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- Descripción ayuda
Subvenciones destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista de Castilla-La Mancha ante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, para el ejercicio 2020, con la finalidad de promocionar, reactivar y potenciar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad.
Se prevén 2 Líneas de ayudas:
a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista.
b) Línea para la promoción del comercio minorista.
- Beneficiarios
a) Línea para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: podrán ser beneficiarias: las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o entidad carente de personalidad jurídica que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del IAE recogidos la Orden 177/2020, de 2 de noviembre.
b) Línea para la promoción del comercio minorista: asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas cuyos asociados sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del IAE recogidos en la Orden 177/2020, de 2 de noviembre.
- Gastos subvencionables o actuaciones subvencionables (art.13 Orden 177/2020)
-Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial, así como la decoración y la mejor accesibilidad para personas con movilidad reducida.
-Adquisición del equipamiento comercial necesario para el ahorro energético y para la seguridad en los establecimientos frente al Covid-19, así como la instalación del equipo informático para la correcta gestión empresarial (software, etc).
-Elaboración de un plan de transformación digital, página web corporativa, promoción online, campañas de marketing, gestión de redes sociales por un Community Manager, etc.
-Obtención de certificaciones, normas o dispositivos homologados que acrediten que el establecimiento comercial cumple los requisitos mínimos de seguridad frente al virus.
- Importe
Se subvencionarán actuaciones cuyo importe, IVA excluido, no sea inferior a 1.000€ ni superior a 10.000€.
La cuantía de la subvención que podrá concederse para ambas líneas no superará el 70 por ciento del gasto que se considere subvencionable.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando la actividad subvencionada se realice:
-En alguno de los municipios incluidos en el programa de gobernanza de ITI (Inversión Territorial Integrada) de Castilla-La Mancha, o
-En los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias en Castilla-La Mancha.
- Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del sábado, 19 de diciembre de 2020.
- Forma de presentación
Únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que figura como anexo I de la presente resolución, incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
Bases reguladoras: Orden 177/2020, de 2 de noviembre: https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/11/19/pdf/2020_9442.pdf&tipo=rutaDocm
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