A finales del pasado año la Federación de Empresarios de Transporte de Mercancías por Carretera de Castilla La Mancha (FETCAM) se congratulaba de los resultados obtenidos en las negociaciones llevadas a cabo con la Administración en lo relativo a la implantación del Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, conocido como el ‘céntimo sanitario’, en Castilla-La Mancha. Las continuas reuniones mantenidas con representantes de la Administración regional vinculadas al sector para negociar una devolución del céntimo lo más ajustada posible a la situación de pérdida de rentabilidad total en las empresas de transporte de la región, dieron su fruto con el reintegro de este impuesto.
En este sentido, la publicación de la Orden EHA/3929/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la devolución del gasóleo profesional y de las cuotas correspondientes a la aplicación del Impuesto Sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) en aquellas Comunidades Autónomas que lo estipulen, entre las que se encuentra Castilla-La Mancha, lleva a FETCAM, una vez más, a informar a los empresarios del sector sobre sus requisitos y trámites necesarios para ser beneficiario.
Con la entrada en vigor del gasóleo profesional este año, a nivel nacional, se verán beneficiados el transporte privado y transporte público. En lo que respecta al ‘céntimo sanitario’ que las Comunidades Autónomas lo tienen ya implantado, el Estado les da capacidad para continuar devolviéndolo, caso en el que se encuentra Castilla-La Mancha.
Para poder obtener la devolución de estos impuestos, entre los requisitos necesarios se encuentra el hecho de que el transportista debe ser titular de vehículos con matrícula española con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 Tolenadas. La novedad de este año se encuentra en que las solicitudes y la mayoría de los trámites se deben realizar por vía telemática, y se llevarán a cabo través de la Agencia Tributaria. Asimismo, el transportista deberá estar inscripto en el censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad, para lo que tienen que cumplimentar la correspondiente solicitud a través de Internet. Además, es de carácter obligatorio, que los beneficiarios que gocen del derecho de devolución presenten, igualmente por vía telemática, a la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, una declaración anual.
El 31 de marzo del presente es el día fijado como plazo máximo para que tanto los titulares como los vehículos que hayan suministrado gasóleo en instalaciones de venta al por menor, se inscriban y de este modo tengan la oportunidad de obtener la devolución de las cuotas. En cualquier caso, la devolución será de un máximo de 50.000litros/año del importe del impuesto cobrado por exceso.
Para una información más detallada, FETCAM remite a los transportistas de la región a la página de la Agencia Tributaria, www.aeat.es, concretamente al apartado de gasóleo profesional.