Acciones de
Promoción Internacional
CECAM y sus organizaciones provinciales, en colaboración con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, ponen en marcha sus acciones de promoción internacional para el segundo semestre del año 2026, con la organización de la Misión Comercial directa a Brasil, y la visita a la Feria SIAL en París.
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Ayudas y Subvenciones
Infórmate aquí de las ayudas y subvenciones disponibles dirigidas a empresas y autónomos de Castilla-La Mancha y consulta los requisitos necesarios para tramitar tu solicitud.
El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, en colaboración con la Confederación de Empresarios de Castilla-La Mancha convoca la concesión de ayudas para la participación agrupada de empresas en la “visita a la Feria Sial Paris” que se celebrará del 17 al 21 de octubre de 2026 en París, Francia.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las empresas; las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); los clústeres; las cooperativas; las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, realicen las actividades subvencionables, excepto las fundaciones públicas y privadas, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.
Podrán ser también beneficiarios los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas, cualquiera que sea su forma jurídica, así como sus asociaciones y fundaciones.
El número máximo de beneficiarios para esta convocatoria será de 24 empresas.
La convocatoria va dirigida a empresas de alimentos y bebidas (no expositoras en la feria) que desarrollen su actividad económica en Castilla-La Mancha.
Requisitos de los beneficiarios:
a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.
b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.
d) No ser receptor de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el art. 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha durante el plazo de dos años desde el cese.
e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.
f) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
h) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
i) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
j) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.
k) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
l) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, salvo cuando se acredite haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y haber elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, correspondiendo al órgano competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas.
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas con un máximo de 100 puntos y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden 152/2022, de 29 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que se indican a continuación:
a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Departamento externo: 15 puntos.
2º. Departamento propio: 30 puntos.
b) Disposición por parte del solicitante de página Web en varios idiomas. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Página Web en español e inglés: 15 puntos.
2º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 30 puntos.
c) Número de ediciones en las que se ha participado en la acción de promoción objeto de la convocatoria del IPEX. Se valorará con un máximo de 30 puntos, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 ediciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 ediciones, 20 puntos.
3º. Nunca se ha participado en la acción, 30 puntos.
En el caso de que se trate de la primera edición de una acción, el criterio que se tendrá en cuenta será el número de acciones en las que se ha participado en los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria, con el siguiente desglose:
1º. Más de 3 acciones, 10 puntos.
2º. De 1 a 3 acciones, 20 puntos.
3º. Ninguna acción, 30 puntos.
d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación. Se valorará con 2,5 puntos.
e) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha, y que han sido establecidas en el Anexo al Decreto 52/2018, de 31 de julio, de delimitación geográfica de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha. Se valorará con 10 puntos.
Presupuesto: 18.720€
Se otorgará una ayuda por la participación en la acción del 60% de los gastos justificados con los siguientes conceptos y con los importes máximos

https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2026/05/26/pdf/2026_3935.pdf&tipo=rutaDocm
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