El pasado 23 de abril entró en vigor el Real Decreto 2090/2008, que desarrolla parcialmente la Ley de Responsabilidad Medioambiental. Con esta nueva regulación, se obliga a actuar a la empresa, haciéndose efectivo el principio de que “quien contamina paga” al trasladar los costes derivados de la reparación de los daños medioambientales desde la sociedad hasta los operadores económicos beneficiarios de la explotación de los recursos naturales.
A partir de este momento, las empresas afectadas ya disponen de criterios objetivos que permiten determinar cuándo un daño es susceptible de generar responsabilidad medioambiental y así poder evaluar los escenarios de riesgo de su propia actividad. Además el Reglamento instaura el protocolo de actuación que se deberá seguir, una vez producido el daño, y las medidas de reparación que se deben implantar para recuperar el recurso natural afectado.
Las empresas incluidas en el Anexo III de la citada Ley están ahora obligadas a constituir una garantía financiera. Para ello, la empresa deberá realizar previamente un análisis de riesgos medioambientales de su actividad, siguiendo la metodología prevista en el Reglamento, norma UNE 150008 u otras equivalentes, y que además debe ser verificado por un organismo acreditado.
Para la realización de los análisis de riesgos, el Reglamento faculta a las empresas para que utilicen:
– Modelos de simulación de tipo sectorial del comportamiento del origen del daño (denominados modelos de informe de riesgo ambiental tipo, “MIRAT”)
– Guías metodológicas
– Tablas de baremos, para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas de carácter homogéneo en las que resulte posible una estandarización del riesgo medioambiental.
Una vez valorada la propuesta de análisis, la autoridad competente establecerá la cuantía de la garantía financiera. Por otro lado, para constituir dicha garantía, el Reglamento incluye 3 modalidades diferentes: la póliza de seguro, el aval y la reserva técnica.
Como se recoge en la Ley, la puesta en práctica de estos instrumentos financieros no será exigible hasta la publicación de unas Órdenes Ministeriales, que se aprobarán a partir del 30 de abril de 2010. Aunque no debemos olvidar que las obligaciones de prevención, evitación y reparación de los daños ambientales son exigibles desde la entrada en vigor de la Ley y, ahora, con el grado de detalle establecido en el Reglamento.
Con el objetivo de ayudar a las empresas afectadas, los Departamentos de Información Medioambiental para Empresas (DIME) de CECAM, ubicados en las organizaciones empresariales provinciales, están a disposición del empresariado regional para asesorarles e informarles sobre esta normativa medioambiental.