La Federación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Castilla La Mancha (FETCAM) con motivo de la publicación de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la devolución del gasóleo profesional y de las cuotas correspondientes a la aplicación del Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) en aquellas Comunidades Autónomas que lo estipulen, entre las que se encuentra Castilla-La Mancha, está informando a los empresarios del sector sobre sus requisitos y trámites necesarios para ser beneficiario.
Para poder obtener la devolución de estos impuestos, entre los requisitos necesarios se encuentra el hecho de que el transportista debe ser titular de vehículos con matrícula española con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 Tolenadas. La novedad de este año se encuentra en que las solicitudes y la mayoría de los trámites se deben realizar por vía telemática, y se llevarán a cabo través de la Agencia Tributaria.
FETCAM recuerda a las empresas del sector que el próximo 31 de marzo se cierra el plazo para que, tanto los titulares como los vehículos que hayan suministrado gasóleo en instalaciones de venta al por menor, se inscriban y de este modo tengan la oportunidad de obtener la devolución de las cuotas.
Para una información más detallada, FETCAM remite a los transportistas de la región a la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es, concretamente al apartado de gasóleo profesional.