La Asociación de Empresas Forestales inicia los trámites para impugnar el convenio de GEACAM

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La Asociación de Empresas Forestales de Castilla-La Mancha, (ASEFCAM), después de recibir el Informe Jurídico, sobre el III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha, publicado el pasado día 24 de septiembre, y tal como decidió en su Asamblea Extraordinaria celebrada el pasado mes, va a iniciar las actuaciones necesarias para proceder a la Impugnación del mismo.

Según se detalla en el mencionado Informe:

Dentro del Art. 4.- Ámbito Funcional «El presente Convenio colectivo será de obligado cumplimiento en las actividades de prevención y extinción de incendios de la C.A. incluidas, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio, las que no tengan su propio convenio específico del sector o de empresa que regule las actividades contempladas en el mismo y las actuaciones que, con motivo de catástrofes o emergencias declaradas diferentes de la extinción de incendios forestales, deban realizarse en la mencionada C.A .»

«A este respecto resulta fundamental destacar que GEACAM es la actual adjudicataria en exclusiva de los servicios contra incendios forestales en Castilla-La Mancha. Por tanto, hasta el propio título del convenio resulta inadecuado pues amplia las competencias sobre unos servicios a otras empresas que en la realidad solamente a ella le competen.»

Con referncia al II Convenio Colectivo Regional con vigencia 2.005-2008 (DOCM 17 de abril de 2.006),

A mayor abundamiento el artículo 4 del citado convenio, en cuanto al ámbito personal textualmente decía:

«El presente Convenio afectará a la totalidad del Personal que presta servicios en las distintas empresas adjudicatarias del mencionado servicio…..»

Resulta palmario que los anteriores convenios eran de aplicación exclusivamente a las empresas que estuviesen vinculadas mediante contratos administrativos con la Junta de Comunidades, pero no a todas las demás.

Atendiendo a este razonamiento, resulta evidente que, en todo caso, GEACAM solamente podría suscribir un Convenio de empresa, es decir, con eficacia limitada para sus trabajadores, pues no reúne los requisitos de representación y legitimidad previstos en los artículos 87 apartado 3º y 88.1 del Estatuto de los Trabajadores  para suscribir convenios colectivos de eficacia general o «erga omnes», pues para ello se necesita una representación mínima de un 10% de empresas del sector en el ámbito territorial y que a su vez den ocupación a más de un 50% de los trabajadores afectados por el convenio

En resumen dos son los motivos de impugnación que pueden plantearse sobre cualquier convenio colectivo, a saber:

a) Por considerar que el convenio conculca la legalidad vigente.

b) Por lesionar el interés de terceros.

Consideramos que en el supuesto objeto de este informe, los dos motivos de impugnación serían aplicables al III Convenio Colectivo para el personal de las empresas adjudicatarias de los servicios contra incendios forestales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Desde ASEFCAM, se sigue opinando lo mismo que ya denunciamos el pasado año, donde se instaba a la Administración Regional a no ceder a las peticiones de las centrales sindicales ya que la aceptación de las mismas, por parte de nuestro Gobierno Regional y GEACAM va a provocar GRAVISIMOS PERJUICIOS en  NUESTROS MONTES y NUESTRAS EMPRESAS, tal como ya mencionamos y que se podrían resumir en:

1.- No hay apenas inversión pública en la prevención de los incendios forestales (fuera de las actuaciones propias de GEACAM), y según se nos ha informado en diferentes ocasiones, por parte de representantes de la Administración esta es debida al altísimo coste de la campaña de prevención y extinción de Incendios que significa la mayor partida en cuanto a inversiones de esta Consejería. ¿Luego si este gasto se aumenta de donde se obtendrá?

2.- El coste para la Administración del tratamiento preventivo contra incendios de una hectárea es mas de tres veces superior (considerando los propios datos de la Administración, los cuales no coinciden con los de ASEFCAM) cuando la ejecutan por medio de los trabajadores de prevención y extinción de incendios de nuestra Comunidad, que si la ejecutaran a través de empresas privadas.

Según los últimos datos del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en la pasada campaña se han tratado 27.000 has. con un coste de 80 millones de Euros, con ese importe las empresas de ASEFCAM serian capaces de realizar los mencionados trabajos en mas de 80.000 has., por lo cual podríamos decir que el Gobierno Regional no contribuye, según la opinión de ASEFCAM, de la mejor manera a la defensa de nuestros montes, dado que con el mismo presupuesto bien administrado se podrían defender muchas más hectáreas de los incendios.

3.- Para la presente campaña 2010-2011, se ha previsto por parte de GEACAM, la supresión de la eliminación de residuos mediante su triturado o astillado, apostando por la quema de los mismos, (actuaciones que ya se ha iniciado), lo cual haciendo unos pequeños números con los datos anteriormente citados por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, nos ocasionaría unas emisiones de CO2 muy importantes, provocadas por la quema de mas de 800.000 Toneladas de residuos forestales, la disminución en el rendimiento de los trabajos de prevención entre un 15-25%, es decir menos superficie a tratar y más peligro de incendios (supondrían unas 15.000 has menos a tratar), así como la no contratación de las empresas que habitualmente realizaban estas actuaciones, con la consiguiente perdida de puestos de trabajo.