctrico serán financiables las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior. Los costes de aparatos y equipos de producción deberán suponer al menos un 40% del presupuesto financiable.
d) Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.
b) Costes de instrumental y material: Se aceptarán los gastos de amortización de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Los costes de instrumental y material no superarán el 60% del presupuesto financiable del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto en I+D+i, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse como, por ejemplo, el consumo eléctrico o de teléfono.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 90% del coste financiable del proyecto.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dedicadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.3. Línea de ayudas regionales a la inversión serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados. En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
Para los proyectos de inversión enmarcados en la subsección B.4. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME serán financiables las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la construcción y/o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
Financiación total del programa → 837.000.000,00 euros
Presupuesto financiable mínimo de proyectos y planes de inversión de la sección A:
La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, tendrá una cuantía total máxima de 550.000.000 euros en forma de subvención y una cuantía de 287.000.000 euros en forma de préstamos.
Los límites e intensidades máximos de ayuda a conceder se calcularán para cada proyecto del plan de inversión y entidad beneficiaria en función de la sección en la que se incardine el plan de inversión.
El importe total de la ayuda total en la sección A será la suma de la subvención y el importe nominal del préstamo. La intensidad de ayuda se calculará como el cociente entre la ayuda total y el presupuesto financiable.
Desde el 17 de Julio al 15 de Septiembre.
Las solicitudes se dirigirán exclusivamente mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/07/pdfs/BOE-A-2023-15794.pdf
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Se trata de ayudas a estudios de viabilidad de proyectos, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, dentro del Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU.
Su finalidad es promover la realización de estudios de viabilidad geotérmicos para impulsar el conocimiento, localización y disponibilidad del recurso en el territorio nacional y en particular en las Islas Canarias para favorecer el desarrollo de los primeros proyectos, de carácter innovador, de energía geotérmica profunda para producción de electricidad o usos térmicos directos contribuyendo a los objetivos marcados por el Componente 7: «despliegue e integración de energías renovables».
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas de esta convocatoria las entidades con personalidad jurídica propia, consorcios o agrupaciones, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia.
Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para llevar a cabo el estudio de viabilidad de un proyecto, de carácter innovador, para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, tales como:
– Estudios previos de recopilación de documentación existente.
– Realización de ensayos geológicos, geofísicos, geoquímicos, modelados numéricos correspondientes a las fases iniciales.
– Elaboración del proyecto de sondeo/s de investigación para su aprobación administrativa.
– Ejecución de los sondeos, incluyendo el emboquillado, revestimiento, cementación y terminación, así como todos los equipos, materiales, e instalaciones necesarias para su completa realización.
– Diagrafías del sondeo, que incluirá toda la información recogida durante la realización del sondeo.
– Ensayos y análisis de la información recopilada.
– Pruebas y ensayos de producción de los sondeos.
– Medidas medioambientales, en caso de que se requieran para garantizar el cumplimiento del «Principio DNSH».
– Elaboración del documento final del estudio, que deberá contener la evaluación técnica y análisis del recurso geotérmico en base a los resultados obtenidos en los ensayos, sondeos y pruebas realizados, determinando los puntos fuertes y débiles, las oportunidades y amenazas, recursos necesarios y finalmente las perspectivas de éxito de un proyecto de energía geotérmica de media y alta temperatura
Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Específicamente, en los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio, según se establece en el artículo 49, apartado 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014
Solo se considerarán subvencionables, los costes de las actuaciones necesarias para la realización del estudio de viabilidad de un proyecto para el aprovechamiento de energía geotérmica profunda, a implantar en el territorio nacional.
a) los costes de recopilación, revisión y análisis de los datos geológicos, geofísicos y geoquímicos previamente existentes en el área de influencia del estudio de viabilidad, con vistas a determinar las ubicaciones y los objetivos de perforación.
c) los costes para la preparación del área de perforación y las instalaciones auxiliares (área de lodos, casetas, entre otros), así como su posterior desimplantación, incluyendo la puesta en seguridad del sondeo/s.
d) los costes de elaboración del proyecto/s del sondeo/s de investigación para aprobación administrativa.
e) los costes de realización del sondeo/s, incluido el emboquillado, revestimiento, la cementación y terminación. En su caso, los equipos, materiales, vehículos pesados e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte, entre otros.
f) los costes de restauración y medidas medioambientales correctoras después de la finalización de los trabajos en campo.
g) los costes para realización de diagrafías, que permitan el registro de la información generada durante la perforación.
h) los costes de los análisis de las muestras obtenidas del sondeo/s.
i) los costes para realización de pruebas de producción del sondeo/s.
j) los costes de dirección facultativa, control de calidad y asistencia técnica.
k) los costes de coordinación de Seguridad y Salud de las actuaciones a realizar
dentro del estudio de viabilidad.
l) los costes de revisión, análisis e interpretación de los datos obtenidos del sondeo,
así como los de modelización 3D del recurso geotérmico.
m) los costes para el completo desarrollo y elaboración del estudio de viabilidad:
recopilación, revisión y análisis de los datos económicos, regulatorios, medioambientales, puntos de conexión, Plan de Ejecución y todos aquellos que se consideren necesarios para la finalidad del estudio.
n) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
p) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
q) Costes relativos a los informes de verificación por tercero independiente de reconocido prestigio en la ejecución de sondeos profundos (investigación geotérmica o
de hidrocarburos).
r) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad en el marco del Next Generation EU y el PRTR.
Financiación total del programa → 120.000.000,00 euros
La dotación presupuestaria indicada en el apartado anterior se distribuye de la siguiente forma:
a) 60.000.000 euros para la Comunidad Autónoma de Canarias, provenientes de la Inversión 2, Componente 7, que a su vez se reparte entre las siguientes islas:
– Gran Canaria: 15.000.000 euros.
– La Palma: 15.000.000 euros.
– Lanzarote: 15.000.000 euros.
– Tenerife: 15.000.000 euros.
b) 60.000.000 euros, provenientes de la Inversión 1, Componente 7 para todo el territorio nacional.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día 15 de junio de 2023 a las 9:00 horas, hasta las 13:00 horas (hora peninsular) del día 7 de septiembre de 2023.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/05/09/pdfs/BOE-A-2023-11061.pdf
Más información en su Organización empresarial provincial
El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, y por tanto favorezcan la descarbonización del sistema, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Empresas, tal como se definen en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
b)Administraciones Públicas, según el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, excluida la Administración General del Estado.
c) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
d) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
e) Otros centros públicos de I+D: organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.
f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las empresas.
g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
h) Otros centros privados de I+D+i que tengan definida en sus estatutos la I+D+i como actividad principal.
i) Otras organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
j) Comunidades energéticas.
– Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
– Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén inscritas en el registro correspondiente.
– Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
– Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.
a) Innovación en la transición energética. Se podrán financiar actuaciones relacionadas con productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, que promuevan soluciones innovadoras que sirvan como palanca para la consecución de la transición energética.
b) Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables. Se podrán financiar en esta línea de ayudas las actuaciones que permitan a la entidad beneficiaria aportar soluciones que incrementen el nivel de protección del medio ambiente. Para ello, las actuaciones deberán favorecer la integración de energías renovables, y, por tanto, la reducción de emisiones. Esto podría realizarse a través de mecanismos que incrementen la provisión de servicios de flexibilidad al sistema energético; o bien ofrecer soluciones que avancen en la economía circular en el ámbito del almacenamiento energético.
c) Startups para la transición energética. Se podrán financiar actuaciones que supongan la puesta en marcha o impulso de nuevos proyectos empresariales que contribuyan a los objetivos de la transición energética.
Para la línea «Innovación en la transición energética», podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:
a) Costes de personal en la medida que estén dedicados a la actuación
b) Costes de materiales, instrumentos y equipos: incluidos software y aplicaciones informáticas, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Otros costes como materiales, suministros y similares, directamente derivados del proyecto, donde se incluirán todos aquellos materiales, incluidos equipos, cuyo periodo de vida útil no supere el periodo de ejecución aprobado para el proyecto.
e) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, que se deriven directamente del proyecto:
1.º Se consideran gastos de explotación adicionales aquellos necesarios, y que estén directamente relacionados con el proyecto o sus participantes y que por su naturaleza no puedan ser incluidos en el resto de categorías. Se podrán incluir los gastos de gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
2.º Se incluirán en gastos generales aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa.
f) Gastos asociados a la amplia difusión de los resultados de la actuación durante el desarrollo del proyecto.
g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (transformación digital, cohesión social y territorial e igualdad de género)
Para la línea de «Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables», se considerarán costes subvencionables:
a) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones.
b) Los costes de dirección facultativa.
c) Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
d) Los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias.
e) El desarrollo y la adquisición de software y aplicaciones informáticas.
f) Los costes consultoría y los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas.
g) Gastos de formación del personal relacionado directamente con el proyecto, en aquellos ámbitos que resulten necesarios para el correcto desarrollo de los trabajos y que contribuyan a aplicar adecuadamente los principios transversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Para la línea de «Startups para la transición energética», se consideran costes subvencionables, los siguientes:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales y desarrollo y adquisición de software y aplicaciones informáticas.
d) Colaboraciones externas / asesoría.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias administrativas, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, licencias de software, seguros, gastos derivados del informe del auditor para la obtención de la certificación de pyme innovadora si lo hubiera, costes de gestión de la solicitud y la justificación de las ayudas.
La intensidad de ayuda, sobre los gastos subvencionables, para las actuaciones relacionadas con las líneas de ayuda “Innovación en la transición energética” y “Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables” será como máximo la siguiente, con una ayuda máxima de 15.000.000 € por empresa y proyecto:
Para la línea de ayudas “Startups para la transición energética”, la cuantía de la ayuda no podrá superar los siguientes umbrales, siendo los importes establecidos por empresa los siguientes: 1.º hasta 0,4 millones de euros, para las empresas establecidas en zonas no asistidas. 2.º hasta 0,6 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 3.º hasta 0,8 millones de euros en el caso de empresas establecidas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), de dicho Tratado.
En el caso de que las empresas tengan la condición de empresas innovadoras, las cuantías máximas de las ayudas podrán duplicarse.
Financiación total del programa → 156.000.000,00 €
Desde el 12-06-2023 al 01-08-2023.
https://www.boe.es/boe/dias/2023/01/06/pdfs/BOE-A-2023-452.pdf
Más información en su Organización empresarial provincial
Se trata de Impulsar el desarrollo de actuaciones integrales de producción, distribución y uso del hidrógeno renovable, ubicados en territorio nacional que, además, puedan considerarse pioneras y singulares por contemplar la ejecución de una o varias de las acciones correspondientes a las áreas especificadas en el Anexo I de la convocatoria, todo ello al objeto de contribuir a los objetivos marcados para la Componente 9 «Hoja de ruta del hidrógeno renovable y su integración sectorial» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Toda persona jurídica propia (micro, pequeña y mediana empresa, gran empresa) que realice la inversión o gasto correspondiente a la actuación incentivable.
Así como agrupaciones empresariales de personas jurídicas que realicen la inversión.
Aquellos proyectos integrales que combinen, de manera agregada, la producción, distribución y uso del hidrógeno renovable en una misma ubicación territorial que permitan la introducción del hidrógeno renovable a partir de electrólisis en polos industriales ya consumidores de hidrógeno gris y en sistemas energéticos aislados, así como la integración de la producción con el suministro de hidrógeno renovable en nuevos usos del transporte, usos térmicos en la industria y de ciertos usos estacionarios.
Infraestructura de producción de hidrógeno renovable.
Equipos de uso industrial consumidores de hidrógeno renovable.
Estaciones de suministro de hidrógeno renovable.
Instalaciones logísticas de distribución del hidrógeno renovable.
Vehículos de hidrógeno.
Aplicaciones estacionarias innovadoras (almacenamiento y pila de combustible).
Financiación total del programa → 150.000.000,00 euros
Para las instalaciones renovables dedicadas a la producción de hidrógeno, la ayuda para esta actuación no podrá superar el 15% de la ayuda solicitada total del proyecto en su conjunto.
La ayuda dedicada a los usos del hidrógeno: estaciones de suministro de hidrógeno
renovable, vehículos de hidrógeno, equipos nuevos o adaptados de consumo industrial y aplicaciones estacionarias innovadoras, no podrá representar en su conjunto más del 30% de la ayuda solicitada total.
La ayuda dedicada a la infraestructura logística dedicada no podrá representar en su conjunto más del 5% de la ayuda solicitada total.
Para las embarcaciones costeras o fluviales la ayuda máxima estará limitada a 1 M€.
Todas las actuaciones podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en islas y/o en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes y/o en municipios incluidos en los Convenios de Transición Justa.
Desde el 01 de Junio de 2023 a 31 de Julio de 2023.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/698753
https://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?c=BOE-B-2023-16203&acc=Verificar&fix_bug_chrome=foo.pdf
Más información en su Organización empresarial provincial
Ayudas para la ejecución de planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera, a través del desarrollo de proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico, innovación de procesos y de organización de empresas industriales en diversas prioridades temáticas, y de inversiones enfocadas a la sostenibilidad a través de la mejora de la eficiencia energética y la protección ambiental.
Sociedades que no formen parte del sector público, que vengan desarrollando una actividad industrial durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:
1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos
2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
Prioridades temáticas: Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:
1. Economía circular y eco innovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
3. Materiales y productos avanzados.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3.
Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos
de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión.
Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Para los proyectos en la línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los costes imputados deberán ser costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental del proceso de producción en ausencia de normas de la Unión, o bien para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética del proceso productivo.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
e) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación»
La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
i) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
ii) El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 % si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
29 de Mayo 2023 a 28 de Junio de 2023
Sede electrónica del Ministerio de Industria, comercio y turismo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-12379
Más información en su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas para el desarrollo de proyectos de investigación industrial, proyectos de desarrollo experimental, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en el ámbito de la Industria Conectada 4.0.
Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial, y que no formen parte del sector público, y que cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden ICT/713/2021 de 29 de junio.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:
- Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
- Soluciones para el tratamiento avanzado de datos: Los proyectos se deberán orientar a uso de masivo de datos (Big Data) para la obtención de soluciones de analítica avanzada y business inteligence.
- Soluciones de inteligencia artificial.
- Proyectos de simulación industrial.
- Diseño y fabricación aditiva.
Los proyectos presentados en esta área temática serán proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos, y responderán a alguno de los siguientes tipos de soluciones:
a) Nuevo software de modelado o simulación 3D
b) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos procesos de impresión 3D que respondan a nuevos retos.
c) Investigación, desarrollo o implementación de nuevos materiales y tintas.
d) Desarrollo o implementación de metodologías para la caracterización y/o certificación de la trazabilidad de los procesos de fabricación aditiva, que permitan la homologación equivalente a procesos de fabricación convencionales. - Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
- Robótica colaborativa y cognitiva.
- Sensórica.
a) Investigación industrial
b) Proyectos de desarrollo experimental
c) Proyectos de innovación en materia de organización
d) Proyectos de innovación en materia de procesos
e) Proyectos de validación preliminar
1. Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas, enmarcados en las prioridades temáticas de los proyectos citados.
2. Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias enmarcados en las prioridades temáticas de los proyectos citados.
Tendrán la consideración de gastos financiables los que satisfagan lo establecido el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categorías detalladas en los siguientes apartados.
Para los proyectos de la Línea Activa-Pymes se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Infraestructura hardware: adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
c) Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.
d) Para los proyectos de validación preliminar, gastos de amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto.
e) Para los proyectos de validación preliminar, gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.
Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las anteriormente indicadas.
Para los proyectos de la Línea Activa-Grandes Implementaciones se incluirán las siguientes partidas de gastos:
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente.
La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
b) Costes de instrumental y material inventariable. Solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.
El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
a) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados.
Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
a) Línea de actuación Activa-Grandes implementaciones:
Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado
por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 de euros por empresa y proyecto.
Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 de euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 de euros por empresa y proyecto.
Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
b) Línea de actuación Activa-Pymes: 200 000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales.
La intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos concedidos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta
Las ayudas concedidas en la línea Activa-Pymes, tendrán la consideración de ayudas de minimis y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Las ayudas concedidas en la línea Activa-Grandes Implementaciones, y según los tipos de proyectos, respetarán las intensidades brutas máximas siguientes:
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
El plazo de presentación desde el día 29 de mayo de 2023 hasta el día 27 de Junio de 2023.
Sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11212
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La finalidad de estas ayudas es fomentar la innovación de las pymes a través del programa europeo de EDIH «centro europeo de innovación digital».
Para ello, se impulsará la innovación y la adopción de tecnologías digitales disruptivas por parte de pymes de cualquier sector productivo, financiando la prestación de servicios por parte de entidades pertenecientes a los EDIH a las pymes beneficiarias de las ayudas.
El objeto es impulsar la digitalización de pequeñas y medianas empresas en el marco del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (en adelante, PADIH) contemplado en el componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas otorgadas a los beneficiarios serán ayudas en especie, mediante servicios que faciliten la adopción soluciones de digitalización disruptivas.
Estos servicios serán prestados por entidades pertenecientes a los European Digital Innovation Hubs (en adelante, EDIH).
Serán consideradas «ayudas a la innovación en favor de las pymes» para «servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación».
Podrán tener la condición de beneficiarias las pymes válidamente constituidas con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
Serán consideradas pymes, aquellas empresas que cumplan con los requisitos establecidos para la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de cada Administración Tributaria Foral, en una fecha anterior a la solicitud de la ayuda.
Tener su domicilio fiscal en España y mantenerlo, al menos, durante el periodo de ejecución de las actividades objeto de subvención.
No tener deudas por reintegro de ayudas, anticipos o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación.
No tener la consideración de empresa en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
1. Las actuaciones objeto de las ayudas que se regulan en esta orden consistirán
en servicios que faciliten la adopción de soluciones de digitalización disruptivas por parte de sus beneficiarios.
Estos servicios atenderán a la siguiente tipología de servicios:
a) Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías:
Consistirá en un servicio de consultoría especializada, estimada con una duración media de 70 horas de consultoría.
b) Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas:
Incluirán la aplicación práctica de conocimientos expertos técnicos y servicios en materia de transformación digital, incluidas instalaciones de ensayo y experimentación, para permitir a la pyme comprobar la viabilidad técnica de una idea, por medio de la evidencia de su funcionalidad y potencial.
c) Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología.
d) Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología.
e) Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación.
2. El desarrollo de las características específicas de cada uno de los tipos de servicios, así como las características de las potenciales empresas beneficiarias se detallarán a través de las convocatorias que se realicen al amparo de la orden Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre.
Las convocatorias que se efectúen al amparo de la orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, indicarán la cuantía máxima de subvención por tipología de servicios y por beneficiario dentro siempre de los siguientes límites:
a) Asesoramiento inicial para la implantación de tecnologías: cuantía máxima 10.000 euros.
b) Ensayo y experimentación, incluidas las pruebas de concepto tecnológicas: cuantía máxima 20.000 euros.
c) Formación para la adquisición de conocimientos básicos para la implementación y posterior gestión de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.
d) Asesoramiento en la búsqueda de financiación para la implementación de la tecnología: cuantía máxima 5.000 euros.
e) Apoyo para el acceso a redes y ecosistemas de innovación: cuantía máxima 5.000 euros.
En cualquier caso, la cuantía máxima de subvención por beneficiario determinada en cualquier convocatoria será inferior a 30.000 euros.
Presupuesto: 16.645.528,00 euros.
Desde 31 de Enero 2023 al 30 de Septiembre de 2025.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-23021.pdf
Más información y asesoramiento:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE-A-2022-23021.pdf
En su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas para subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital, los denominados Agentes del Cambio.
Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y experiencia profesional para poder ser considerado elegible.
Para ello, deberá disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa «Generación Digital: Agentes del cambio» desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI).
Deberán estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio (accesible desde la plataforma Acelera pyme) en donde podrán publicar sus perfiles profesionales y preferencias y aportar la documentación que se solicite.
El objeto es apoyar al menos a 15.000 beneficiarios en su proceso de transición digital, facilitando la incorporación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo.
Podrán ser beneficiarios las pequeñas y las medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Se considerará que una empresa es una pequeña o una mediana empresa cuando se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente por estas.
b) Las microempresas, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.
1. La condición de beneficiario se obtiene por estar justificadamente en la situación que constituye el objeto de la concesión de la subvención o por concurrir las circunstancias determinadas en las bases reguladoras.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:
a) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo III de la presente orden.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.
Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de esta orden, siempre y cuando se encuentre en situación de desempleo, en el momento en que tenga lugar la contratación.
Los contratos susceptibles de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo, no admitiéndose otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral.
c) El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente
del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme beneficiaria como resultado de la labor del Agente del Cambio contratado
Se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros mensuales del coste salarial efectivamente incurrido por el beneficiario hasta el límite máximo de 20.000 euros o de un máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.
El beneficiario deberá financiar con fondos propios los costes laborales del contrato por el importe que sobrepase los límites mencionados.
Presupuesto: 115.000.000.00 euros
Desde 25 de Abril 2023 al 25 de Julio 2023
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/30/pdfs/BOE-A-2022-24414.pdf
Más información y asesoramiento:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/30/pdfs/BOE-A-2022-24414.pdf
En su Organización empresarial provincial
Se trata de una línea de préstamos participativos dirigidos a impulsar el emprendimiento digital femenino.
Los fondos de esta línea provienen del Ministerio de Asuntos económicos y transformación digital, gestionados por Enisa.
Apoyar e impulsar, a través de la financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género existente en este ámbito.
Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas emergentes o en crecimiento en las que una o varias mujeres ostenten una posición relevante de liderazgo o de poder dentro de sociedad: en el accionariado, en el órgano de administración o formando parte del equipo directivo.
Esta línea está dirigida tanto a empresas de nueva creación como a aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización.
Domicilio social en España.
Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
Quedan excluidas las empresas cuya actividad corresponda a los sectores inmobiliario y financiero.
-Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
-Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
– Primer tramo: euríbor + 3,75 %
– Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %.
Comisión de apertura: 0,5 %.
Vencimiento: máximo, 9 años.
Carencia de principal: máximo, 7 años.
Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo.
La amortización de intereses y principal es trimestral.
Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
13.000.000,00 euros
11 de Octubre de 2021 a 31 de Diciembre de 2023.
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/agroinnpulso
Más información y asesoramiento:
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/agroinnpulso
En su Organización empresarial provincial
Se trata de una línea de prestamos participativos dirigidos a impulsar la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y del medio rural.
Los fondos de esta línea provienen del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y serán gestionados y administrados por ENISA.
Apoyar proyectos empresariales de base tecnológica, a través de la financiación, con el objetivo de estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.
Serán las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias de toda la cadena de valor, que desarrollen actividades innovadoras y de base tecnológica que acometan las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad en la generación de nuevos productos, procesos o servicios.
Domicilio social en España.
• Ser una pyme, conforme a la definición de la Unión Europea.
• Tener personalidad jurídica propia, independiente de la de los socios o partícipes.
• El proyecto empresarial ha de demostrar su viabilidad técnica y económica, y presentar un modelo de negocio que contribuya a su digitalización.
• La empresa prestataria deberá cofinanciar las necesidades financieras asociadas al proyecto empresarial.
• Los fondos propios de la sociedad serán equivalentes, como mínimo, a la cuantía del préstamo.
• La empresa que solicite un préstamo Enisa deberá mostrar una estructura financiera equilibrada y profesionalidad en su gestión.
• Deberán presentarse las cuentas del último ejercicio cerrado, que habrán sido depositadas en el Registro Mercantil o en otro registro público que proceda.
• La empresa que reciba un préstamo Enisa, por un importe superior a 300.000 €, deberá tener auditados externamente los estados financieros del último ejercicio cerrado.
• En el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
• Importe mínimo del préstamo: 25 000 €.
• Importe máximo del préstamo: 1 500 000 €.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
-Primer tramo: euríbor + 3,75 %.
-Segundo tramo: aplicamos un interés variable en función de la rentabilidad financiera de tu empresa, con un límite máximo establecido entre el 3 % y el 8 %, de acuerdo con la calificación (rating) de la operación.
Comisión de apertura: 0,5 %.
Vencimiento: máximo, 9 años.
Carencia de principal: máximo, 7 años.
Comisión por amortización anticipada: equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiera amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
Comisión de vencimiento anticipado por cambio en el accionariado: En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo.
La amortización de intereses y principal es trimestral.
Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
Presupuesto: 13.000.000,00 euros
11 de Octubre de 2021 a 31 de Diciembre de 2023.
Más información y asesoramiento:
https://www.enisa.es/es/financia-tu-empresa/lineas-de-financiacion/d/agroinnpulso
En su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas cuya finalidad es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de rehabilitación energética en viviendas y en edificios de vivienda existentes exclusivamente en municipios de reto demográfico de Castilla-La Mancha, (Programa PREE 5000) que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de viviendas unifamiliares, o de edificios residenciales de uso como viviendas, existentes.
b) Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales destinadas a su uso como vivienda.
c) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a vivienda.
d) Empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
e) Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, para actuaciones en edificios destinados a vivienda.
f) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
a) La vivienda debe estar ubicada en un municipio de reto demográfico de Castilla-La Mancha.
b) La vivienda debe ser existente y construida con anterioridad a 2007.
c) Para ser considerado un edificio de uso vivienda al menos un setenta por ciento de su superficie construida sobre rasante debe estar destinado a este uso.
d) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
e) Las actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a su situación de partida, justificado mediante el certificado de eficiencia energético alcanzado tras la reforma.
f) Las actuaciones han de cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.
Tipo 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
Tipo 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y ACS:
• Sustitución de energía convencional por energía solar térmica, geotérmica o biomasa (en las instalaciones térmicas).
• Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en el punto anterior, por ejemplo: soluciones de aerotermia e hidrotermia de alta eficiencia energética que impliquen la sustitución de equipos de generación térmica existentes; sistemas de ventilación natural y forzada; sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior; sistemas de recuperación de calor y del aire de extracción y aprovechamiento de energías residuales, o sistemas que utilicen técnicas evaporativas que reduzcan el consumo de energía de la instalación.
• Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
Tipo 3: Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: sustitución de conjuntos de luminarias por otro de mayor rendimiento; sistemas y elementos que permitan el control local, remoto o automático por medios digitales de encendido y regulación de nivel de iluminación; cambio de sistema de iluminación reubicando puntos de luz; sistemas de control automático de toldos, persianas o cortinas; implantación de sistemas de monitorización que permitan conocer en todo momento las condiciones de confort. Cumpliendo las exigencias mínimas que figuran en el documento HE-3.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder.
La Ayuda Base es un % del coste subvencionable.
La Ayuda Adicional se cifra en un % variable del coste subvencionable en función de la tipología.
Presupuesto: 5.585.000,00 €
Aquéllos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos ya indicados previamente, así como:
– Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
– Costes de gestión de solicitud de la ayuda.
– Costes de redacción de los proyectos técnicos.
– Costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
– Costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
– Inversión en equipos y materiales efectuada.
– Costes de redacción de los informes y demás documentación requerida.
– Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
– Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
– Informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo de control.
– Gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
– Gastos necesarios de la retirada y gestión de aquellos productos de construcción que contengan amianto
Desde 11 de Noviembre 2022 al 31 de Diciembre de 2023.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/08/03/691
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/11/03/pdf/2021_11831.pdf&tipo=rutaDocm
Más información y asesoramiento:
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2021/11/03/pdf/2021_11831.pdf&tipo=rutaDocm
En su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas públicas para la modernización y digitalización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, con residencia fiscal en Castilla La Mancha, en desarrollo del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.
Serán actividades subvencionables, las siguientes categorías de Soluciones de Modernización:
a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos.
b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación.
c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión.
d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP.
e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE.
f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE.
g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros.
h)Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos.
i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en Castilla-La Mancha, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE
3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 tn de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT. - A la fecha de solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y estuvieran exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del presente apartado.
- Intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en el documento de control y en el ADR.
Se podrán elegir hasta un máximo de dos soluciones de modernización de entre las establecidas como subvencionables y en función de su tamaño y tipo de actividad.
Cuantías unitarias de las subvenciones correspondientes a las actuaciones de cada actividad:
Presupuesto: 4.616.417,59 €
Desde 28 de Abril 2023 al 1 Julio de 2024.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/27/pdf/2023_3826.pdf&tipo=rutaDocm
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-17473
Más información y asesoramiento:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/27/pdf/2023_3826.pdf&tipo=rutaDocm
En su Organización empresarial provincial
Se trata ayudas públicas destinadas a actuaciones para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, correspondientes a los programas de incentivos establecidos en el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector
público.
Para el programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Para el programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o
supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
b) Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
c) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas que se relacionan a continuación:
– Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios: agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración, climatización de piscinas, bien directamente o bien a través de microrredes de distrito de calor y/o frío.
– Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas: ebullición, esterilización, limpieza, secado, lavado, blanqueamiento, vaporizado, decapado, cocción, lixiviación, baños térmicos para tratamiento de superficies, abastecimiento de servicios de lavandería, lavado de vehículos, pasteurización y conservación de productos perecederos, climatización de naves de uso industrial, ganado e invernaderos, etc.
Tecnologías renovables:
– Solar térmica
– Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
– Biomasa.
– Microrredes de distrito de calor y/o frío.
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda
d) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción.
e) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
f) Gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias
g) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes , sujeto a condiciones.
h) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
i) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
l) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
m) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
n) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no).
El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
AYUDA BASE:
Para el Programa de incentivos 1:
* % sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables
Para el Programa de incentivos 2: el importe a otorgar a la instalación de producción de energía renovable térmica será de 70 puntos porcentuales sobre el coste subvencionable para todas las actuaciones subvencionables.
AYUDA ADICIONAL:
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará en 5 puntos porcentuales.
A efectos de este Real Decreto, se entiende por municipios de reto demográfico aquellos municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Presupuesto: 6.567.812,64 €
Desde 1 de Septiembre 2022 al 31 de Diciembre de 2023.
Más información y asesoramiento:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/07/28/pdf/2022_7038.pdf&tipo=rutaDocm
En su Organización empresarial provincial
La finalidad de estas ayudas es financiar la adaptación de las líneas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a la entrada en vigor del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, ubicadas en las zonas de protección que figuran en la resolución de la Dirección General con competencia en energía por las que se determinan las líneas de distribución eléctrica que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6, 7 y en el anexo del citado Real Decreto o en sus actualizaciones.
• Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.
• Agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, sean titulares de líneas eléctricas de alta tensión que no tengan la condición de empresa de distribución eléctrica.
Requisitos beneficiarios
- Ser titular de linea eléctrica en zona de protección para la avifauna e incluido en listado de lineas que no cumplen lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del RD 1432/2008. (Resolución de 05/12/2019, DOCM 252 de 24 de diciembre del 2020).
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social y por reintegro de subvenciones.
- No concurrir alguna de las circunstancias del articulo 13.2 y 13.3 de la Ley general de subvenciones.
- No estar incursa en los casos del artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de19 de noviembre, ni aquellas en las que se incurra en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003.
- No haber sido beneficiaria de ayudas para la corrección de tendidos eléctricos para la mismas actuaciones en virtud de resolución de concesión recaída en convocatorias de ayudas anteriores al amparo del mismo programa de ayudas.
- No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, de 8 de octubre.
- Disponer de un Plan de Igualdad, cuando así lo establezca la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
La cuantía subvencionada será del 100% de los valores de inversión real subvencionables, descontando aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución, y aquellos tributos a los que hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Se establece un máximo de ayuda de 75.000 € por persona beneficiaria
Presupuesto: 4.700.000,00 euros
Los importes subvencionables de las actuaciones establecidas se calcularán en base a los precios unitarios máximos indicados en los Anexos I y I bis de la Orden de bases y convocatoria En ningún caso, el importe máximo subvencionable podrá ser superior al valor de los precios unitarios máximos indicados en dichos anexos.
Solo se podrán subvencionar los costes ocasionados por las acciones recogidas en el artículo 10 de la orden de bases y convocatoria, que son los siguientes:
a) La corrección de apoyos que implican un peligro claro de electrocución para las aves.
b) La adecuación y sustitución de crucetas existentes que entrañen un peligro claro para la electrocución de las aves.
c) El aislamiento de conductores y otros elementos de tensión mediante funda plástica.
d) Instalación de salva pájaros o señaladores visuales.
Desde 4 de Abril 2023 al 5 de Junio de 2023.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/03/pdf/2023_2717.pdf&tipo=rutaDocm
Más información y asesoramiento:
En su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas para la realización de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas.
La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción de consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico.
Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de estas ayudas.
- Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con requisitos específicos establecidos:
Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. - Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Requisitos de las actividades subvencionables
- Deben realizarse en edificios o complejos de edificios destinados a alguna de las siguientes modalidades de alojamiento turísticos:
“Establecimientos hoteleros, de alojamiento rural, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico, campings y áreas para autocaravanas” - Realizarse en edificios o complejos de edificios completos (opción A) o en establecimientos de alojamiento turístico que ocupen parcialmente un edificio (opción B).
- Conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica:
Serán subvencionables las actuaciones que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Actuación 2: Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las
instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria:
- Sustitución de energía convencional por energía solar térmica:
Serán actuaciones subvencionables aquellas en las se sustituya energía convencional para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y/o climatización de piscinas en edificios existentes por energía solar térmica.
Las instalaciones solares nuevas y rehabilitaciones y/o ampliaciones de instalaciones existentes siempre que supongan la sustitución y/o incremento de la potencia de generación solar y que se realicen en edificios existentes, al igual que las instalaciones solares térmicas que den servicio a una red de climatización urbana. - Sustitución de energía convencional por energía geotérmica:
Serán actuaciones subvencionables las realizadas en las instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas, tanto si el sistema de generación se ubica en el propio edificio usuario como externo a él suministrando a uno o varios edificios existentes, siempre que sustituyan instalaciones de energia convencional, incluyendo la modificación de redes de calefacción/climatización, empleando instalaciones que utilicen la energía geotérmica. - Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas:
Serán actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria y climatización de piscinas que incluyan sistema de intercambio humos/agua y que sustituyan a instalaciones de energía convencional existentes en edificios, incluyendo inversiones en redes de calor y/o frío o su ampliación. - Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en las tres anteriores (consultar Anexo II Orden 238/2022 de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo).
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas:
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas en instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y producción de agua caliente sanitaria, así como la climatización de las piscinas.
Actuación 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de Iluminación.
Serán actuaciones subvencionables todas aquellas que permitan mejorar la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes.
Para información más detallada consultar el ANEXO II Orden 238/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Se consideran costes elegibles aquellos que sean necesarios para conseguir los objetivos energéticos de este programa, que se indican para cada una de las tipologías de actuación y los que se relacionan a continuación:
- Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.
- Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
- Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
- La inversión en equipos y materiales efectuada.
- Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
- Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control.
- Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
La cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:
a) 30 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 40 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 50 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa.
Adicionalmente, la intensidad de ayuda se incrementará en:
• 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas (regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo);
• 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas para ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas.
De tal manera que la cuantía o intensidad de la ayuda no puede exceder, sobre los costes subvencionables, los porcentajes siguientes:
a) 45 %, cuando el solicitante tenga la consideración de gran empresa.
b) 55 %, cuando el solicitante tenga la consideración de mediana empresa.
c) 65 %, cuando el solicitante tenga la consideración de pequeña empresa
Presupuesto: 7.957.164,48 euros
Desde 16 de Diciembre de 2022 a 30 de Mayo de 2023
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/15/pdf/2022_11610.pdf&tipo=rutaDocm
Más información y asesoramiento:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/15/pdf/2022_11610.pdf&tipo=rutaDocm
En su Organización empresarial provincial
La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto la financiación de proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial, centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica (“Programa Tecnológico Aeronáutico”), en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
- Los proyectos deberán encuadrarse en uno de los retos tecnológicos identificados en el Anexo I de la presente convocatoria, citados a continuación:
Tecnologías enfocadas a la reducción de emisiones: avión cero emisiones.
Las líneas de I+D con ámbitos de mejora que se plantean incluyen:
1.1 Nuevos sistemas de propulsión.
1.2 Optimización integral de la generación, distribución almacenamiento de la energía no propulsiva.
1.3 Tecnologías que impulsen la incorporación de sistemas que permitan un avión más eléctrico.
1.4 Desarrollos innovadores en aeroestructuras.
1.5 Desarrollo de nuevas herramientas de cálculo y optimización aerodinámica.
1.6 Nuevos materiales avanzados
1.7 Investigación de nuevas tecnologías y demostradores de sistemas embarcados o de instalaciones en tierra, para la utilización de hidrógeno en aeronaves. - UAS:
Desarrollo de una base tecnológica que permita a la industria aeronáutica nacional posicionarse como un referente en el campo de los aviones no tripulados, inteligentes y sistemas conectados.
Las líneas de I+D con ámbitos de mejora que se plantean incluyen:
2.1 Nuevos desarrollos de plataformas de UAs.
2.2 Tecnologías de comunicación entre diversos tipos de vehículos entre sí de manera segura y ciber-protegida.
2.3 Desarrollo de sistema de detección y comunicaciones para la integración de sistemas autónomos en un espacio aéreo compartido.
2.4 Soluciones innovadoras en UAs en otros campos, entre otros: Sense & Avoid, posicionamiento pasivo de UAs y sistemas de terminación. - Sistemas:
Impulsar las bases tecnológicas que permitan al sector aeronáutico nacional mantener la capacidad de desarrollo de sistemas que sirvan para mantener las capacidades nacionales en el diseño, desarrollo, producción y certificación de un avión completo. Implementar dichas tecnologías en nuevos desarrollos y tecnologías de sistemas embarcados.
Las líneas de I+D con ámbitos de mejora que se plantean incluyen:
3.1 Tecnologías relacionadas con sistemas de aviónica y equipos
embarcados.
3.2 Simuladores.
3.3 Sistemas de actuación y control.
3.4 Sistemas de navegación
3.5 Sistemas de comunicaciones y de misión.
3.6 Bancos de integración.
3.7 Sistemas de soporte vital.
3.8 Sistemas de ATM para un transporte aéreo más eficiente. - Fabricación inteligente y avanzada:
Digitalización Desarrollo de tecnologías de fabricación avanzadas de alto valor añadido.
4.1 Tecnologías de control, monitorización y simulación de los procesos productivos y gemelos digitales.
4.2 Sistemas de fabricación y automatización avanzados.
4.3 Sistemas de diseño para mejorar la entrada en producción y su cadencia
4.4 Sistemas innovadores de MRO, entre otros: análisis predictivo y monitorización en tiempo real.
Categorías y características de cada una de ellas:
Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías:
PTA Grandes Empresas o PTA PYMES
- PTA Grandes Empresas
i. Presupuesto:
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros en el caso de gran y mediana empresa y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.
ii. Distribución Presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
iii. Duración: Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
iv. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 general de exención por categorías.
v. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril. - PTA PYMES
i. Presupuesto:
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.
ii. Distribución presupuestaria por años:
Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
iii. Duración: los proyectos deberán ser plurianuales y parte de los mismos deberá realizarse en el año 2023, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2023.
Los proyectos tendrán una duración de hasta tres anualidades, de forma que deberán finalizar el 30 de junio de 2025.
iv. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
v. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de PYME, excluyendo la modalidad de microempresas y el resto de los socios deberá tener la consideración de PYME, conforme a la definición establecida en el Anexo I de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
-Investigación Industrial
-Desarrollo Experimental
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
Costes directos de ejecución:
- Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
- Costes de instrumental y material inventariable: en la medida y durante el
período en que se utilice para el proyecto. - Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
- El gasto del informe del auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Financiación total del programa → 41.669.022,00 euros
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el siguiente cuadro:
Desde 04 de Abril de 2023 al 16 de Mayo de 2023
En la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. https://sede.cdti.gob.es/
https://www.cdti.es/recursos/doc/Programas/Financiacion_CDTI/PTA/2023/12173_2832832023181612.pdfMás información en su Organización empresarial provincial
Del jueves, 01 de diciembre de 2022 al martes, 31 de octubre de 2023.
Subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20 Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU -, y se realiza su convocatoria para el periodo 2022-2023.
- Las entidades y centros de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Empresas, a título individual.
- Agrupaciones de empresas, consorcios, organismos y entidades sectoriales.
- Entidades sin ánimo de lucro.
a) Proyectos de empresas para la formación de las personas trabajadoras vinculadas a ellas mediante una relación laboral.
b) Proyectos de agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, destinados a la formación de personas trabajadoras de un conjunto de empresas pertenecientes o vinculadas a la entidad beneficiaria.
c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten acciones formativas para la población activa en búsqueda de empleo.
d) Proyectos de formación desarrollados por entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
- Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en el artículo 11 de la Orden.
- Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 euros por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación, siendo los gastos máximos proporcionales al número de horas en acciones formativas mayores de 30 y menores de 30 y menores de 60 horas, de acuerdo a los importes establecidos en el anexo III.
Consultar el artículo 19 de la Orden de bases reguladoras.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
DOCM: 30/11/22 Orden 223/2022, de 21 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la formación modular destinada a la cualificación y recualificación de la población activa, en el marco del componente 20, Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU -. y se realiza su convocatoria para el periodo 2022-2023. Extracto BDNS (Identif.): 661075.
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Se trata de ayudas destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
Concretamente, para el SEGMENTO III se trata de pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Presupuesto: 500.000.000 euros.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000€), al estar dirigidas únicamente al Segmento III. Por categoría de soluciones de Digitalización serían las siguientes:
Categorías de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Segmento III 0 -< 3 empleados |
Servicio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 € |
Comercio Electrónico | 12 | 2.000 € |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.000 € |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000 € (incluye 1 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500€ (incluye 1 usuario) |
Gestión de Procesos | 12 | 500 € (incluye 1 usuario) |
Factura Electrónica | 12 | 500 € (incluye 1 usuario) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250€/usuario (hasta 2 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125€/usuario (hasta 2 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125€/dispositivo (hasta 2 dispositivos) |
Desde el 20 de octubre de 2022 al 20 de octubre de 2023.
https://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?c=BOE-B-2022-31240&acc=Verificar&fix_bug_chrome=foo.pdf
Más información en su Organización empresarial provincial.
Este programa proporcionará apoyo en la financiación a las PYME que realicen inversiones en nuevas instalaciones industriales o ampliación y mejora de la competitividad de las existentes, avaladas por las SGR, mediante la bonificación de los costes de la financiación que incluirán: la comisión de aval de las SGR, los intereses del préstamo y los gastos de estudio y apertura de la operación de aval y el préstamo.
Los beneficiarios del apoyo del Programa son PYMES, cuya actividad se desarrolle en los sectores manufacturero y servicios a la industria.
La actividad se determinará no necesariamente por el código CNAE en el que está registrada la empresa, sino por el que corresponda a la inversión para el que se solicita la financiación, que serán:
- Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3 de la CNAE 2009 (E3831 y E3832).
- Actividades complementarias a la producción industrial (N8292, H5210, C3311-17, D3518-19 y E3600).
- Actividades de servicios de la industria (M7112, M7120).
Para más detalle, consulte el anexo 1 del acuerdo.
Emprendimiento: serán elegibles los proyectos de creación de nuevos establecimientos industriales dentro de los sectores indicados en el apartado anterior, por parte de una PYME que haya sido creada o haya iniciado su actividad dentro de los tres años anteriores a la fecha de formalización de la operación de financiación.
Crecimiento: serán elegibles los proyectos de inversión de PYME, aunque cuenten con más de tres años de antigüedad, dirigidos a un cambio de escala en la producción o mejorar su competitividad, incluyendo:
i) La creación de un nuevo establecimiento industrial.
ii) El traslado que implique crecimiento de capacidad y que no sea simplemente un cambio de localización.
iii) La ampliación de capacidad productiva tanto por creación de nuevas líneas como por ampliación de las existentes.
iv) Cualquier mejora del sistema productivo para incrementar la competitividad, incluyendo entre otros aspectos como la mejora de la eficiencia energética o del impacto ambiental y la robotización y digitalización.
Serán elegibles los siguientes conceptos de inversión:
- La adquisición o adecuación de instalaciones ubicadas en España.
- La adquisición de aparatos y equipos de producción.
- La ingeniería de proceso de producción: gastos asociados a la puesta en marcha de los aparatos y equipos de producción, asistencia técnica, gastos de ingeniería y consultoría asociados a la puesta en marcha del proceso productivo, de asesoramiento y prospectiva tecnológicos o de digitalización, siempre que guarden relación con el proyecto principal productivo.
- Los gastos de primera constitución, sólo en las operaciones de emprendimiento.
- Los gastos de circulante asociado a los proyectos, en lo estrictamente necesario y justificado.
Los gastos subvencionables serán:
- La comisión de apertura.
- La comisión de estudio de la SGR.
- Los intereses asociados al préstamo durante toda la vida del mismo.
- Las comisiones de aval de la SGR durante toda la vida de la garantía.
Financiación total del programa → 75.000.000,00 euros.
El importe de la garantía otorgada por la SGR no podrá superar 1.500.000 euros y para operaciones de emprendimiento 750.000 euros.
El importe de la bonificación será la suma de los siguientes cuatro conceptos de gastos asociados a la financiación avalada:
- La comisión de apertura de la entidad que financia la operación, de la que se bonificará un máximo del 0,5% del importe nominal del préstamo multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
- La comisión de estudio de la SGR, que no podrá superar un máximo del 0,5% del importe de la garantía otorgada.
- Los intereses asociados al préstamo durante toda la vida del mismo, que se bonificará como máximo el equivalente a un tipo de interés fijo anual del 1,8% multiplicado por el porcentaje cubierto por la garantía de la SGR.
- Las comisiones de aval de la SGR durante toda la vida de la garantía, que no podrán superar un máximo equivalente a un porcentaje anual del 1,2% del riesgo vivo cubierto por la SGR al inicio de cada año.
El importe total de la bonificación no podrá superar los 200.000€.
El plazo de la operación de préstamos y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación sólo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.
- Las operaciones tendrán que haber sido formalizadas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.
- El plazo de la operación de préstamo y la de garantía asociada no podrá ser inferior a 3 años ni superar los 15 años, independientemente de que el reafianzamiento otorgado por CERSA a la operación solo cubrirá los primeros 10 años de la vida de la operación.
Hasta el 31 de diciembre de 2023.
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/637129
Más información en su Organización empresarial provincial.
Ayudas para la transformación de flotas de transportes de mercancías y viajeros de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como empresas prestadoras de servicios de transportes privado complementario, excluidas las de titularidad municipal, con domicilio fiscal de Castilla-La Mancha.
Personas físicas y jurídicas que tengan residencia fiscal en Castilla-La Mancha y que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:
- Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
- Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
- Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.
- Una autorización autonómica de transporte público de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5 tn. de masa máxima a fecha de aprobación del Real Decreto 983/2021 (17-11-2021).
Actividad 1: Achatarramiento.
Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
Actividad 4: Implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
La cuantía de las ayudas se establece en función del tipo de actividad a realizar y del vehículo que se trate, bien sea de transporte de viajeros o de mercancías. Se encuentran recogidas an el Anexo I del Real Decreto 983/2021
https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE-A-2021-18811.pdf
Financiación total del programa → 12.360.656,65 millones de euros.
Para el pago de la subvención es necesario realizar en los 12 meses siguientes a la resolución de la concesión la justificación de la inversión realizada objeto de la ayuda y solicitar en dicho momento el abono de la subvención.
La subvención será abonada en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la prestación de la justificación.
Posibilidades de anticipo:
Posibilidad del 100% de anticipo de la subvención, para inversiones superiores a 50.000€, teniendo la consideración de pago a justificar.
Para inversiones a 50.000€, los anticipos no serán del 100%, en cuyo caso el abono del resto de la subvención, será en el plazo de 6 meses contados a partir de la justificación del gato de la inversión realizada.
- Para las actividades 1,2,3,5: desde el 16 de marzo de 2022 a 30 de abril de 2024.
- Para la actividad 4: desde el 16 de marzo de 2022 a 31 de diciembre de 2023.
- Para las actividades 2 y 3: referente a vehículos de gas (GNC, GNL) de categoría M, se podrán presentar desde el 16 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2023.
Para las personas jurídicas será obligatoria su presentación en forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
Las personas físicas podrán presentarla en forma telemática, o, en su caso, también en:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
- en las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2022/03/15/pdf/2022_2228.pdf&tipo=rutaDocm
Más información en su Organización empresarial provincial.
La orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible tienen por objeto convocar para 2021, 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de autoconsumo y almacenamiento con fuentes de energía renovable, correspondientes a los programas de incentivos establecidos en el Real Decreto 477/2021.
Orden 180/2021, de 9 de diciembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable establecidos en el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
- Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de actividades Económicas (en adelante CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F.
Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.
En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo NCAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.
Las actuaciones que se convocan mediante la presente orden se corresponden con los programas de incentivos establecidos en el artículo 13 del citado Real Decreto, enumerados a continuación:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector., con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables, térmicas en el sector residencial.
Estas ayudas se concederán en régimen simplificado de concurrencia, por riguroso orden de entrada.
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso:
- Ayuda Base. en cada programa de incentivos se establece como un porcentaje del coste subvencionable de la instalación de generación y, en su caso, de la instalación de almacenamiento, o como un valor fijo por una unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, «módulo».
- Ayuda Adicional. Dependiendo del tipo de actuación subvencionable, la ayuda base puede complementarse con una ayuda adicional.
Para su cálculo ver Anexo III del Real Decreto 477/2021.
Los programas de incentivos que se aprueban en el mismo estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del citado Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el 22 de diciembre de 2021 y concluirá según lo anterior.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán mediante el correspondiente modelo oficial que consta como anexo, en la convocatoria y en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). Se utilizará el Anexo I para los programas de incentivos 1, 2 y 3; el Anexo II para los programas de incentivos 4 y 5; y el Anexo III, para el programa de incentivos 6.
Con fecha de 14 de julio de 2021 se ha publicado en el DOCM la Resolución de 09/07/2021, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se aprueba la convocatoria del Programa de incentivos a la movilidad eléctrica (Programa Moves III).
La Orden tiene por objeto Convocar para 2021, 2022 y 2023 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica, incluida la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Moves III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Programa de incentivos 1 (Programa para el fomento de adquisición de vehículos eléctricos): Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible.
No serán actuaciones subvencionables las adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3. - Programa de incentivos 2 (Programa de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga): Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
En el programa de incentivos 1 de adquisición de vehículos eléctricos, el vehículo o vehículos adquiridos deberán tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y para el programa de incentivos 2, de apoyo al despliegue de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
En las actuaciones 1 y 2:
- Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.
- Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, y no incluidas en el punto 1º.
- Las Comunidades de personas propietarias, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local en el ámbito de territorial de Castilla-La Mancha.
- Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Las ayudas reguladas en la presente convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad.
A partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y concluirá el 31 de diciembre de 2023. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia simplificada, por riguroso orden de entrada.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las y los interesados para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.
La resolución de la convocatoria, con la relación de las personas beneficiarias de las ayudas, y, en su caso, las solicitudes desestimadas, se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dicha publicación sustituirá a la notificación personal o individual.
Estas ayudas tienen por objeto el impulso de la innovación abierta, a través de casos de éxito de colaboración empresa & startup, que ayuden al crecimiento y transformación digital de las empresas vinculadas a los sectores de cualquier sector mediante el trabajo de resolución de los retos de innovación.
La finalidad es cubrir los gastos derivados de la colaboración con una startup, en el trabajo de innovación abierta para la resolución del reto.
Proyectos de asesoramiento en materia de innovación en transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono o incorporación de la economía circular en el modelo de negocio de la pyme, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías emergentes como inteligencia artificial, internet de las cosas, tecnologías de procesamiento masivo de datos e información, computación de alto rendimiento, blockchain, procesamiento de lenguaje natural, ciberseguridad, realidad aumentada, realidad virtual, robótica colaborativa, entre otras.
Empresas cuya actividad se refiera a cualquier sector, con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.
Quedan excluidos, en aplicación de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de Bases las empresas vinculadas a los siguientes sectores:
– Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) Nº 104/2000 del Consejo.
– Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
Presupuesto convocatoria: 1.040.000 €
La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto hasta una cuantía máxima de 40.000 €.
La financiación de dichas ayudas se aplicará a los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación abierta del programa Activa Startups.
Dichos servicios deberán ser realizados por empresas consideradas startups conforme a la definición indicada en el artículo 1.2 de la Orden ICT/1426/2021, de 14 de diciembre.
Desde 11 de Abril 2023 al 2 de Mayo 2023
https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2023/04/13/html/2023_3346.html&tipo=rutaDocm
https://eoi.fundanetsuite.com/ConvocatoriasPropias/es/Convocatorias/VerConvocatoria?Id=136
Más información y asesoramiento:
https://docm.jccm.es/docm/verArchivoHtml.do?ruta=2023/04/13/html/2023_3346.html&tipo=rutaDocm
En su Organización empresarial provincial
Ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) cuyo objeto es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en el marco del plan de recuperación, transformación y resilencia, conforme a lo establecido en el art. 1 de la Orden ICT/1117/2021, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
Línea 2: Estudios de viabilidad técnica descritas en el art. 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre. Se incluyen los estudios directamente relacionados con:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» definidos en el art. 8 de la citada orden.
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021- 2027, «Horizonte Europa».
Línea 3: Proyectos de Tecnologías Digitales descritas en el art. 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
- actividades de investigación industrial;
- actividades de desarrollo experimental;
- innovación en materia de organización;
- innovación en materia de procesos
Para esta convocatoria se contemplan los siguientes gastos subvencionables:
- gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos
- colaboraciones externas
- gastos de viajes interurbanos y alojamiento
Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:
- Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 60 €/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
- Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 60 €/h. No se podrán
superar las 1.800 h/año. - Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante en la actuación.
- Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día.
Las cuantías máximas para cada proyecto o actuación serán las siguientes:
- 75.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el artículo 7 de la referida Orden, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 100.000 euros si se cumple lo señalado en el artículo 7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
- Para las actuaciones a las que se refiere el artículo 8 de la referida Orden, Proyectos
de Tecnologías Digitales (Línea 3):
- 2.500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
- 1.000.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 1.500.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
- 500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora
relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000 euros en los casos en los que se cumpla alguna de las condiciones descritas en el artículo 8.7, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
Financiación total del programa → 54.000.000,00 euros
Desde el 17 de Abril de 2023 al 15 de Mayo de 2023
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2023-10909
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Su objeto es la financiación de la oferta formativa incluida dentro del Plan de Transformación Digital de Pymes, para personas de equipos directivos y del resto de áreas en las pequeñas y medianas empresas.
La iniciativa «Generación Digital Pymes» se articula en un cambio cultural para las PYMES: Formación y mentorización en transformación digital para personas de equipos directivos y cualificación de personas empleadas en pymes.
Se presigue:
- Ofrecer a personas directivas de pymes de entre 10-249 trabajadores, los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la transformación digital de sus empresas y con ello mejorar la productividad y sus posibilidades de crecimiento e internacionalización.
- Mostrar cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro para dar solución a sus necesidades, y generar y explotar el dato para la toma de decisiones de negocio.
- Dotar al tejido empresarial de talento con la capacidad de implementar actuaciones concretas y específicas bajo un Plan de Acción.
Los beneficiarios de la subvención serán las entidades de formación. Estas Entidades serán las encargadas de impartir el programa formativo en todo el territorio nacional.
Las actividades subvencionables están dirigidas a personas que realicen funciones directivas en pymes de entre 10 y 249 empleados: dos directivos por pyme, como máximo.
Presupuesto: 147.524.000,00 euros
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria de 2.600 euros sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI. Se entiende por módulo económico el coste por alumno que haya finalizado el programa de formación de acuerdo con la definición establecido en cada convocatoria.
Desde el 16 de Noviembre de 2022 al 15 de Diciembre de 2022.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/12/pdfs/BOE-A-2022-18584.pdf
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El objeto de este programa es financiar la oferta formativa incluida dentro del Programa de Transformación Digital de Pymes, para formación de agentes de cambio en transformación digital.
Se pretende ofrecer una formación que atienda a los requerimientos del entorno digital y al cambio de los modelos de negocio que se está produciendo en el entorno de las pequeñas y medianas empresas («pymes»).
Las ayudas serán gestionadas por las entidades beneficiarias que serán entidades de formación, a través de programas de formación en el ámbito de la Economía Digital. La oferta formativa irá dirigida a personas que ya desarrollan su actividad profesional en pymes o tengan intención de hacerlo, con el fin de incorporarse al mercado laboral como agentes del cambio.
Presupuesto: 55.083.600,00 euros.
La ayuda se corresponderá con una aportación dineraria sujeta a la ejecución del programa de formación por el beneficiario, e identificada como módulo económico y verificada por la Fundación EOI.
Se entiende por módulo económico la suma de los siguientes conceptos: un importe fijo de 2.600 euros correspondiente al coste por alumno que haya finalizado el programa de formación, así como un importe variable de 260 euros correspondiente al porcentaje de alumnos desempleados al inicio del programa, que se incorporen al mercado laboral, siguiendo el criterio que se establezca a tal efecto en la convocatoria.
Desde el 16 de Noviembre de 2022 al 15 de Diciembre de 2022.
Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI y se presentarán a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.
https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/12/pdfs/BOE-A-2022-18583.pdf
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Ayudas dirigidas a la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que las viviendas sobre las que se realicen las actuaciones subvencionables constituyan su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
Las siguientes actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020 en vivienda radicadas en Castilla-La Mancha:
a) Actuaciones que se realicen en viviendas, sean unifamiliares o pertenezcan a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de la calefacción y refrigeración del al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
b) Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica, para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1. a-HE1 y 3.1.3.-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
a) La realización de la obra civil vinculada a la actuación.
b) La adquisición de activos materiales.
c) Los honorarios de profesionales intervinientes en la ejecución de la actuación.
d) El coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios.
e) Los gastos derivados de la tramitación administrativa de la actuación y otros gastos generales similares
Financiación total del programa: 4.772.020,00 euros.
El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
El importe general de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo de 3.000 euros.
Desde el 6 de mayo 2022 hasta el 30 de diciembre 2022.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/05/05/pdf/2022_3957.pdf&tipo=rutaDocm
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El objeto de estas ayudas es promover la realización de inversiones que impulsen la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y ganadería a través de los siguientes programas de apoyo:
- Programa de apoyo a las inversiones en sistemas de gestión de estiércoles en ganadería.
- Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos.
- Programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola).
- Programa de apoyo para la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente, que integren, un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
d) Centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes.
Actuación 1: Mejora de la eficiencia medioambiental de las instalaciones de almacenamiento exterior de las deyecciones ganaderas, consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles siguientes:
a) Cobertura de balsas y otros sistemas de almacenamiento de estiércol que permitan una reducción de emisiones de amoniaco superior al 80%, con respecto a la técnica de referencia, de balsa de purín descubierta y sin costra:
- Cubiertas rígidas de hormigón.
- Cubiertas rígidas de madera.
- Cubiertas rígidas de TPO (Poliolefina termoplástica).
- Cubiertas flexibles de lona.
- Almacenamiento de balsa de estiércol.
- Otros sistemas de cubierta rígida o flexible.
b) Cobertura de balsas de estiércol o balsas, con recuperación de metano y combustión en antorcha o en caldera en la propia explotación.
Actuación 2: Mejora de la gestión y aprovechamiento de los estiércoles, consistirá en la realización de una o varias de las siguientes inversiones elegibles:
- Nitrificación – desnitrificación.
- Separación sólido – líquido.
- Compostaje.
- Construcción de nuevos sistemas de almacenamiento o adaptación de los existentes hasta alcanzar el tiempo de almacenamiento que permita un uso adecuado de los estiércoles. Estas inversiones no serán elegibles en explotaciones ganaderas cuyos titulares estén obligados a cumplir requisitos específicos para las balsas de estiércol con independencia de la capacidad máxima u otros requisitos particulares que se exijan conforme a la normativa de ordenación vigente.
La intensidad máxima de las ayudas será, con carácter general, de un 50% del coste elegible excepto en el caso de los titulares de explotaciones ganaderas sujetas al cumplimiento de la establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, cuyo límite máximo se establece en un 25%. Este límite se incrementará 20 puntos porcentuales en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes en el o aquellas cuyas personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1: Cubierta balsa sin aprovechamiento energético.
i. Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes 100.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por los Consorcios u otra forma de colaboración público – privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes y centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes o inversiones colectivas: 300.000 euros.
b) Para la actuación 2:
i. Para actuaciones realizadas por las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de explotaciones ganaderas siempre que tengan la consideración de pymes: 300.000 euros.
ii. Para actuaciones realizadas por consorcios u otra forma de colaboración público – privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones ganaderas concretas que tengan la consideración de pymes y centros gestores de estiércoles siempre que tengan la consideración de pymes o inversiones colectivas: 900.000 euros.
En todo caso, no podrá concederse en ningún caso una ayuda superior a 500.000 euros por empresa y por proyecto de inversión.
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titularse de una explotación agrícola.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
Actuación 1: Transformación integral. La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II que puede encontrar en: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/04/29/pdf/2022_3855.pdf&tipo=rutaDocm y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas a continuación.
Actuación 2: Modernización. Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles (enumeradas a continuación), en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el Anexo II que se puede consultar en https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/24/29/pdf/2022_3855.pdf&tipo=rutaDocm
Serán inversiones elegibles de tipo productivo:
Para los productos de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de un sistema de doble puerta.
b) Instalación de un sistema de doble techo.
c) Implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.
d) Instalación de plantas térmicas / de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.
e) Instalación de sistemas de humidificación automática.
f) Instalación de nebulizadores.
g) Instalación de destratificadores.
h) Instalación de iluminación.
i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas Co2 puros).
j) Instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores.
k) Instalación de un sistema de calefacción por agua.
l) Instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.
m) Instalación de materias de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.
Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de mesas.
b) Instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.
Serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación:
Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.
b) Acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.
c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie de invernadero).
d) Instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en el terreno de la entidad asociativa, en su caso.
e) Instalación de sensores de riego.
f) Instalación de sensores de análisis de nutrientes.
g) Instalación de sensores lumínicos.
h) Instalación de sensores de humedad.
i) Instalación de sensores de variables atmosféricas.
j) Instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de explotación.
k) Para cultivo de hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje.
Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.
Los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante.
Inversión mínima:
Para la actuación 1 – Transformación integral: 160.000 euros/hectárea.
Para la actuación 2 – Modernización: 100.000 euros/hectárea.
La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:
a) Para las inversiones de tipo productivo: Límite máximo: 40% del coste elegible.
b) Para las inversiones de tipo no productivo: Límite máximo: 65% del coste elegible.
Estos límites se incrementarán en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyas personas beneficiarias tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para actuaciones realizadas por personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola: 3.000.000 euros.
b) Para actuaciones realizadas por inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero: 15.000.000 euros.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que las actuaciones se destinen a un uso común y redunden en beneficio de explotaciones agrícolas y ganaderas concretas.
Actuación 1: Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionadas con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
Actuación 2: Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola.
- Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad.
- Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.
Las ayudas se dirigirán a la adquisición de maquinaria, destinada al acopio y acondicionamiento de biomasa agrícola, así como a la construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de la misma, para su uso final en aplicaciones de alta eficiencia energética, entendiendo como tal:
- Las que, en generación de calor, tengan una eficiencia mayor del 80%.
- Las que, en generación eléctrica, tengan una eficiencia mayor del 55%.
- Las que, en sistemas mixtos como la congeneración, tengan una eficiencia mayor del 80%.
Para la actuación 1:
a) Instalación de sistemas de aislamiento, de recirculación del aire y sistemas de climatización y ventilación.
b) Instalación de sistemas de control y medición para optimizar el uso energético.
c) Sustitución de calderas obsoletas o alimentadas por combustibles fósiles por calderas de biomasa.
d) Sustitución de calderas obsoletas de biomasa por otras más modernas y eficientes, también de biomasa.
e) Inversiones específicas en eficiencia energética de naves ganaderas, entre otros, variadores de velocidad en bombas de vacío de sistemas de ordeño, sistemas de pre-enfriamiento de leche, sistemas de recuperación de energía.
Para la actuación 2:
a) Instalación de plantas de biogás de baja capacidad cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación o grupo de explotaciones.
b) Adquisición de maquinaria para la gestión y acopio de biomasa agrícola con destino energético.
c) Adquisición de maquinaria para la reducción de tamaño de biomasa agrícola con destino energético.
d) Adquisición de maquinaria para la homogeneización, cribado y acondicionamiento de productos triturados procedentes de biomasa agrícola.
e) Construcción de centros logísticos e inversiones en estructuras de almacenamiento de uso colectivo de biomasa agrícola con destino final energético.
a) Para las inversiones correspondientes a la actuación 1: Límite máximo: 30% del coste elegible.
b) Para las inversiones correspondientes a la actuación 2: Límite máximo: 45% del coste elegible.
En el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas, se incrementará en 20 puntos porcentuales.
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1.
- Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 50.000 euros.
- Consorcios u otra forma de colaboración o inversiones colectivas: 150.000 euros.
b) Para la actuación 2:
- Personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera: 260.000 euros.
- Consorcios u otra forma de colaboración o inversiones colectivas: 1.950.000 euros.
- Biomasa Agrícola: 975.000 euros.
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones ganaderas y/o agrícolas siempre que tenga la consideración de pymes.
b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de pymes.
c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación siempre que tengan la consideración de pymes y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera.
d) Consorcios u otra forma de colaboración público – privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de pymes.
1. Serán inversiones elegibles los proyectos que contemplen la adquisición de licencias de software, maquinaria y equipos agrarios incluidos en el listado que publiquen las comunidades autónomas en las correspondientes convocatorias, conforme a lo establecido en el Anexo III de este real decreto.
2. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos:
a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición.
b) Tendrán que ser compatibles con las máximas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación.
c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes:
- Mejora de la gestión ganadera.
- Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.
- Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo. Reducción de la erosión.
- Control de trazabilidad y calidad en la recolección.
- Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución del combustible necesario.
3. Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado en el uso de la maquinaria y dispositivos para la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, cuyo importe máximo no superará en ningún caso el 10% de la cuantía correspondiente al proyecto de inversión solicitado.
1. La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles. No obstante, este límite se incrementará 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, consorcios y otra forma de colaboración, o de personas beneficiarias que tengan la condición de jóvenes agricultores y agricultoras.
2. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros.
La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros.
Las actuaciones objeto de ayuda deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aún cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior al 4 de noviembre de 2021.
Su plazo máximo de realización será de doce meses desde la fecha de notificación en la resolución de la concesión.
Desde el 30 de abril 2022 al 30 de diciembre 2022.
*Los plazos de presentación están sujetos a cada tipo de convocatoria, consultar las resoluciones.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/04/29/pdf/2022_3855.pdf&tipo=rutaDocm
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La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales en Castilla-La Mancha, en particular, impulsar el empleo y la economía verde (creación de empleo, estabilidad social y laboral, mejora tecnológica, incorporación comercial, proyección social) y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.
1º.- Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
2º.- Las personas empresarias autónomas en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.
- Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.
- Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica, pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.
Línea 1. Las inversiones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Naciones en Castilla-La Mancha.
- Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.
- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.
- Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales ocasionando por infraestructuras preexistentes.
- Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación de la biodiversidad.
- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local y que sirvan para la difusión, la información a visitantes, al uso público e incluso a actividades de gestión del medio natural.
- Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con los Parques Nacionales, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales, que cuenten con algún tipo de sello o acreditación que declare su procedencia de prácticas compatibles con la conservación de la biodiversidad. No será subvencionable el funcionamiento de las actividades una vez puestas en marcha.
- Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios/as o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario y que estén asociados a la gestión de la biodiversidad, a la difusión o al uso público.
Línea 2. Las actividades no consistentes en inversiones.
- Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.
- Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales y la conservación de la biodiversidad, en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
Línea 3. Con carácter general, cualquier actuación pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales, en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica, que tenga relación con la conservación de la biodiversidad, con su difusión y con el uso público del medio natural, o en los planes de acción de la Carta Europea de Turismo Sostenible u otros sistemas oficiales de sostenibilidad de la calidad turística.
a) Realización de obra civil vinculada a la actividad subvencionada; en el caso de obras para las que la normativa vigente prevea la exigencia de un proyecto de obra redactado por persona técnica competente, los gastos de redacción del proyecto y de dirección de obra podrán ser también objeto de subvención, así como los gastos derivados de os estudios y planes de seguridad y salud.
b) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje.
c) Dietas de salidas de campo cuando el objeto de la ayuda concedida así lo requiera con los límites máximos de 70,00 euros por alojamiento y desayuno, 44,00 euros por manutención (o el 50% si corresponde a una sola comida, cena o manutención) y 114,00 euros/dieta diera.
Para empresas se podrá alcanzar el 70% del gasto subvencionable aprobado.
Para personas físicas, se podrá alcanzar el 85% del gasto subvencionable aprobado.
La cuantía máxima de las subvenciones por solicitud será:
- Para Entidades empresariales: 100.000 euros.
- Para Personas físicas: 60.000 euros.
Financiación total del programa → 4.670.400,00 euros.
Desde el 1 de julio del 2022 al 30 de agosto de 2022.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/06/30/pdf/2022_6087.pdf&tipo=rutaDocm
Más información en su Organización empresarial provincial.
Las presentes ayudas tienen como objeto financiar la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, dentro del marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Apoyar la creación de empresas de base tecnológica con vocación de crecimiento, contribuir al emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades.
Primar con una mayor intensidad de ayuda a aquellas propuestas que incluyan la contratación de personas con grado de doctor, con el fin de reforzar la capacidad de generación y absorción de conocimiento en las empresas.
Reforzar el apoyo a proyectos empresariales liderados por mujeres, para fomentar la igualdad en el emprendimiento en empresas de base tecnológica.
Pequeñas empresas innovadoras con 3 años de antigüedad máximo.
Capital social mínimo: 20.000 euros.
Presupuesto: 40.000.000 euros.
Reserva presupuestaria mínima de 5.000.000 euros destinada a proyectos liderados por mujeres.
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Actuaciones plurianuales deberán iniciarse en 2023 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2024.
Las actuaciones deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) lo que comporta el cumplimiento de condiciones específicas.
Se financiarán los costes derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- a) Inversiones en equipos
- b) Gastos de personal
- c) Materiales
- d) Colaboraciones externas / asesoría
- e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos.
También serán subvencionables los gastos derivados del informe de auditor, con un límite máximo de 2.000 euros por beneficiario y anualidad.
Igualmente, serán subvencionables los gastos de promoción y difusión, así como gastos de formación.
Del 28 de febrero hasta el 20 de abril de 2023, a las 12.00 horas del mediodía, hora
peninsular.
https://www.cdti.es/index.asp?MP=4&MS=0&MN=1&TR=A&IDR=1&iddocumento=10231
https://www.cdti.es/index.asp?MP=4&MS=0&MN=1&TR=A&IDR=1&iddocumento=10243
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677368
Más información y asesoramiento:
En su Organización empresarial provincial y en neotec@cdti.es
Ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión – Banda Ancha, cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden ETD 348/2020, de 13 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 106 de 16 de abril de 2020), modificada por la Orden ETD/704/2021, de 25 de junio, en adelante «bases reguladoras».
Personas jurídicas pertenecientes al sector privado que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/204, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Infraestructura y obra civil: obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres, postes y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto, tanto si se trata de obras de nueva planta como de adaptación de la existente. También se podrán incluir los cables, cajas terminales, divisores de señal y otros elementos pasivos, siempre que no se incluyan en el concepto de equipamiento y otros materiales.
Equipamiento y otros materiales: coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficio y sean inventariados. Asimismo, se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario para la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos (fungibles).
Costes directos de personal: se calcularán a un tipo fijo de hasta el 20% de los costes directos de la operación que no sean costes de personal.
Otros costes, generales o directos, imputables al proyecto: cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, estos se calcularán a un tipo fijo de hasta el 15% de los costes directos de personal subvencionable.
Financiación total del programa → 250.000.000,00 euros.
De los cuales para Castilla-La Mancha, hay una cantidad asignada de 19.603.364€, que por provincias sería:
- Albacete: 2.154.785€
- Ciudad Real: 3.997.478€
- Cuenca: 3.688.681€
- Guadalajara: 7.143.067€
- Toledo: 2.619.353€
La intensidad máxima de ayuda es del 80%.
Desde 20 de junio al 18 de julio
Anuncio 19350 del BOE núm. 144 de 2022.
Más información en su Organización empresarial provincial
Las ayudas para la elaboración del «libro del edificio existente para la rehabilitación» y la redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios en Castilla-La Mancha, tienen como finalidad activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividades en el medio y largo plazo.
Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.
Las personas físicas o jurídicas que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
Siempre que se hubieran iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020, tendrán la consideración de actuaciones subvencionables en edificios situados en Castilla-La Mancha:
- La elaboración del «libro del edificio existente par ala rehabilitación».
- La redacción de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
Requisitos de los edificios objeto de actuaciones subvencionables:
- Estar financiados antes del año 2000.
- Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
El proyecto técnico de rehabilitación integral a elaborar deberá cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Que se obtenga una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable.
- En edificios situados en las zonas climáticas C, D y E deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos de un 25% en zonas climáticas D y E y un 25% en zona climática C.
Financiación total del programa → 2.000.000 euros
La ayuda será abonada en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
La cuantía de la ayuda será igual al coste de la actuación subvencionable, sin que pueda superar el mismo, ni las cuantías máximas exigentes:
- Para «Libros del edificio existente para la rehabilitación»:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros. En todo caso, si no se dispone de la inspección técnica del edificio, del informe de evaluación del edificio o documento análogo, la ayuda se incrementará hasta en un 50%.
- En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios:
- En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.
- En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
Podrán ser objeto de subvención, los gastos de honorarios profesionales por la realización de las actuaciones subvencionables. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, si bien el IVA podrá ser considerado subvencionable, siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
23 de marzo de 2022 al 31 de Diciembre de 2022.
Para las personas jurídicas será obligatoria su presentación en forma telemática, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
AYUDAS PARA LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DE EDIFICIO EXISTENTE PARA LA REHABILITACIÓN Y LA REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE CASTILLA-LA MANCHA. | Sede Electrónico (jccm.es)
Las personas físicas podrán presentarla en forma telemática, o, en su caso, también en:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.
- En las oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en material de registros.
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/03/22/pdf/2022_2403.pdf&tipo=rutaDocm
Más información en su Organización empresarial provincial
Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, dirigida a la digitalización de las empresas y personas en situación de autoempleo, para entidades que cuentan entre 10 y 49 empleados.
La finalidad de dicha convocatoria es la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, siguiendo la distribución del siguiente segmento indicado en la convocatoria:
Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de la Orden de bases, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria «bono digital») de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Para considerarse mejora funcional, deberá cumplir que la solución debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, y que la solución sustituida no cumpliera con alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Las cuantías serán las siguientes:
Categoría de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Ayudas para las Categorías de Soluciones de Digitalización para el Segmento I (10<50 empleados) |
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000 euros |
Comercio electrónico | 12 | 2.000 euros |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.500 euros |
Gestión de Clientes | 12 | 4.000 euros (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 4.000 euros (incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos | 12 | 6.000 euros (incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica | 12 | 1.000 euros (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250 euros por usuario (hasta 48 usuarios) |
Comunicaciones Seguras | 12 | 125 euros por usuario (hasta 48 usuarios) |
Ciberseguridad | 12 | 125 euros por dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
El importe máximo de ayuda por beneficiario será 12.000€, al estar dirigidas únicamente al Segmento I.
Financiación total convocatoria → 500 millones de euros
Desde el 15 de marzo de 2022 a las 11:00 horas hasta el 15 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas, o hasta agotar el crédito total de la convocatoria de ayudas.
Presentación ayudas → https://sede.red.gob.es/
Las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente.
Información adicional convocatoria
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Bases reguladoras que regulan la concesión de las ayudas mediante las que se ejecuta el Programa Kit Digital para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, siguiendo la distribución de los siguientes segmentos:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 3 empleados.
Las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, en los términos del artículo 10 de esta orden, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
Podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas que:
a) Tengan una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del anexo IV. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV.
La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
Los agentes adheridos deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no tener la consideración de empresa en crisis.
Las cuantías serán las siguientes:
Segmentos de beneficiarios | Importe del «bono digital» |
Segmento I. Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados | 12.000 euros |
Segmento II. Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados | 6.000 euros |
Segmento III. Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados | 2.000 euros |
Importe máximo de las ayudas será, por categoría y segmento:
Servicios y herramientas de Oficina virtual12250€/UsuarioComunicaciones seguras12125€/UsuarioCiberseguridad12125€/Usuario
Categorías de Soluciones de DigitalizaciónMeses de prestación del servicioAyudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización
Categorías de Soluciones de Digitalización | Meses de prestación del servicio | Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización | ||
Segmento III 0<3 empleados | Segmento II 3<10 empleados | Segmento I 10<50 empleados | ||
Sitio Web y Presencia en Internet | 12 | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
Comercio Electrónico | 12 | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
Gestión de Redes Sociales | 12 | 2.000€ | 2.000€ | 2.000€ |
Gestión de Clientes | 12 | 2.000€ (incluye 1 usuario) | 2.000€ (incluye 1 usuario) | 4.000€ (incluye 3 usuario) |
Business Intelligence y Analítica | 12 | 1.500€ (incluye 1 usuario) | 2.000€ (incluye 1 usuario) | 4.000€ (incluye 3 usuario) |
Gestión de Procesos | 12 | 500€ (incluye 1 usuario) | 2.000€ (incluye 3 usuario) | 6.000€ (incluye 10 usuario) |
Factura electrónica | 12 | 500€ (incluye 1 usuario) | 1.000€ (incluye 3 usuario) | 1.000€ (incluye 3 usuario) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual | 12 | 250€/usuario | ||
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) | ||
Comunicaciones Seguras | 12 | 125€/usuario | ||
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) | ||
Ciberseguridad | 12 | 125€/usuario | ||
(hasta 2 usuarios) | (hasta 9 usuarios) | (hasta 48 usuarios) |
El presupuesto del Programa será financiado con cargo a la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU
- Una vez formalizado el Acuerdo de Presentación de Soluciones de Digitalización, el Agente Digitalizador Adherido deberá prestar la solución de digitalización según las especificaciones que se hayan establecido en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
- La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:
- Una primera fase con un plazo máximo de 3 meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 de este artículo.
- Una segunda fase con un plazo de 12 meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
- El agente Digitalizador emitirá al beneficiario una única factura por el importe total de la solución de digitalización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. La factura reflejará la reducción en el importe a abonar por el beneficiario, con respecto a la cuantía de la subvención concedida asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, cuyo derecho de cobro queda expresamente cedido al Agente Digitalizador Adherido en la formalización de dicho Acuerdo.
- La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido deberá cumplir los siguientes requisitos para ser admitida en la justificación de la ayuda, sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria:
- Indicación del número de referencia del acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Indicación expresa de la solución de digitalización adoptada y el periodo de la prestación de la misma.
- Indicación expresa de la cuantía correspondiente a la subvención concedida al amparo del Programa Kit Digital y que figura en el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización.
- Indicación expresa de que ha sido financiado a través de «Financiado por el Programa Kit Digital. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España-Next Generation EU».
Las presentes bases reguladoras tendrán la vigencia temporal correspondiente al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, o la que resulte hasta el agotamiento del crédito presupuestario del Programa si esto ocurre con anterioridad a la finalización de la vigencia del mencionado Plan.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agorase el crédito presupuestario de la convocatoria.
Solicitud para adquirir la condición de Agente Digitalizador Adherido al Programa Kit Digital: https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/anuncio-de-adhesion-de-agentes-digitalizadores-al-programa-de-ayudas-para-la
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Concesión de ayudas para la prestación al usuario final de un servicio asequible de conexión de banda ancha a una velocidad mínima de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente desde una ubicación fija, principalmente en zonas rurales remotas, dispersas y de baja densidad de población, así como para cubrir los gastos directamente relacionados con el alta de usuarios finales para acceder a dicho servicio, que comprende la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, a partir de la configuración de un servicio de capacidad de transmisión (Programa ÚNICO Demanda Rural).
- Personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
- Agrupaciones de empresas en las que al menos una de las empresas ostente dicha condición de operador y siempre que nombren a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Configurar una plataforma de recursos de red necesarios para garantizar la prestación de un servicio de capacidad de transmisión que permita a los operadores que presten servicios a los usuarios finales ofrecer a los usuarios finales velocidades mínimas de transmisión de 100 Mbps en sentido descendente en las zonas a las que se refiere el artículo 6, que permite disponer, entre otros aspectos, tanto de la capacidad de transmisión, los puntos de interconexión y la provisión de servicios y facturación.
- Llevar a cabo el alta de usuarios finales para acceder al servicio de acceso de conexión a banda ancha, según se prevé en el artículo 12, cubriendo los gastos directamente relacionados con la adquisición de equipamiento de usuario, su instalación y puesta en funcionamiento, con independencia de la tecnología empleada.
a) Contratación de la capacidad de transmisión.
b) Gastos vinculados a los puntos de interconexión, a prestación de servicios y la facturación.
c) La infraestructuras y obra civil, excluidos los bienes inmuebles.
d) Equipamiento y otros materiales.
e) Gastos comerciales, de marketing y publicidad para la captación de operadores que presten servicio a los usuarios finales y la comunicación general de las ayudas.
f) Coste directo vinculado a la gestión de las ayudas al alta de usuario final.
g) Gastos de personal.
h) Gastos derivados de la elaboración del informe de auditor, mencionado en el artículo 27 de esta orden, y el de cualquier otro documento justificativo exigido, hasta el límite del uno por ciento del presupuesto financiable total, sin exceder los 10.000 euros.
El importe máximo global de las ayudas alcanzará la cuantía de 84.800.000 euros, con cargo a fondo procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al preverse otorgar cuatro ayudas, el importe máximo a percibir por cada ayuda alcanzará la cuantía de 21.200.000 euros, con una ayuda máxima para la configuración de la plataforma de 11,2 millones de euros y de 10 millones de euros para el alta de usuario final.
Se establece el 31 de diciembre de 2025 como fecha límite para la ejecución de los proyectos. El servicio se podrá prestar hasta el 31 de diciembre de 2027.
Desde el 21 de noviembre de 2022 hasta las 13 horas del 5 de diciembre de 2022, en el siguiente enlace: https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales-DemandaRural/Solicitudes/Paginas/presentacion.aspx
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2022/11/18/pdfs/BOE-A-2022-19069.pdf
Extracto subvención: https://www.boe.es/diario_boe/verifica.php?c=BOE-B-2022-35928&acc=Verificar&fix_bug_chrome=foo.pdf
Portal de ayudas: https://portalayudas.mineco.gob.es/InfraestructurasDigitales-DemandaRural/Paginas/Index.aspx
Contacto dudas: UNIBO-DR@economia.gob.es
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Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de inversión encaminados a mejorar la digitalización de los operadores de gestión de derechos de propiedad intelectual.
Las ayudas tendrán las siguientes finalidades:
a) Lograr la transformación digital de los operadores que intervienen en la gestión de derechos de propiedad intelectual.
b) Incrementar la eficacia y eficiencia en los procesos de documentación, recaudación y reparto en el mercado digital.
c) Monetizar el apoyo y asistencia a los titularse de derechos por parte de los operadores de gestión para asegurarse una remuneración por el uso de sus obras y prestaciones, especialmente en los casos de mayor vulnerabilidad.
d) Impulsar la competitividad de los repertorios creativos gestionados por los solicitantes en un contexto de acceso global y digital a la cultura.
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual legalmente constituidas que cumplan con los requisitos recogidos en los artículos 147 y 148 del TRLPI y cuenten con la preceptiva autorización resuelta con carácter firme.
Las entidades de gestión legalmente constituidas que no tengan establecimiento en territorio español y cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 151 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.
Los operadores de gestión independiente legalmente constituidos que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 153 del TRLPI y hayan comunicado al Ministerio de Cultura y Deporte el inicio de sus actividades en España.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda y durante el plazo de ejecución del proyecto, siempre que se hayan relacionado y cuantificado, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidas las siguientes inversiones:
a) Inmovilizaciones intangibles:
a. Investigación.
b. Desarrollo.
c. Propiedad industrial.
d. Aplicaciones informáticas.
Los gastos de investigación y desarrollo podrán incluir las nóminas del personal directamente involucrado en la realización de la actividad subvencionada.
b) Inmovilizaciones materiales:
a. Instalaciones técnicas.
b. Maquinaria.
c. Utillaje.
d. Equipos de oficina.
e. Equipos para procesos de información.
Gastos subvencionables con limitaciones:
Las retribuciones mediante nómina no podrán superar el 20% del importe de la ayuda concedida.
Los gastos de publicidad, comunicación y difusión de la actividad objeto de la ayuda no podrán exceder del 5% de la ayuda concedida.
La convocatoria podrá establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad.
La fracción que se impute a estos costes indirectos no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 5.000.000 euros.
El importe de la ayuda, representará como máximo el 80% del total del proyecto, como mínimo el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o con otras aportaciones públicas o privadas.
Desde el 10 de agosto de 2022 a 13 de septiembre de 2022.
La Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte.
Más información en su Organización empresarial provincial.
La finalidad de las ayudas es promover el desarrollo de un ecosistema entre empresas, operadores y resto de agentes implicados para facilitar la aplicación de la tecnología 5G de una manera ágil y rápida en sectores económicos clave en nuestro país.
Se pretende impulsar un tejido productivo que piense, cree y diseñe aplicaciones y servicios que aprovechen esta tecnología, ejerciendo un papel tractor y demostrador para el sector concreto de aplicación.
Podrán acceder a estas ayudas convocadas en el marco de estas bases reguladoras y la propia convocatoria las siguientes entidades, que deberán estar constituidas jurídicamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2019:
Las empresas, entendiéndose por la misma toda aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Podrán recibir ayudas los proyectos de desarrollo experimental con TRLs 5-6 en el marco de la tecnología 5G que consigan la transformación digital en alguno de los siguientes sectores económicos:
- Vehículo conectado.
- Salud y servicios sociales.
- Turismo.
- Servicios portuarios y aeroportuarios.
- Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
- Medio ambiente y calidad del aire.
- Comercio.
- Almacenamiento y logística.
- Educación.
- Energía.
- Gestión de emergencias.
- Industria extractiva y manufacturera.
- Seguridad.
- Hostelería.
- Información y comunicaciones.
- Actividades financieras y de seguros.
- Actividades inmobiliarias.
- Defensa y seguridad.
- Movilidad y transporte.
- construcción.
- Actividades artísticas, recreativas y de entrenamiento.
- Industria naval.
- Otros servicios.
*Las convocatorias podrán especificar, entre los conceptos y subconceptos susceptibles de ayuda relacionados a continuación, cuáles serán de aplicación y, en su caso, desarrollarlos, así como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto.
- Costes de personal dedicado al proyecto: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto: se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 60,7 millones de euros para el año 2022, y 30 millones para el año 2023, en subvenciones.
Los proyectos deberán contar con un presupuesto mínimo de 3 millones de euros y un máximo de 15 millones de euros.
Intensidad máxima de la ayuda:
Para proyectos de desarrollo experimental, se establecen los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda:
- Empresas no pymes: hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto.
- Medianas empresas: hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto.
- Pequeñas empresas: hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto.
La intensidad de la ayuda podrá aumentar en 15 puntos porcentuales los máximos para cada tipo de empresa si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto implique una colaboración efectiva:
Entre empresas, siempre y cuando, al menos, una de ellas sea una pyme, o bien se desarrolle en, al menos, dos Estados miembros, o en un estado miembro y en una parte contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables.
Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.
b) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de datos de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
Desde el 19 de agosto de 2022 a 8 de septiembre de 2022.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/644360
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Este programa de ayudas tiene como objetivo contribuir a la creación de un ecosistema de I+D e innovación en torno a las tecnologías 5G avanzado y 6G en España. Consiste en dos subprogramas de financiación, siendo el dirigido a empresas el:
- Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: tiene como finalidad la financiación de proyectos de investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental en materia de 5G avanzado.
- Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado: las empresas constituidas hasta el 31 de diciembre de 2019, que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o un establecimiento permanente en España, excepto las pertenecientes al sector público y las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan actividad económica.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado:
- Tecnologías y técnicas de procesamiento de señales.
- Tecnologías radio de mmW (mejoras en MINO, beam Management…).
- Tecnologías ópticas y fotónica.
- Machine Learning.
- Redes no terrestres con soporte satelital (NTN).
- Mejoras de los sistemas RAN.
- Control de red.
- Mejoras de la Arquitectura basada en Servicios (SBA).
- Gestión de recursos zero-touch.
- Redes deterministas.
- Edge Computing.
- Realidad extendida.
- Privacidad y seguridad.
- Protocolos.
Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado:
1. Coste de personal:
Por cada trabajador serán subvencionables las horas efectivamente trabajadas y directamente vinculadas a la realización del proyecto subvencionable.
El cálculo del coste hora: se puede consultar en la orden de bases reguladora de la concesión de ayuda, (ANEXO II).
Tipo de personal que puede imputar gastos al proyecto:
- Personal con contrato laboral.
- Personal autónomo socio de la empresa.
- Personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajador autónomo.
2. Costes de servicios prestados por personal externo, contrataciones y subcontrataciones:
En el caso de costes de contratación de personas físicas o personal autónomo no económicamente dependiente, los gastos deberán referirse siempre a costes por hora.
Para las subcontrataciones se atenderá a lo establecido en el Artículo 13 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y lo establecido en el Anexo III de la convocatoria.
3. Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto:
Únicamente se considerará financiable la amortización o el arrendamiento financiero, este último solo cuando haya sido recogido en el presupuesto financiable, de los bienes de esa naturaleza correspondientes al periodo financiable del proyecto.
*El cálculo del coste de amortización puede ser consultado en la orden de bases reguladora de la concesión de ayuda, (Anexo II).
4. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
5. Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto:
- Costes indirectos: aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse. Los costes indirectos serán como máximo un 15 por ciento de los costes de personal del proyecto.
- Gastos asociados al informe de auditoría contable y técnica elaborado por un auditor.
- Gastos de capacitación profesional del personal imputado al proyecto en tecnologías asociadas al desarrollo.
- Gastos destinados a la protección mediante propiedad industrial de los activos intangibles obtenidos durante el desarrollo del proyecto: patentes, modelos de utilidad, diseño industrial, marcas u otras figuras.
6. Otros gastos de funcionamiento: incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
- Subprograma de proyectos de I+D en 5G avanzado.
93 millones de euros.
La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 80% del coste subvencionable del proyecto en función del tipo de proyecto y del tipo de empresa solicitante.
Desde el 18 de agosto de 2022 a 7 de septiembre de 2022.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13893
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Ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) cuyo objeto es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, conforme a lo establecido en el art. 1 de la Orden ICT/1117/2021, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se encuentren vigentes en la fecha de publicación de cada convocatoria.
Línea 1. Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
Podrán optar a las ayudas que se convoquen a través de esta línea las AEI incipientes considerando como tales las recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con la antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución.
Línea 2. Estudios de viabilidad técnica descritas en el art. 7 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre.
Se incluyen los estudios directamente relacionados con:
- El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras regulado por la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, a través de la Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales» definidos en el art. 8 de la citada orden.
- El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
Línea 3. Proyectos de Tecnologías Digitales descritas en el art. 8 de la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, modificada por la Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
- Actividades de investigación industrial.
- Actividades de desarrollo experimental.
- Innovación en materia de organización.
- Innovación en materia de procesos.
Para esta convocatoria se contemplan los siguientes gastos subvencionables:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos.
b) Colaboraciones externas.
c) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento.
Los límites máximos correspondientes a estos gastos para esta convocatoria son:
a) Gastos de personal técnico (Grupos de Cotización I, II o III): Máximo 50€/h, incluyendo gastos de seguridad social a cargo de la empresa. No se podrán superar las 1.800 h/año.
b) Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante: Máximo 40 €/h. No se podrán superar las 1.800 h/año.
c) Gastos de colaboraciones externas: Máximo el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante en la actuación.
d) Gastos de alojamiento: Máximo 120 €/día
Las cuantías máximas para cada proyecto o actuaciones serán las siguientes:
a) 75.000 euros para las actuaciones a las que se refiere el art. 7 de la referida Orden, Estudios de viabilidad técnica (Línea 2). Este límite podrá incrementarse hasta 100.000 euros si se cumple lo señalado en el art. 7.6 de la Orden, esto es, si participan 2 o más AEI, incluyendo la AEI solicitante.
b) Para las actuaciones a las que se refiere el art. 8 de la referida Orden, Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3):
- 2.500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a investigación industrial. Este límite podrá incrementarse hasta 3.000.000 euros en los casos en los que participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
- 1.000.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a desarrollo experimental. Este límite podrá incrementarse hasta 1.500.000 euros en los casos en los que participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
- 500.000 euros si el proyecto corresponde al desarrollo de una actividad innovadora relativa a innovación en materia de organización o innovación en materia de procesos. Este límite podrá incrementarse hasta 550.000 euros en los casos en los que participan 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante, o si participan 3 o más PYMES, sin contar a la AEI solicitante.
Financiación total del programa → 49.600.000 euros.
Desde el 29 de junio de 2022 al 26 de julio de 2022.
Anuncio 21121 del BOE núm. 154 de 2022.
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Tienen como objeto la financiación de proyectos de digitalización de libros de lo que las entidades solicitantes posean los derechos de explotación necesarios, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas jurídicas y físicas (autónomos), con residencia física permanente en España, que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
Tales requisitos exigidos se han de cumplir en la fecha de presentación de la solicitud.
a) Digitalización de fondos.
b) Impulso de sistemas de producción editorial óptima como el audiolibro o la narrativa multimedia.
Todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Se admiten gastos derivados de la contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención, así como de servicios externos para la realización del proyecto.
Presupuesto: 1.710.000,00 euros
La ayuda que se solicite será, como máximo, del 50% del total del presupuesto de proyecto.
- La determinación de la cuantía individual de las ayudas correspondiente a cada proyecto se concretará de acuerdo con la puntuación obtenida por el proyecto.
- De 80 a 90 puntos 3.500 euros.
- De 70 a 79 puntos 2.500 euros.
- De 60 a 69 puntos 1.500 euros.
- De 50 a 59 puntos 500 euros.
La valoración de puntos de cada proyecto, se mide de la siguiente forma:
a) Coherencia del proyecto presentado y el interés bibliográfico del material que se digitalizará o se hará accesible, valorado con 40 puntos.
b) El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con el contenido del proyecto, que supondrá un máximo de 25 puntos.
c) Existencia de un proyecto de preservación digital y sostenibilidad ligado al proyecto, criterio que se valorará con 15 puntos únicamente si se ha presentado el documento contenga dicho proyecto.
La ejecución de los proyectos se podrá llevar a cabo entre el 27 de abril de 2021 (fecha de aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia) y el 30 de abril de 2023.
Desde el 21 de mayo 2022 al 17 de junio de 2022.
Las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/) en el apartado «procedimientos y ayudas».
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Se tratan de ayudas para la realización de proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), y proyectos de desarrollo empresarial llevados a cabo por empresas y otras entidades.
- Empresas, entendiendo como tales a todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica, independientemente de su forma jurídica y de su financiación.
- Deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal en España.
- Agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
a) «Programa Misiones de Ciencia e Innovación». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación, liderados por empresas que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada.
b) Proyectos «Neotec». Se financiarán nuevos proyectos empresariales de pequeñas empresas innovadoras que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología, contribuyendo al emprendimiento y acelerando la transferencia de conocimiento desde organizamos de investigación públicos y universidades.
c) «Programa Tecnológico Aeronáutico». Se financiarán proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y aeronáutica.
d) «Programa Proyectos de I+D de tecnologías audiovisuales y de los videojuegos». Se financiarán proyectos de I+D para el desarrollo de nuevas tecnologías de aplicación a los ámbitos de la producción audiovisual y del sector de los videojuegos, y la transferencia y adaptación de estos desarrollos a otros sectores de aplicación, que permita posicionar a España como centro de referencia en este ámbito.
La financiación para los proyectos de I+D podrá aplicarse a los siguientes costes directos de ejecución:
a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y además personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos de proyectos tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa.
b) Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
e) El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.
La financiación para nuevos proyectos empresariales podrán aplicarse, como costes directos de ejecución, a todos los gastos destinados a la puesta en marcha del proyecto, como son:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas/asesoría.
e) Otros costes: Alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, formación, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión, y de formación.
Presupuesto: 35.000.000,00 euros
En los proyectos de I+D, la intensidad máxima de las ayudas, expresada en términos porcentuales con relación al presupuesto financiable de cada proyecto o actuación, será la siguiente:
Intensidades máximas
Tipología de proyecto | Pequeña empresas | Mediana empresa | Gran empresa |
Investigación industrial | 70% | 60% | 50% |
a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación o, b) Amplia difusión de los resultados | 80% | 75% | 65% |
Desarrollo empresarial | 45% | 35% | 25% |
a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o b) Amplia difusión de los resultados | 60% | 50% | 40% |
Desde el 20 de mayo de 2022 al 5 de julio de 2022.
Sede Electrónica del CDTI-E.P.E.: SEDE CDTI
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6991
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La presente convocatoria de ayudas tiene como objeto la financiación de proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas del ámbito aeroespacial, centrados en las emisiones bajas y nulas, incluidas inversiones relacionadas con las tecnologías aeroespaciales y la aeronáutica («Programa Tecnológico Aeronáutico»), en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.
Agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
- Investigación Industrial.
- Desarrollo Experimental.
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
Costes directos de ejecución:
- Costes de personal, Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente, tanto de personal con contrato como de personal autónomo social de la empresa.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el periodo en que se utilice para el proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultaría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
- Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
- El gasto del informe del auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta 1.500€ por beneficiario y anualidad.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones.
Financiación total del programa → 80.000.000 millones de euros.
Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías: PTA Grandes Empresas, PTA PYMES o PTA Grandes Proyectos Estratégicos.
De este presupuesto se destinará un mínimo de 15.000.000€ para la categoría PTA PYMES, y 20.000.000€ para PTA Grandes Proyectos Estratégicos.
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
La ayuda respetará los límites de intensidad máximos establecidos en el artículo 13.4 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril:
Tipología del proyecto | Intensidad máxima | ||
Pequeña empresa | Mediana empresa | Gran empresa | |
Investigación industrial | 70% | 60% | 50% |
---|---|---|---|
a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación o b) amplia difusión de los resultados | 80% | 75% | 65% |
Desarrollo Experimental | 45% | 35% | 25% |
a) Colaboración con empresas o entre una empresa y un organismo de investigación, o b) amplia difusión de los resultados | 60% | 50% | 40% |
El límite de intensidad de ayuda para cada proyecto y beneficiario será una media ponderada en función del reparto de presupuesto entre cada tipo de actividades (investigación industrial o desarrollo experimental) y la intensidad máxima de ayuda que corresponda al beneficiario y a la actividad.
Desde el 8 de junio al 14 de julio.
En la sede electrónica del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial E.P.E. (https://sede.cdti.gob.es/), lo cual requerirá el registro previo de los solicitantes en el sistema de entidades de CDTI.
Anuncio 18217 del BOE núm. 135 de 2022
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Subvenciones cuya finalidad es fomentar el establecimiento de personas trabajadoras autónomas, favoreciendo el inicio, el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica.
LÍNEA 1: ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, para facilitar la generación de su empleo por cuenta propia y el mantenimiento durante los primeros 12 meses de actividad.
LÍNEA 2: ayudas para la consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, con el fin de facilitar la continuidad de su empleo por cuenta propia tras los primeros 12 meses de actividad.
Beneficiarios de las subvenciones de la LÍNEA 1:
- Las personas físicas establecidas como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Las sociedades limitadas unipersonales, cuando el único socio que la constituya sea una persona física que desarrolle su actividad en la sociedad.
Beneficiarios de las subvenciones de la LÍNEA 2:
- Las personas descritas en el apartado anterior, que realicen la actividad en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.
El destino de la subvención es compensar parte de los gastos a los que tiene que hacer frente la persona trabajadora autónoma, durante un plazo de 12 meses, tales como: CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, ALQUILERES, LIMPIEZA O LICENCIAS DE PROGRAMAS DE GESTIÓN.
En ningún caso será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
LÍNEA 1: la cuantía de la subvención será a tanto alzado por un importe de 3.000€ por persona trabajadora beneficiaria de esta línea. La cuantía de la línea 1 se incrementará de acuerdo con los siguientes porcentajes y tramos:
- +20%: cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población definidos como zonas en riesgo de despoblación, y en los municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación.
- +30%: cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de intensa despoblación, y en municipios o núcleos de población de más de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
- +40%: cuando la actividad se desarrolle en municipios o núcleos de población de menos de 2.000 habitantes, definidos como zonas de extrema despoblación.
LÍNEA 2: la cuantía de la subvención será de 2.000€ por persona trabajadora beneficiaria de esta línea.
Presupuesto: 17.106.720€
Comprenderá desde el 28 de diciembre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Desde el viernes, 31 de diciembre de 2021 hasta el jueves, 30 de junio de 2022.
Las solicitudes se presentarán de forma telemática a través del formulario normalizado que figura como anexo I, al que se acompañará el anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V de la presente resolución, incluidos en https://www.jccm.es
Orden de 27/12/2021, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el inicio, mantenimiento y consolidación de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU.
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Programa de ayudas para proyectos relacionados con la digitalización y la sostenibilidad en los distintos modos de transporte, que pueden ser desarrollados por personas jurídicas privadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) Interoperabilidad en transporte ferroviario de mercancías.
b) Fomento de la intermodalidad del transporte.
c) Modernización de material ferroviario de mercancías.
d) Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
e) Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo.
f) Digitalización del transporte.
a) Personas jurídicas privadas o entidades del sector público empresarial de las reconocidas en el artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de nombre, General Presupuestaria, que tengan su domicilio fiscal en España, o dispongan de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
b) Las agrupaciones de personas jurídicas encuadradas en el epígrafe a) del presente apartado que se constituyan conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2020, de 30 de diciembre.
Varían en función de la línea de actuación, puede consultarlos en: Disposición 6947 del BOE núm. 102 de 2022.
Financiación total del programa → 460.000.000 euros
Cuantía de las subvenciones:
Línea de Actuación 1. Interoperabilidad ferroviaria
- M1: Sistema de Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (ERTMS) a bordo: El porcentaje de financiación sobre los costes subvencionables será del 50%. La subvención mínima por proyecto será de 500.000 euros.
- M2.1: Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETIs): Sistemas de reducción de ruido en material rodante. El porcentaje de financiación sobre los costes subvencionables será del 40%. La subvención mínima por proyecto será de 100.000€.
- M2.2: Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETIs): Instalación de ejes de ancho variable en vagones de transporte de mercancías. El porcentaje de financiación sobre los costes subvencionables será del 40%. La subvención mínima por proyecto será de 500.000€.
- M2.3: Acciones que eliminen las barreras para la interoperabilidad ferroviaria de conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad (ETIs): Adaptación de locomotoras a varias tensiones de trabajo. El porcentaje de financiación sobre los costes subvencionables será del 50%. La subvención mínima por proyecto será de 500.000€.
- M3: Innovación y desarrollo del eje de ancho variable en locomotoras. Importe mínimo de la subvención por proyecto 500.000€.
Línea de Actuación 2. Fomento de la intermodalidad del transporte.
- M4: Construcción, adaptación o mejora de cargaderos y terminales intermodales ferrocarril-carretera, y sus conexiones terrestres. El porcentaje de financiación sobre los costes subvencionables será del 40%. Importe mínimo subvención por proyecto será de 200.000€.
Línea de Actuación 3. Modernización de material ferroviario de mercancías.
- M5: Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de vagones para el transporte ferroviario de mercancías, incluido el necesario para el establecimiento de servicios de autopistas ferroviarias. El porcentaje de financiación sobre los costes elegibles será del 50%. La subvención mínima por proyecto será de 2.000.000€.
- M6: Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de material tractor ferroviario con otro material que utilice combustibles alternativos como el hidrógeno o la electricidad. El porcentaje de financiación sobre los costes elegibles será del 40%. El importe máximo de subvención será de 15.000.000€ por empresa y por proyecto. El importe mínimo por subvención por proyecto será de 2.000.000€.
Línea de Actuación 4. Transporte por carretera seguro, sostenible y conectado.
- M7: Construcción y mejora de zonas de aparcamiento seguras para vehículos comerciales, así como la provisión de servicios de información. El porcentaje de financiación sobre los costes elegibles será del 40%. El importe mínimo de subvención por proyecto será de 500.000€.
- M8: Servicios inteligentes de Transporte para el sector de carreteras (ITS) en concesiones de autopistas de peaje y otros servicios relacionados con la seguridad y conservación de las carreteras. El porcentaje de financiación sobre costes subvencionables es de 30% para obras e instalaciones, 50% para estudios. Importe mínimo de subvención por proyecto: es de 500.000€ para proyectos ITS y C-ITS; 100.000€ para proyectos de mejora de la seguridad en las tareas y procesos de operación y mantenimiento de carreteras mediante la digitalización, control y monitorización.
- M9: Acciones de apoyo a la implantación de la infraestructura de reabastecimiento de combustibles alternativos para vehículos pesados en la red de carreteras. El porcentaje de financiación sobre costes subvencionables es de 40% para instalaciones de almacenamiento y suministro de hidrógeno renovable. Importe mínimo de subvención por proyecto es de 500.000€.
- M10: Acciones de apoyo a la renovación o adecuación de medios y maquinaria para conseguir pavimentos sostenibles: disminución de huella de carbono y sonorreductores. El porcentaje de financiación sobre costes subvencionables es de 40%. Importe mínimo de subvención por proyecto es de 60.000€.
Línea de Actuación 5. Sostenibilidad del transporte marítimo y aéreo.
- M11: Apoyo al despliegue de combustibles alternativos en Puertos y Aeropuertos. El porcentaje de financiación sobre costes subvencionables es de 30% BNL y 40% Hidrógeno y electricidad. Importe mínimo de subvención por proyecto es de: Puertos 1.000.000€ y Aeropuertos 200.000€.
- M12: Apoyo a la adopción de tecnologías propulsivas con energías alternativas en el sector marítimo. El porcentaje de financiación sobre costes subvencionables es de 40%. Importe mínimo de subvención por proyecto 100.000€.
Línea de Actuación 6. Digitalización del transporte
- M13: Proyectos para la digitalización de los servicios de transporte de viajeros y mercancías en el ámbito nacional. El porcentaje de financiación sobre los costes elegibles será del 40%. El importe mínimo de subvención por proyecto es de 100.000€.
El plazo máximo para la ejecución de los proyectos objeto de subvención finaliza el 31 de diciembre de 2025.
Desde 30 de abril al 28 de junio.
Se realizará por vía telemática a través de la sede electrónica del MITMA (Ministerio de Transporte Movilidad y Agenda Urbana), dentro del Programa de Apoyo al Transporte Sostenible y Digital.
Disposición 6947 del BOE núm. 102 de 2022.
Más información en su Organización empresarial provincial.
Ayudas para la ejecución de proyectos estratégicos de transición industrial del sector farmacéutico y del sector productos sanitarios en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Sociedades legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en el sector farmacéutico y de productos sanitarios, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud y que no formen parte del sector público.
Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, los proyectos de desarrollo experimental y/o los proyectos de innovación en materia de organización y procesos que cumplan lo establecido en el artículo 6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, a medidas de ahorro energético o energías renovables en los términos y condiciones establecidos en el artículo 6 de la orden ICT/789/2021, de 16 de julio.
Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, se incluirán las siguientes partidas de gastos:
- Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Costes de instrumental y material inventariable: solo se admitirán los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, durante el periodo estrictamente necesario para el desarrollo del proyecto presentado, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable, deberán ir asociados a un proyecto.
Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60% del presupuesto financiable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética, serán susceptibles de ayuda las siguientes partidas de gastos:
- Aparatos y equipos de producción: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
- Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología, mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «knowhow» o conocimientos técnicos no patentados.
- Colaboraciones externas: colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente relacionados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida, cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, podrán tener la forma de préstamos, subvención o de una combinación de ambas modalidades.
El importe total máximo convocado será de 50.000.000 euros de los que 25.000.000 euros serán en forma de préstamos y 25.000.000 euros en forma de subvención.
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de esta convocatoria será de 100.000 euros.
La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento el presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 14 de la ICT/79/2021, de 16 de julio.
El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
- Del 50% del presupuesto financiable, en el caso de pequeñas empresas.
- Del 20% del presupuesto financiable, en el caso de medianas empresas.
- Del 10% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
- Del 10% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
- Del 5% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El importe de la ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable, tendrá las siguientes características:
- Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
- Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
Deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo de máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
El plazo de presentación comenzará desde el día 18 de mayo de 2022 y finalizará el día 15 de junio de 2022.
Más información en su Organización empresarial provincial
Se trata de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado (PERTE VEC).
La forma de las ayudas será de subvención, préstamo o una combinación de ambos.
Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación. Podrán formar parte de la agrupación las entidades personas jurídicas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España. Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda.
Requisitos de la Agrupación.
- Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de 5 entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por 2 cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de 5 entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
- De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos 1 de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de las entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas para promotores industriales y proveedores de tecnología y/o conocimiento.
- La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
- Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que, como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente par ala realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
- Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos 2 CCAA.