En el día de hoy se ha publicado la Orden de 03/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen, en el marco del emprendimiento, las bases reguladoras de las subvenciones a la inversión en concepto de bonificación de intereses y/o intereses generados por el aval obtenido de la Sociedad de Garantía Recíproca Aval Castilla-La Mancha a diversos proyectos empresariales cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y se aprueba su convocatoria con cargo al ejercicio presupuestario 2013.
Esta ayuda tiene por finalidad el facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiación a pymes y emprendedores que pongan en marcha un proyecto empresarial.
La cuantía de la subvenciónasciende a:
a) La cuantía correspondiente del tipo de interés al aplicar el diferencial fijo del 5,5 % de un proyecto financiable a través de un préstamo formalizado en virtud del Convenio firmado entre las Entidades Financieras y el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., desde el inicio de la operación de préstamo hasta la fecha de vencimiento del mismo, en función del total de inversión solicitada y aprobada, calculado en base al cuadro de amortización de préstamo inicial a la fecha de firma del mismo, no teniendo en cuenta las revisiones de tipo que pudiera tener el mencionado préstamo desde su inicio a la fecha de desembolso de la correspondiente bonificación y teniendo como límite máximo el 70 % de la inversión elegible que sea cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
b) En aquellos préstamos garantizados con aval financiero de Aval Castilla-La Mancha, S.G.R., se considerará también dentro del importe de la subvención la cuantía correspondiente a los intereses generados por el aval durante el primer año.
Los requisitos que tienen que cumplir los beneficiarios son los siguientes:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la administración estatal como con la administración regional, y frente a la Seguridad Social.
b) Tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha.
c) Haber formalizado un contrato de préstamo para el proyecto de inversión solicitado con alguna Entidad Financiera que haya suscrito el Convenio de Colaboración con el Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A., para constituir la línea de financiación preferente “Línea Pyme Emprendedores”. Más información sobre la Línea Pyme-Emprendedores pinchando aquí.
d) No estar incursos en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Pues disponer de más información en este enlace o en las Organizaciones Empresariales provinciales de Castilla-La Mancha.