
TIEMPO DE LECTURA:
7 min.
COMPARTIR:
INFÓRMATE en https://cecam.es/servicios-cecam/departamento-juridico-laboral/ acerca de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.
- AYUDAS DESTINADAS A LA MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO
Se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla la Mancha de 25 de abril de 2023, la resolución 18/04/2023 por la que se convocan las ayudas destinadas al Programa de Modernización del Comercio. https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/04/25/pdf/2023_3674.pdf&tipo=rutaDocm
Son subvenciones destinadas al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio local, ayudándolas a adaptarse a la digitalización del sector comercial y al cambio de comportamiento de los consumidores.
La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio local, ya sea de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el miércoles 26 de abril hasta el jueves 25 de mayo de 2023.
Líneas de ayuda: Se establecen dos líneas de ayuda:
– Ayudas destinadas a pequeñas y medianas empresas del sector comercial.
– Ayudas destinadas a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial.
Beneficiarios:
En la línea de ayudas a pequeñas y medianas empresas: empresas del sector comercio que tengan la consideración de PYME y su actividad principal corresponda a alguna de las actividades incluidas en los códigos 45, 46 o 47 del CNAE 2009.
Gastos subvencionables y cuantía de la subvención:
Serán los previstos en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras orden 246/2022:
Gastos dirigidos a la transformación digital.
Gastos referidos a la transformación del punto de venta.
Gastos relativos a la sostenibilidad y economía circular.
Gastos relativos a la cadena de suministro y sostenibilidad.
El porcentaje máximo de ayuda será el 85% del gasto subvencionable aprobado.
Importe máximo de ayuda a percibir será de 60.000 euros.
Requisitos:
Que la actuación subvencionable se realice dentro de C-LM.
Que el importe total del gasto de las actuaciones, excluido IVA, no sea inferior a 1.000 euros.
El periodo mínimo de mantenimiento de la inversión será de 3 años desde la finalización de ejecución del proyecto.
Período subvencionable:
El período subvencionable comprende desde la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2023, debiéndose concretar en la resolución individual de concesión.
Forma y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario (anexo I), incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Bases reguladoras:
Orden 246/2022, de 16 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de modernización del comercio:
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2022/12/28/pdf/2022_12042.pdf&tipo=rutaDocm
Más información en su Organización empresarial provincial
- AYUDAS PARA ELABORAR Y APROBAR PLANES DE IGUALDAD
El Instituto de la Mujer ha abierto convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a empresas y otras entidades de la región para la realización en Castilla-La Mancha de proyectos para elaborar y aprobar planes de igualdad en la propia entidad que favorezcan la disminución de las desigualdades en su empresa o entidad
Beneficiarios:
- a) Entidades locales de Castilla- La Mancha con menos de 50 personas trabajadoras.
- b) Aquellas entidades que no estén obligadas a contar con un plan de igualdad, que incluye a las empresas, las corporaciones de derecho público de alcance provincial o regional y las entidades sin ánimo de lucro, que cuenten todas ellas, con una plantilla no inferir a 15 y con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla.
Financiación:
Se establece como límite que la cuantía de la subvención no puede superar por proyecto la cantidad de 8.000 euros.
Conceptos subvencionables:
1.Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.
En concreto, podrán ser subvencionables:
- a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionable.
- b) Gastos de consultoría y/o asistencia técnica, dedicado directamente a la ejecución del proyecto subvencionable.
A estos efectos, se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad subvencionada que origina el gasto y cuando éste ha sido efectivamente pagado entre el 1 de abril de 2023 y el 31 de marzo de 2024, excepto en caso de gastos de personal, en los que se admitirá el pago de los seguros sociales a cargo de la entidad y los justificantes de pago de las retenciones practicadas por el IRPF hasta el 30 de abril 2024.
En ningún caso serán subvencionables:
Los gastos de inversión.
El IVA deducible.
Plazo de presentación:
El plazo para presentar las solicitudes será hasta el 8 de mayo de 2023.
Plazo de ejecución y justificación de la subvención:
El plazo para la realización del plan de igualdad, así como del cumplimiento de la finalidad y de las condiciones a las que la subvención afecta, concluirá el 31 de marzo de 2024.
El plazo de justificación de la subvención concedida concluirá el 30 de abril de 2024.
Forma de presentación:
Se deben presentar las solicitudes únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido al efecto para cada línea en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
—AMPLIACIONES DE PLAZO—
- AYUDAS DEL PROGRAMA `CASTILLA-LA MANCHA MÁS SEGURA´
Se ha ampliado el plazo de presentación de estas ayudas hasta el martes, 9 de mayo inclusive
Las empresas de Castilla-La Mancha pueden solicitar ya las ayudas para proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales dentro del Programa ‘CLM Más Segura’, enmarcado en el `Acuerdo Estratégico para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla-La Mancha 2022-2026´, que CECAM suscribió con el Gobierno regional y las centrales sindicales, dotado con 40 millones de euros.
El Programa `Castilla-La Mancha Más Segura´ está dotado con más de dos millones de euros, y contempla cuatro líneas de ayudas para apoyar los proyectos de inversión, certificación, evaluación de riesgos e investigación en prevención de riesgos laborales.
La finalidad de este programa consiste en promover e impulsar la cultura de prevención de riesgos laborales en el tejido empresarial de la región, a través de proyectos de mejora en prevención de riesgos laborales.
Enlace: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2023/03/23/pdf/2023_2539.pdf&tipo=rutaDocm
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Línea 1 inversión PRL. Esta línea tiene por objeto promover la realización de proyectos de inversión en instalaciones y equipos que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los centros de trabajo, incluidos los proyectos de prevención y protección frente al riesgo biológico de contagio por COVID-19.
Línea 2 certifica PRL. Esta línea tiene por objeto promover la implantación y certificación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, así como la renovación de esta certificación.
Línea 3 evaluación PRL. Esta línea tiene por objeto facilitar la evaluación de los riesgos derivados de la exposición por inhalación a agentes químicos peligrosos, que incluyan la medición de las concentraciones del agente en el aire.
Línea 4 investigación PRL. Esta línea tiene por objeto promover el desarrollo de proyectos de investigación orientados a la mejora de las condiciones de seguridad y salud Laboral
BENEFICIARIOS
Las personas físicas
Las personas jurídicas privadas con ánimo de lucro, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las agrupaciones de cualquiera de ellas, siempre que todas tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.
Las comunidades de bienes, sociedades civiles o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica y tengan personas trabajadoras por cuenta ajena.
IMPORTE
Para todas las líneas de ayuda de esta Orden, la cuantía de la subvención será el 50% del coste de las inversiones o actuaciones subvencionables, siendo las cuantías máximas subvencionables para cada una de las líneas de ayuda las siguientes:
Línea 1 inversión PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 25.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 500€.
Línea 2 certifica PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 5.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 1.000€.
Línea 3 evaluación PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 3.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 200€.
Línea 4 investigación PRL: la cuantía máxima de la subvención no excederá de 20.000€ por entidad beneficiaria; el gasto mínimo subvencionable será de 3.000€.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es) que figuran como anexos II, III, IV y V, para las Líneas 1, 2, 3 y 4, respectivamente, de la presente resolución, junto con el resto de documentación precisa para realizar la evaluación de los proyectos presentados.
Bases reguladoras: Orden 108/2021, modificada mediante Orden 52/2022
Más información en CECAM y las Organizaciones empresariales provinciales.
- AYUDAS DEL PROGRAMA ADELANTE DIGITALIZACIÓN
Se ha ampliado el plazo de presentación de estas ayudas hasta el martes, 9 de mayo inclusive
Descripción ayuda
Estas ayudas tienen por finalidad facilitar financiación para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización y la modernización de las estrategias de comunicación y venta de las pequeñas y medianas empresas en Castilla-La Mancha, mediante el impulso a la actividad de comercio electrónico, el apoyo a su crecimiento en mercados nacionales y el apoyo a la transformación digital de la industria de manufacturación de la región, con el objetivo de mejorar su competitividad.
Beneficiarios
Pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, se encuentren realizando alguna actuación subvencionable.
Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.
En todo caso, para ser entidad beneficiaria de la subvención, se deben cumplir los requisitos y obligaciones previstos en el artículo 4 y 5 de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Proyectos subvencionables
Comercio electrónico:
Establecer nuevos canales de venta, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios o emprender un negocio digital que comprenda la creación de una tienda digital.
Adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar la funcionalidad de venta on line.
La mejora de herramientas de software de comercio electrónico ya implantadas o su sustitución por otras nuevas, la sustitución de una tienda virtual con venta online por otra nueva o la mejoras a la misma. En ambos casos la mejora debe implicar nuevas funcionalidades y no la mera reposición de aplicaciones.
Marketing digital:
Plan personalizado de marketing con acciones y estrategias publicitarias o comerciales a ejecutar en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo de la actividad para la que se solicita subvención.
Fomento de presencia y posicionamiento online.
Portal web de comercio electrónico (Marketplaces)
Para ser subvencionable el proyecto tendrá por finalidad la inscripción de la empresa en el portal de comercio electrónico elegido durante un periodo mínimo de un año.
En la línea de industria manufacturera, son subvencionables únicamente los proyectos promovidos por pymes cuya actividad corresponda a industrias manufactureras incluidas en la sección C CNAE-09.
En todo caso, son proyectos subvencionables al amparo de la presente convocatoria, los previstos para cada línea de ayuda en los artículos 14 y 18, respectivamente, de la
Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Gastos subvencionables
Son gastos subvencionables los indicados para cada línea de subvención en los artículos 15 y 19, según la línea de ayudas a la cual se opte, de la Orden 164/2018, de 5 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, se realicen dentro del plazo de ejecución establecido por la resolución de concesión y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Si el importe de la subvención es superior a los 30.000 euros, se debe cumplir los parámetros previstos en la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre) en cuanto al abono de las facturas. Los plazos son los siguientes:
– Con carácter general, la factura debe ser abonado en un plazo máximo de 30
días.
– Si hay acuerdo entre las partes, máximo 60 días (para que esto sea así, lo mejor es que en las facturas aparezca forma de pago “a 60 días”).
– Únicamente podrá ser superior a 60 días si así lo establecen los convenios
sectoriales.
Plazo de ejecución del proyecto
-Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes: se determinará en la resolución individual de concesión y tendrá como máximo una duración de diez meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
-Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera: se determinará en la resolución individual de concesión y tendrá como máximo una duración de doce meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
IMPORTANTE: las actuaciones subvencionables podrán comenzar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, acreditándose que no se han iniciado anteriormente, mediante la presentación de declaración responsable.
Importe
– Línea de apoyo a la modernización de las estrategias de comunicación y venta, y para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes:
– Hasta un 70% de la inversión subvencionable (límite mínimo inversión 3.000 euros).
– La cuantía de la ayuda se incrementará en un 20%, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
Importe máximo a subvencionar: 10.000 euros.
– Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera:
– Hasta un 70% de la inversión subvencionable en concepto de costes de consultoría, ingeniería y servicios equivalentes.
– Hasta un 45% de la inversión subvencionable en concepto de inversiones materiales e inmateriales cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa, o hasta un 35% cuando el beneficiario sea una mediana empresa.
Límite mínimo de inversión: 20.000 euros.
– La cuantía de la ayuda se incrementará en un 20%, cuando el proyecto se localice en alguno de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, o normativa que lo sustituya.
Importe máximo a subvencionar: 100.000 euros
Financiación total del programa → 3.000.000,00 euros. Cofinanciado 85% FEDER.
Plazo de presentación solicitudes
Del 24 de marzo al 9 de mayo de 2023, en el siguiente enlace:
Importante
Las solicitudes que hayan sido presentadas desde el 16 de diciembre de 2021 hasta el inicio del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, deberán ser ratificadas por el correspondiente interesado del 24 de marzo al 9 de mayo de 2023. Si no lo hiciera, se le tendrá desistida la solicitud.
Para realizar dicha ratificación y en su caso, la modificación de la solicitud inicial para adecuar la misma a la orden de bases reguladoras en los términos establecidos en la Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, presentará de forma telemática con firma electrónica, el formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que figura en el Anexo IX de la presente resolución.
Justificación de la subvención
El plazo de justificación será de un mes que se computará a partir del día siguiente a la fecha establecida para la finalización del plazo de ejecución, de forma telemática y con firma electrónica.
Normativa
Orden de bases 164/2018
Orden 1/2023, de 10 de enero, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 164/2018, de 5 de noviembre
Convocatoria de ayudas
Consultas: https://adelante-empresas.castillalamancha.es/adelante/contactar
Más información en su Organización empresarial provincial